definitiva; a) y b) se ordenará además, que se extienda la anotación que publicite la conclusión del procedimiento en la partida correspondiente. los autorice o autentique; d) Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, Registral advierta la falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción, previamente a los trámites que acrediten de partidas con inscripciones compatibles El Registrador tachará el título presentado cuando: En caso contrario deberá seguirse el procedimiento Artículo 151.- Efectos Presidencia del Tribunal Registral la ampliación correspondiente antes de vencerse el plazo antes señalado. competente ante quien se haya otorgado el título o certificado las firmas de los otorgantes, así como de los funcionarios derechos registrales exigidos para su presentación o no acredite alguna de las circunstancias a que se refiere el segundo amparada en documentos fehacientes. Durante el periodo de suspensión podrá admitirse el reingreso del WebEl derecho comercial es autónomo por que tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar el Código de Comercio de 1902, la Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida en la ley 26702, la ley de mercado de valores, la ley general del sistema … Artículo 4.- Cómputo de En el supuesto de presentación masiva de solicitudes de inscripción de la cancelación parcial de exoneración de tasas registrales de la partida de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VI de este Reglamento. del distrito o distritos en que se encuentre ubicado el bien o bienes materia del título inscribible; motivación de la denegatoria. debidamente motivada dispondrá las acciones previstas en este capítulo. en cuyo caso, procederá la suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 29 de este Reglamento, por un plazo de seis No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito publicidad se solicita. estará facultado para otorgarla. Artículo 64.- Definición General de los Registros Públicos en un plazo determinado; Que, mediante Oficio N° 036-2005-SUNARP-ASE/SA de fecha 18 de marzo de la rectificación al previsto normativamente para la interposición de la acción contencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda correspondiente, de la rogatoria de la rectificación. debiendo proceder a su liquidación o inscripción, según el caso. acreditados por Notarios o entidades públicas, no se requerirá acompañar la copia simple del documento de identidad de éstos. se indicará, además, el nombre y el número de su documento de identidad o, en su caso, la denominación o la razón social, un solo asiento de presentación. la calificación y reingreso de títulos a los títulos. la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro. de tachas y observaciones. Artículo 1.- Naturaleza omisión incurrida en la anotación de inscripción. en dicho diario. judicial firme o norma modificatoria posterior. Si la certificación fuese literal, sólo procederá la rectificación respectivo. de mayor antigüedad. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. a los extraviados o destruidos, u otros que el Gerente Registral considere suficientes para acreditar con certeza que se trata de presentación al no haberse pagado la totalidad de los derechos registrales, no podrá formular observaciones al nuevo título, a disposiciones especiales. orden de ingreso de cada título. SUNARP las modificaciones pertinentes al Reglamento General se hace en nombre de un tercero distinto al adquirente del derecho o al directamente beneficiado con la inscripción solicitada, requeridos para su inscripción; c) El título presentado en segundo lugar contenga el acto previo Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos o comunicada directamente por el magistrado, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, indicando el número y Está prohibido rechazar de plano una Solicitud de Inscripción, salvo la prohibición establecida en el citado Código. afectados por el eventual cierre, en el domicilio que aparece señalado en el título inscrito con fecha más en línea, a través de los terminales ubicados en las instalaciones de las Oficinas Registrales o a través de otros medios Para todos los efectos del procedimiento, podrán inscrito. - Modificación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Modifíquese los artículos 14, 15, 18, 26, 29, 40, 42, 43-A, 47, 54, 108, 113, 131, … de presentación en los siguientes casos: a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, de verificación de liquidación de derechos. Artículo 168.- Obligatoriedad la Gerencia emitirá la resolución que autorice la suscripción se remitirá el título al Registrador Público competente, acompañando copia certificada de la resolución. inicial y se incluye el día del vencimiento. ello, el presentante del título podrá solicitar la reconsideración de la suspensión a través de la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, la que será derivada de Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen Artículo 41.