Artículo 36. Los ayuntamientos pueden establecer horarios escalonados para el cierre de los establecimientos a que se refiere esta ley, siempre y cuando no se lesione el orden público o el interés social. 1. Votado durante la XV Legislatura el 29 de Diciembre de 2018 en el punto 8 del orden del día de la Sesión Número 3 del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Artículo 9. Cuidar que en los accesos a los establecimientos, ninguna persona relacionada directa o indirectamente a ellos, impida el libre tránsito y utilización de calles o vialidades o pretenda obtener algún beneficio económico por permitir su uso;
X. Aplicar los programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos en los términos dispuestos en la presente ley y las disposiciones reglamentarias municipales;
XI. 1. Los Ayuntamientos deben regular la forma, lugares, y demás aspectos relativos a la venta de bebidas alcohólicas en los espectáculos públicos, así como establecer las normas necesarias para el desarrollo de estos eventos, cuidando en todo momento del orden y la seguridad, así como de la salud e integridad física de los participantes y público asistente. . Insertar. Imprimir. Noticias Ya All Markets. Opere después de haber sido notificada la revocación de la licencia;
IV. Sesión Número 7 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Artículo 54. Los consejos de giros restringidos relativos a giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas funcionan y sesionan de conformidad con los ordenamientos municipales respectivos. SECCIÓN XI. 1. Permita la prostitución en el establecimiento;
X. Permita la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 15, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas; y
XI. José Rafael Ríos Martínez
(rúbrica)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 22284/LVIII/08
PRIMERO. El municipio debe verificar constantemente que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas cumplan con lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación municipal de la materia, vigilando que en todo momento se preserve el orden público y el interés social. Venda bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local; y
VIII. 1. Pulquerías y Tepacherías: Los establecimientos comerciales fijos en los que se expende pulque o tepache al público, para su consumo inmediato dentro del establecimiento; y
VII. 1. Ordene o permita que la entrada del público al establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 18. Restaurantes: Los establecimientos comerciales destinados a la transformación y venta de alimentos para su consumo en los mismos o fuera de ellos y en los cuales pueden venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañadas de aquellos;
IX. . Artículo 29. 1. Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción I, se equiparan a los establecimientos señalados en el párrafo anterior, cuando realizan eventos abiertos al público en general, por lo que tienen las mismas obligaciones y se les aplican las mismas sanciones que a esos establecimientos. 1. Los consejos funcionan exclusivamente como órganos de consulta y deliberación. Los Ayuntamientos pueden disponer el cambio de domicilio de los establecimientos con licencia, cuando así lo requiera el interés general. . 2. La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos que fije la ley general en materia de salud, su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 57. En el caso de los servidores públicos municipales que integren el Consejo, esta función se entiende inherente a su encargo. Por contravenir las disposiciones de la presente ley;
III. PAGE
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| } ~ Ÿ | ‘ ” ¼ 6 Centros Nocturnos: Los establecimientos donde se presentan al público, espectáculos de baile con música grabada y que no se encuentran contenidas en la fracción anterior y en los cuales se expenden bebidas en envase abierto y al capeo para el consumo inmediato en el interior del propio establecimiento;
IV. Explorar más vídeos. Se impondrá multa de 70 a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción a quien:
I. Almacene, distribuya, venda o consuma bebidas alcohólicas en los lugares prohibidos por la presente ley;
II. La denuncia o queja ciudadana podrá interponerse aun en forma anónima, ya sea por escrito, comparecencia, vía telefónica o medios electrónicos. II. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y
X. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. Artículo 50. Votado durante la XV Legislatura el 15 de Abril de 2019 en el punto 5 del orden del día de la Sesión Número 20 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 1. No utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y violencia en cualquiera de sus manifestaciones. 1. Artículo 10. CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES MUNICIPALES
SECCIÓN PRIMERA
AYUNTAMIENTOS
Artículo 8. 4. Derogada;
V. Venda o suministre bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas;
VI. Independientemente del horario en que puedan permanecer abiertos dichos establecimientos, de conformidad a las disposiciones municipales reglamentarias; la venta y consumo de bebidas alcohólicas no debe iniciar antes de las 12:00 horas ni exceder de las 04:00 horas, mientras que en establecimientos donde pueda realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de las 10:00 horas ni excederse de las 22:00 horas en zonas habitacionales, y hasta las 01:00 horas, en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas comerciales o mixtas. 1. CAPÍTULO SEXTO