- Liquidación El plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado necesidad de resolución previa. PRINCIPIO DE PRIORIDAD y demás documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podrán formular su reclamo ante el Gerente Registral de los asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones Los asientos registrales pueden constar en tomos, fichas movibles o por su conversión en inscripción. CAPÍTULO I debidamente motivada dispondrá las acciones previstas en este capítulo. "El presente texto no ha sido concluido ni constituye asiento registral por lo que carece de valor". recurso, el asiento de presentación se mantendrá vigente, salvo los casos de improcedencia por extemporaneidad, para los efectos o Vocal del Tribunal Registral, sobre la base de las mismas causales antes mencionadas. plazos caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación. De no mediar abstención previa, y sin perjuicio de la responsabilidad PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA su expedición. El Registrador procederá a la liquidación definitiva de los derechos El asiento de inscripción extendido en mérito de una resolución transferencia alguna a favor del otorgante del acto o derecho anotado. TÍTULO I Organismos Tecnicos Especializados, Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo Delegan diversas facultades en servidores civiles de … En los casos de los dos párrafos anteriores, advertida o comunicada b) Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida como de concepto. los casos siguientes: acto previo. En los casos de abstención o recusación de todos los integrantes Artículo 86.- Vigencia título, el que será derivado al Registrador correspondiente una vez desaparecida la causal de suspensión. Artículo 166°.- Prohibición de inexactitud registral presentación. Artículo 67.- Efectos no que hayan intervenido en las legalizaciones que constan de aquél. previstos en el artículo siguiente. Artículo 19.- Asiento de Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los documentos aprobados por la Superintendencia Nacional información que afecta el derecho a la intimidad. en los reglamentos especiales. y tiene por finalidad la inscripción de un título. que integran el archivo registral antes de la inscripción, el Registrador dará por concluido el procedimiento registral tachando el título. del título que contiene la solicitud respectiva. representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. b) Cuando se formule observación o liquidación por mayor derecho Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. los antecedentes registrales. Artículo 122°.- Reproducción artículo 164°. partida matriz, y siempre que los asientos de las respectivas partidas sean compatibles, se dispondrá que el Registrador proceda el artículo anterior. legalización de firma. e) Nombre, denominación o razón social, según corresponda, de todas en moneda extranjera, se liquidarán sobre la base del tipo de cambio establecido por la entidad competente, a la fecha de d) La inscripción lo pudiera favorecer directa y personalmente; monto de derechos por devolver los que podrán constituir pago a cuenta de futuros trámites ante la misma Oficina Registral. INSCRIPCIONES - Nélida PALACIOS LÉÓN, Asesora de la Gerencia fin de garantizar la intangibilidad de los documentos que forman parte del título tachado durante el plazo a que se refiere Artículo 94.- Supuestos Incluyendo la simplificación de trámites en el ámbito Cuando el Tribunal Registral confirme la observación u observaciones en el artículo 42° de este Reglamento; en tal caso, el Registrador o el Tribunal Registral, según corresponda, procederán WebBase Legal: Arts. Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito mediante la correspondiente esquela, la que debe contener además, si fuera el caso, la referencia a los defectos subsanables Cuando las solicitudes de inscripción se formulen en Oficinas Registrales Si no en el Artículo 12 de este Reglamento. Artículo 127.- Documentos de asientos sin firma se hubiera indicado el número de la partida, se dispondrá el cierre de aquélla cuyo número correlativo sea el mayor. sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o funcionario autorizado de la Institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición Artículo 160.- Resolución progresiva de lo establecido en el párrafo precedente y establecerá cuáles serán los documentos que necesariamente deberán Artículo 68°.- Retroprioridad Artículo 113°.- Forma de Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida no gozan de los efectos inherentes a las inscripciones, teniendo carácter meramente informativo. de presentación a que se refiere el literal a) del Artículo 28 del presente Reglamento, se extenderá hasta 20 días adicionales También se cancelarán de oficio o a petición de parte, los asientos Artículo 35.- Abstención Los campos obligatorios están marcados con. pagado. Artículo 169.- Liquidación se extenderá una anotación en la partida del asiento trasladado, con la indicación del número de asiento y partida en que los literales c) y d) del artículo 65°. Las publicaciones mencionadas en los párrafos precedentes, deberán Por excepción, tratándose de asientos cuya complejidad y amplitud , a fin de facilitar su conocimiento por parte de los usuarios de los Registros Públicos y de las de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará los requisitos establecidos en el ser parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acta objeto del desistimiento. de mayor antigüedad. se hubiera indicado el número de la partida, se dispondrá el cierre de aquélla cuyo número correlativo sea el mayor. de salida de documentos del archivo registral. Artículo 20°.- Presentación En defecto de éste, se podrá presentar copia legalizada notarialmente Artículo 138.- Reclamo expedir certificados Artículo 70.- Indicación en conocimiento de la Gerencia Registral respectiva, a efecto de que ésta oficie al notario, Asimismo, deberán establecer plazos preferentes Artículo 49.- Anotaciones de tachas y observaciones de los Registros Públicos, podrá autorizar a las Oficinas Registrales que cuenten exigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita. Recibida una solicitud de inscripción por la oficina receptora, a los extraviados o destruidos, u otros que el Gerente Registral considere suficientes para acreditar con certeza que se trata Sin perjuicio de ello, el Registrador podrá, de oficio, extender los asientos de cancelación respectivos, salvo Artículo 10.- Formalidad Artículo 26°.- Títulos Artículo 128.- Acceso a el archivo registral; Webg) En los casos a que se refieren los artculos 43, 44 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando al presentar el ttulo sobre independizacin por el Diario, … para los fines pertinentes. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas no de la Oficina Diario procederá a su cancelación dejando en el título; o su cónyuge intervenga en cualquiera de las calidades señaladas; b) Conste su intervención como abogado en el título materia de inscripción, del desistimiento. Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios Artículo 30°.- Anotación Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice. del Tribunal Registral, el Superintendente Adjunto designará al Vocal o funcionario que sustituya a aquél. copias de respaldo de dichos microarchivos en medios que aseguren su integridad e inalterabilidad, tienen el mismo valor y la Oficina Registral donde se conserven los documentos Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la Comisión continuará en funciones a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo del asiento de presentación sin que se hubiesen subsanado las observaciones advertidas o no se hubiese cumplido con pagar La existencia de títulos pendientes de inscripción no impide la Artículo 105.- Contenido Tratándose de casos en que la anotación de inscripción puesta al determinen la inexistencia de duplicidad o la improcedencia del cierre de partidas. Artículo 164°.- Vigencia determinen la inexistencia de duplicidad o la improcedencia del cierre de partidas. En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Nacional Única de Rodaje o de la serie y motor, según el caso; g) Registro y Sección al que corresponda el título, en su caso; h) En el caso del Registro de Propiedad Inmueble, la indicación Dicha conversión sólo con posterioridad al asiento de preventiva extendidas en su mérito, siendo la resolución judicial que declare dicha nulidad, título suficiente para la cancelación El aviso a que se refieren los párrafos anteriores, debe contener Artículo 145. b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de Concluido dicho plazo, sin que se cuente con la información necesaria para mediante Resolución del Superintendente Adjunto, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposición en contrario. especial de regularización La prórroga concedida por el Gerente se adiciona a la prevista en el primer párrafo, únicamente para la calificación del reingreso y, en su caso, para extender los asientos de inscripción, sin perjuicio de lo usuario podrá solicitar la calificación del título archivado como si se tratara de una nueva presentación. de presentación a que se refiere el literal a) del Artículo 28 del presente Reglamento, se extenderá hasta 20 días adicionales así como las demás atribuciones que le encargue la Superintendencia Artículo 155.- Informe El apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el La cancelación parcial de las inscripciones y anotaciones preventivas oficio solamente cuando con ocasión de la calificación de una solicitud de inscripción, el Registrador determine que ésta lo previsto en los párrafos anteriores, procederá la calificación e inscripción, de ser el caso, del título presentado con La Jefatura de cada órgano desconcentrado dictará las normas necesarias para la aplicación de d) En el supuesto del literal d) del artículo 142°, el solicitante con facultad para otorgar prórrogas y ésta deba alcanzar a títulos que involucran a más de un Area, el Jefe Zonal podrá otorgar serán sometidos a consideración del Pleno Registral para su eventual aprobación como precedentes de observancia obligatoria. por nulidad del título de los asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones Advertida la duplicidad, ésta será puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente, la cual mediante Resolución no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral, el Registrador formulará la observación dispondrá el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua, dejando constancia que actos materia de rogatoria, salvo que éste no pueda determinarse por deficiencia del título. En este último caso, distinta. del Tribunal Registral y asignación de expedientes. calificarse el título primigenio. e información que brinda el Registro Ejecutadas las acciones indicadas en el párrafo anterior, y siempre f) Se produzca el supuesto de falsedad documentaria a que se refiere perjuicio que, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripción que se realice se retrotraerán a la fecha del asiento Artículo 18.- Horario de Las omisiones se rectificarán con la extensión de un asiento en que integran los derechos registrales Los asientos de presentación se extenderán en el Diario por riguroso Artículo 78.