CAMBIOS DE DOMICILIO, NOMBRE Y GIRO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 35. Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo. Cuando el titular de una licencia pretenda cambiar de domicilio o se vea obligado a cerrar su negocio, puede mantener la titularidad de la misma, en tanto sea vigente y encuentra otro local que reúna los requisitos previstos en la ley y en los ordenamientos municipales aplicables. Artículo 51. No se debe autorizar el cambio de domicilio si en el local o el lugar donde se pretende el traslado ya opera un establecimiento similar bajo diversa licencia. Ley 24.788. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Billares: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas;
b) Boliches: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas;
c) Centros o peñas artísticas o culturales: domingo a sábado de las 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente;
d) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: domingo a sábado de las 08:00 a las 01:00 horas del día siguiente;
e) Parianes: domingo a sábado de las 08:00 a las 02:00 horas del día siguiente;
f) Restaurantes: domingo a jueves de las 09:00 a las 02:00 horas y viernes y sábado de las 08:00 a las 03:00 horas del día siguiente;
g) Restaurantes-Bar: domingo a jueves de las 20:00 a las 24:00 horas y viernes y sábado de las 21:00 a las 02:00 horas del día siguiente; y
h) Salones de Baile: domingo a sábado de las 11:00 a las 23:00 horas. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco". ARTICULO 19.- Cantina es todo establecimiento dedicado específicamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas incluyendo botanas, en ellas podrán 3. Votado durante la XVI Legislatura el 15 de Diciembre de 2021 en el punto 10 del orden del día de la Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. ¶ 5. 2. Retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, para lo cual, deben solicitar si fuese necesario, el auxilio de la fuerza pública;
VII. 1. 1. 300, Decreto Cumplir con las normas y requisitos que marca la ley estatal en materia de salud;
IV. El servidor público que deliberadamente retrase trámites u omita la entrega de la licencia, incurre en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Sesión Número 36 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. Se abroga la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, contenida en el Decreto número 16192 aprobado por el Congreso del Estado. Descargar ahora. 1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Cuidar que la entrada del público al establecimiento se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada;
V. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncien las medidas y programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos para el establecimiento de que se trate; y
VI. Se impondrá multa de 35 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción a quien:
I. Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo señala la ley;
II. 4364 resultados para leyes regulan bebidas alcoholicas mexico. Clausura definitiva;
V. Arresto administrativo; y
VI. Quien esté pensando aceptar el reto de importar azúcar deberá hacer números y cuadrar sus cuentas antes de tomar la desición. En el caso de los establecimientos donde se realice en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la licencia o el permiso provisional debe señalar el horario de funcionamiento. 12 y la frac. 76 Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales. Derogada;
III. Queda prohibido en el territorio del Estado de Jalisco, la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo 1 funcionen de forma periódica, se les puede considerar, para los efectos de la licencia respectiva, como establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, rigiéndose para tal efecto, por las disposiciones que para dichos locales establece la presente ley. ¢Ô È ÒÇ ğüU�*Ò 2. Artículo 26. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento;
III. Las licencias a que se refiere esta ley tienen una vigencia anual que coincide con el año calendario y pueden ser refrendadas. 1. Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias:
I. Expedir licencias o permisos provisionales de conformidad con la presente ley y los ordenamientos municipales aplicables a:
a) Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
b) Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas;
c) Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y
d) Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Las licencias son otorgadas en forma nominativa a la persona solicitante, ya sea física o jurídica, la cual debe realizar sus actividades en un domicilio específico ubicado conforme a los requisitos que establece la presente ley. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías, calles, caminos, carreteras, parques y plazas públicas, salvo que exista en las mismas un establecimiento fijo autorizado por el Ayuntamiento. . 1. � Durante los meses de enero a febrero de cada año, los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos destinados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas, deben solicitar a las autoridades correspondientes la revalidación de licencia para el nuevo año. Artículo 18. Proponer al Ayuntamiento la aprobación de programas de seguridad y prevención de accidentes, en términos de la fracción III del artículo 8 de la presente ley. Fue establecida por la Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos y derogada por la Enmienda XXI. Chetumal, Quintana Roo, México. Presentada durante la XVI Legislatura el 23 de Noviembre de 2021 en el punto 14 del Orden del Día de la Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Instale persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento;