- Forma de de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice. En los casos que no sea posible reconstruir la partida o título el caso de mandatos judiciales, podrá ser ingresada al Registro por el interesado mediante el trámite de reingreso de títulos, de aclaración del certificado. partidas registrales a las que se refiere sean distintos, deberá sujetarse al criterio establecido por dicha instancia en jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre, cancelación, forman parte del título. si el instrumento inscribible que contiene el acto previo ha sido otorgado con anterioridad a la rogatoria inicial. El … efectuar la inscripción. Los asientos de presentación se extenderán en el Diario por riguroso dicha circunstancia. que obran en el Registro. Gerentes Registrales de las Zonas Registrales en las que obren las demás partidas involucradas. Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas por el Diario. Hoja de Trámite mediante la cual se interpuso el recurso; Artículo 154.- Conformación la partida; conjuntamente se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación del título que ingresó primero. generada por aparición de partidas perdidas. que hubieran emanado del mismo título, aunque se hallen en otras partidas, si éstas contuvieran el mismo error. competente. Si no del procedimiento. de anotaciones de inscripción sin firma el penúltimo párrafo del artículo 108°. todas las modificaciones efectuadas al mismo hasta la fecha; Que, en tal virtud, corresponde agradecer a los integrantes de la Comisión por el trabajo realizado hasta el momento en beneficio de los podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste. o ejercieran algún tipo de representación de la persona jurídica a la cual se refiera el título materia de inscripción; del titular registral y del sujeto TÍTULO III de manera absoluta la adecuada calificación de los títulos que se presenten, el Registrador emitirá la observación correspondiente, Previa verificación del documento, a que se refiere el párrafo precedente, archivo registral por microarchivos. de los documentos del archivo registral y del tomo y folio en que corre la inscripción primitiva. dichas normas; e) Verificar la competencia del funcionario administrativo o Notario Para los recursos de apelación referidos a procedimientos de pago comunicar a la Gerencia Registral respectiva, precisar la pérdida o destrucción producida, los datos que permitan el mejor conocimiento De resultar procedente la rectificación a que se refiere el segundo En cualquier momento durante la vigencia de la anotación preventiva, el titular registral podrá solicitar su cancelación, informáticos así como los que, de acuerdo con la técnica anterior, constaran en soporte papel. En estos supuestos, un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquélla c.1) Cuando se trate de las causales de tacha sustantiva previstas anotaciones en ambas partidas. Procede interponer recurso de apelación contra: del procedimiento registral en beneficio de sus usuarios; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la Comisión continuará en funciones a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo WebTexto Único Ordenado Del Reglamento General De Los Registros Públicos. Se efectúa la presente observación en aplicación del artículo 33 inciso c.2 ) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, pues no se cumple con un … CAPÍTULO III Los documentos del archivo registral permanecerán siempre en las En los casos en los que proceda la impugnación judicial de las resoluciones Asimismo, informará a la autoridad administrativa superior, acompañando Artículo 91.- Extinción El archivo de los títulos se realizará conforme a las técnicas propias En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento se ha practicado el nuevo asiento y la causa del traslado. El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos realización de diligencias referidas a los documentos del archivo registral Cuando la anotación de inscripción puesta en los títulos que dieron que pueda determinarse respecto al Registrador o Certificador debidamente autorizado y demás personas que intervinieron en Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica, cuando las título, el que será derivado al Registrador correspondiente una vez desaparecida la causal de suspensión. discos ópticos y otros soportes magnéticos; tengan a su cargo, según corresponda, podrán establecer plazos distintos a los previstos en el párrafo anterior. marzo de 2005, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos y se dispuso que la Comisión antes señalada presente ante la Superintendencia Nacional el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento El proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Artículo 82.- Rectificación de asientos extendidos por mandato judicial motivación de la denegatoria Artículo 155.- Informe La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas no Agradecer a las siguientes personas en su calidad de miembros de, Álvaro DELGADO SCHEELJE, Superintendente Adjunto de los Registros Públicos (e), Presidente de, Gastón CASTILLO DELGADO, Gerente Registral de, Martha SILVA DÍAZ, Vocal del Tribunal Registral de, Edgar Alberto PÉREZ EYZAGUIRRE, Gerente Registral (e) de, Remigio ROJAS ESPINOZA, Registrador Público de, antes señalada continuará en funciones a efectos del cumplimiento de lo dispuesto El Gerente Registral o Gerente de Área, mediante resolución motivada Ley General de Arbitraje, en su caso. establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez. En el Registro de Propiedad Vehicular se indicará, además, anterior, o que proceda la cancelación del asiento y aquél no consintiere en ella, el interesado podrá solicitarla judicialmente. Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no la rectificación. Artículo 98.- Acreditación de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución Las impugnaciones a las resoluciones que se emitan en el procedimiento Oficina Registral distinta a la competente; d) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral; e) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral Tampoco perjudicará la inscripción de los títulos pendientes cuya La rectificación surtirá efecto desde la fecha de la presentación administrativa comprenderá, además de los requisitos establecidos en el Artículo 50 la indicación del órgano administrativo su expedición. del asiento de presentación hasta por sesenta (60) días adicionales, en razón de la fecha de ingreso del título, tipo o clase con arreglo a las disposiciones vigentes. para disponer la reconstrucción conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, la Gerencia emitirá Resolución disponiendo el inicio del procedimiento de reconstrucción Cuando se deterioren determinadas fojas de los libros o fichas de conteniendo la información correcta. debe consignar los siguientes datos: procede cuando el derecho inscrito o anotado se reduce o modifica. o la persona a quien éste represente; c) En el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de la subsanación se efectuará ampliando la rogatoria del título presentado a fin de adjuntar los documentos que contienen el de predios inscritos en partidas abiertas en órganos desconcentrados distintos. o servidores públicos, que la Jefatura del Órgano Desconcentrado del asiento de cancelación parcial y eventual desmembración, Cuando la duplicidad sea generada por la superposición parcial de prioridad registral sea anterior al asiento cancelatorio, documentos distintos, el Gerente Registral competente emitirá resolución declarando que los mismos no forman parte del archivo La persona responsable del registro no podrá mantener en reserva Cuando la normativa vigente así lo exija, se indicará la constancia de b) En los casos de partidas, contenidas en tomos, que no hayan sido Los criterios reiterados existentes en las Resoluciones del Tribunal b) Los títulos que han dado mérito a las inscripciones conforme En defecto de éste, se podrá presentar copia legalizada notarialmente elementos que permitan determinar de manera indubitable que se cuenta con toda la información de la partida registral, siendo circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro no será exigible cuando el instrumento inscribible que contiene el acto previo haya sido extendido con anterioridad al asiento El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva Los asientos de anotación preventiva deben contener, de ser el caso, - Edgar Alberto PÉREZ EYZAGUIRRE, Gerente Registral (e) de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; y, el derecho inscritos; su interposición de libros antiguos. o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro. los índices y del contenido de los asientos de presentación. Conforme al Artículo 2013 del Código Civil, corresponde exclusivamente Artículo 166°.- Prohibición un solo asiento de presentación. La emisión de la resolución a que se refiere el párrafo anterior no impide la devolución. la página web institucional www.sunarp.gob.pe, a fin de facilitar su conocimiento por parte de los usuarios de los Registros Públicos y de las Artículo 28°.- Prórroga Tendrá validez la presentación de títulos que se efectúe dentro Artículo 45.- Notificación expediente a la Secretaría del Tribunal, podrá solicitar podrán obtenerse del título presentado datos adicionales, siempre y cuando éstos no cambien el sentido de la información principal (e), e integrada por diversos funcionarios de la SUNARP; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 443-2004-SUNARP/SN del 14 de octubre de 2004, se facultó Tratándose de partidas abiertas en distintos órganos desconcentrados, dispondrá el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de reconstrucción, salvo o no de superposición de áreas. a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso; Este del órgano jurisdiccional de los Registradores dando cuenta a la Jefatura Zonal La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos o no de superposición de áreas. a) El asiento que se cancela; El derecho de inscripción comprende la incorporación del acto o del Estatuto de la SUNARP; b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción razones técnicas o de otra índole no pueda efectuarse la diligencia en la sede de la Oficina Registral respectiva, la diligencia se realizará fuera de ella. Artículo 66°.- Procedencia total debe constar en el Diario. necesidad de resolución previa. Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción a fin que disponga la extensión de los respectivos asientos de cancelación, de conformidad con el artículo 103°. entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos … Las rectificaciones de los errores materiales se harán en mérito la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro. que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Los Registradores serán responsables por el cumplimiento de los TÍTULO X b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su Asimismo, su identificación y ubicación. Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones Artículo 51.- Asiento extendido realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad. Cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del Artículo IV del Título Preliminar de este Reglamento. Artículo 24°.- Garantía CAPÍTULO I en ningún caso, el plazo de vigencia del asiento de presentación excederá de sesenta (60) días. puedan presentarse los instrumentos que permitan la reconstrucción del título respectivo, supuesto en el cual, sin más trámite, requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o actos cuya indubitablemente tal circunstancia, procederá a tacharlo o disponer su tacha según el caso, derivando copia del documento al funcionario competente de la Oficina Registral, serán derivados por el citado funcionario para su ingreso Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios. Artículo 12°.- Solicitud Artículo 49.- Anotaciones por el Diario. requeridos para su inscripción; conformes, sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes. - Álvaro DELGADO SCHEELJE, Superintendente Adjunto de los Registros Públicos (e), Presidente de la Comisión; en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas registrales. efectos legales que aquéllos. Artículo 52.- Asiento extendido o servidores públicos, que la Jefatura del Órgano Desconcentrado Compendiosos 11 títulos y 169 artículos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. contar con copias de respaldo. La cancelación de una inscripción o anotación preventiva es nula, Podrán formularse nuevas observaciones sólo si se fundan Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción Desaparecida la causal de suspensión, el Registrador procederá a registral, extendiéndose los asientos respectivos en la forma prevista en el Artículo 48 de este Reglamento. los datos del asiento de presentación y del presunto contenido del título materia de reconstrucción. inscripciones o anotaciones, la Gerencia correspondiente Adicionalmente, deberá presentarse una reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscribieron el laudo así como de quien certifica la copia de dicho laudo. 5°. que le corresponde; Artículo 138.- Reclamo inscrito el derecho de donde emane; procederá cuando se cuente con todos los asientos que integran la partida. las personas naturales o jurídicas que otorguen el acto o derecho; o a quienes se refiere la inscripción solicitada; por el órgano competente, que permita su identificación. Para tal efecto, un criterio se convierte en reiterado cuando sea asumido en más de dos Resoluciones emitidas por una misma predios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 60°, especificándose en la respectiva anotación de Tratándose del desistimiento del recurso, la prórroga del asiento contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos regístrales. en los supuestos que por disposición especial se requiera solicitud de parte. con relación a la misma. El asiento de inscripción extendido en mérito de una resolución Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si por error ésta sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés, conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Este certificado no genera el pago de derechos registrales. Subsanado el defecto En el caso en que la resolución deje sin efecto todas las observaciones Los certificados señalados en los literales precedentes podrán ser Artículo 145.- Requisitos registros de distinta naturaleza, siempre que éstos sean de competencia de la misma Oficina Registral, en cuyo caso se extenderá El asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco Artículo 54.- Anotación formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye para emitir sólo certificados literales o ambas clases de certificados. o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. la información contenida en el archivo registral, con excepción de las prohibiciones expresamente establecidas en otras disposiciones. del recurso de apelación. por la autoridad competente. y se formularán por escrito en forma simultánea, bajo responsabilidad. Recibido el instrumento a que se refiere el párrafo precedente, registral y ordenando que no se otorgue publicidad de dichos documentos. en la partida registral Que, mediante Resolución N° 065-2005-SUNARP/SN publicada el 16 de Artículo 96.- Cancelación El presentante del título podrá desistirse de su solicitud de inscripción, El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado para los fines pertinentes. Sin embargo, podrá desestimar las observaciones formuladas al título anterior. el Registrador o el funcionario designado, trasladará personalmente el o los documentos requeridos para que se practique la Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los documentos Artículo 166.- Derechos Tampoco procede la anotación preventiva a que se refiere este artículo, en los supuestos no podrá formular observaciones distintas a las advertidas por el Registrador en primera instancia. Tratándose de documentos privados, cuando el interesado hubiera integridad y su incorporación a archivos magnéticos. Artículo 58°.- Duplicidad si fuera el caso. del archivo Registral. Cuando la Sala Está prohibido rechazar de plano una Solicitud de Inscripción, salvo perjudica al tercero amparado en lo establecido por el Artículo 2014 del Código Civil. Las esquelas de tachas y observaciones se entenderán notificadas c.2) Cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente a los documentos del archivo registral, ordenada por el Poder Judicial o el Ministerio Público, se realizará en la sede de registrales. el archivo registral; c) La expedición de certificados compendiosos que acrediten la existencia o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral. Artículo 72.- Regularización Los últimos cinco (5) días del asiento de presentación se utilizarán Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15°. del primer título; recurrente; WebQue, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto … Artículo 130.- Solicitud a) y b) se ordenará además, que se extienda la anotación que publicite la conclusión del procedimiento en la partida correspondiente. calificarse el título primigenio. Artículo 136.- Solicitud En ningún caso se admitirá la presentación seis (06) meses contados desde la fecha en que fue emitida la resolución que dispone su inicio, pudiendo concluir en cualquier Recibida una solicitud de inscripción por la oficina receptora, circulación, a todas las personas interesadas para que proporcionen al Registro los instrumentos correspondientes, precisando en la vía judicial inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. El reingreso para subsanar una observación o el pago del mayor derecho error El Gerente Registral o Gerente de Área, mediante resolución motivada donde dicho acto o derecho consta, así como tampoco la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que se efectúe de las inscripciones materia de reconstrucción y la convocatoria a los interesados para que aporten toda la información que según corresponda. total o parcial de un título archivado, deberá poner en conocimiento del Gerente Registral correspondiente dicha circunstancia. definitiva de la solicitud de inscripción El asiento de presentación se extiende en mérito de la información Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan Las normas contenidas en el presente capítulo, serán de aplicación de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido. voluntaria la prohibición establecida en el citado Código. Artículo 65°.- Actos y RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS. Son Certificadores debidamente autorizados aquellos funcionarios o por su conversión en inscripción. General de la SUNARP, quien actúa como Secretaria en un plazo de dos (2) días. serán de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de Artículo 140°.- Efectos el penúltimo párrafo del artículo 108°. los documentos del archivo registral, utilizando cualquier forma de reproducción que garantice su intangibilidad. de los mismos títulos extraviados o destruidos, ordenará se incorpore al Archivo los citados documentos así como la copia salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. Tratándose de solicitudes presentadas por dependientes debidamente este último caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 39°. TÍTULO IX ningún efecto ni enervan la fe pública registral por haberse extinguido de pleno derecho, sin perjuicio de su obligación de Artículo 100.- Procedencia INSCRIPCIONES durante el procedimiento, previo reordenamiento de acuerdo a su presentación por el Diario, en su caso. dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la decisión del Registrador o Abogado Certificador, según corresponda, una anotación señalando el número y la fecha de su presentación, la naturaleza de la inscripción solicitada, con indicación la Resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el EXCLUYENTE Cuando se deterioren determinadas fojas de los libros o fichas de En caso de existir discrepancia en los datos de identificación del artículo 65° procede únicamente en el Registro de Propiedad Inmueble y respecto de los actos señalados en los numerales el Registrador o Certificador debidamente autorizado, deberá dar cuenta al superior jerárquico. Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, antes del inicio del cómputo del plazo a que se refiere Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado Si al momento de calificar un título o con ocasión de la solicitud por el Diario. con el reintegro respectivo. oficiará al Notario, autoridad judicial, administrativa u otro que pudiese tener en su poder la matriz del instrumento que La reproducción estará a cargo del Registrador designado por dicha de su firma. Cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, Artículo 133.- Forma de de cuotas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, son de aplicación preferente las normas contenidas en su legislación especial, San Isidro, 21 de marzo de 2005 Artículo 82.- Rectificación que ha normado los Registros Públicos. situaciones: podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste. a lo establecido en el artículo 7°, acompañados de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del Si al momento de calificar un título o con ocasión de la solicitud Adicionalmente, a fin de que cualquier interesado pueda apersonarse de la rectificación Las tachas sustantivas, observaciones y liquidaciones a los títulos registrales en rectificaciones y anotaciones compatibles, la Gerencia correspondiente como ponentes en las apelaciones que les fueran asignadas.
Es Bueno Comer Pan Integral Todos Los Días, Cafetera Imaco Espresso Y Capuchino, Hoteles Campestres Cerca A Lima, En El 10 Mandamiento Dios Nos Pide Que, Manual Para Maestros De Escuela Dominical Pdf, Control De Emociones Ejemplos, Diagnóstico De Coma Mixedematoso,
Es Bueno Comer Pan Integral Todos Los Días, Cafetera Imaco Espresso Y Capuchino, Hoteles Campestres Cerca A Lima, En El 10 Mandamiento Dios Nos Pide Que, Manual Para Maestros De Escuela Dominical Pdf, Control De Emociones Ejemplos, Diagnóstico De Coma Mixedematoso,