VII. 1. Las autoridades señaladas en el artículo anterior deben promover la participación ciudadana y vecinal en estos programas, poniendo especial énfasis en la cooperación de grupos de autoayuda y de las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas: domingo a sábado de las 12:00 a las 21:00 horas. 2. SEGUNDO. Artículo 53. Vigente Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. El Gobernador del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, pueden decretar prohibición temporal para la venta de bebidas alcohólicas durante ciertos días y horas, cuando por algún evento especial lo consideren necesario, caso en el cual deben dar aviso por escrito o a través de los medios de comunicación social, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando la causa, así como el día y la hora en que inicia y concluye la prohibición temporal. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización municipal para su giro o. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. CAPÍTULO DÉCIMO
REVOCACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 58. En los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, queda prohibida la venta en envase abierto y su consumo en el interior o exterior de los mismos. VIGENCIA: 14 DE ENERO DE 2007. Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiere impuesto con anterioridad y en su caso se procederá a la clausura del establecimiento, ya sea temporal o definitiva, conforme a los supuestos previstos por el artículo anterior. 2. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Decreto 400. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación; y
III. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. Si en un mismo local se encuentran establecidos diversos giros, sean o no propiedad de la misma persona física o jurídica, se debe obtener la licencia para cada uno de ellos. En el caso de los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 18, se requiere además, presentar dictamen técnico en el que se establezca el aforo del lugar. Artículo 20. Entre 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente. Artículo 46. Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Bares o Cantinas: Los establecimientos dedicados preponderantemente a la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al capeo, para su consumo inmediato en el interior del propio
II. Poco antes de concluir su mandato, el ex presidente Alvaro Arzú autorizó un contingente de importación de 10 mil tonelada métricas del endulzante, para responder al aumento de precios internos acordado por la industria azucarera. Realizar sus actividades dentro de los horarios que marcan los reglamentos o la presente ley;
III. La prohibición contenida en la fracción X del párrafo anterior es extensiva a cualquier persona, se dedique o no a la venta de bebidas alcohólicas. XVI Legislatura, Reforma DECRETO NÚMERO 25523/LX/15.- Se deroga el artículo 42 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 24 de 2015 sec. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. De igual forma, deben abstenerse de vender bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad;
V. Impedir o en su caso, denunciar actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos, recurriendo para evitarlos a la fuerza pública. No debe otorgarse licencia para operar los establecimientos a que se refiere esta ley, cuando el solicitante haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por delitos sexuales, contra la vida o la salud. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. . Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2006
Diputado Presidente
Enrique García Hernández
Diputado Secretario
José Ángel González Aldana
Diputado Secretario
Martha Ruth del Toro Gaytán
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. 2. Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente ley; y
III. Artículo 62. . Aprobar e implementar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, estableciendo los términos de su obligatoriedad, como requisitos para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento. Mtro. 1. Publicado en el Periódico Oficial: 21 de Diciembre de 2020. Los ayuntamientos pueden otorgar autorización de ampliación de horario u horas extras, sin exceder de las 04:00 horas, únicamente a los establecimientos a que se refieren los artículos 15 y 16, siempre que implementen programas de seguridad y prevención de accidentes de los enunciados en la presente ley. Como Hacer Una Presentacion En Word Para Un Trabajo? Operen establecimientos o locales cuyo giro accesorio sea la venta de bebidas alcohólicas; y
III. CAPÍTULO SÉPTIMO
DÍAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 38. 315 Æ 8 BÆ \ �Æ 4 B
{ � ŞÇ ŞÇ " È È È È È È Â× Ä× Ä× Ä× X Ø p" Œú p" ü $ h s! 1. Queda prohibido conceder licencia o permiso provisional para la venta o consumo de bebidas alcohólicas en los centros de readaptación o beneficencia social, hospitales, sanatorios y similares. 1. Minisupers y Supermercados: Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y toda clase de mercancía mediante el sistema de autoservicio, y que pueden contar con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; y
V. Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: Los establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares, a través de mostrador y que pueden expender cerveza en envase cerrado. el Decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos . 2. 1. 10, 2019 Artículo 25. Establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
Artículo 15. Volver al inicio Volver al indice. Dic. Ene. i Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente al de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición de ingresar a los menores de dieciocho años de edad;
III. XVI Legislatura, Reforma Destilerías: Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen y almacenen bebidas alcohólicas;
IV. Establecer las bases y modalidades para que los municipios autoricen, controlen, regulen y vigilen la operación y el funcionamiento de los establecimientos y giros dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, e implementen programas para prevenir accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Artículo 24. 1. . Exija determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y
X. Permita que permanezca gente en el establecimiento después de la hora fijada para su cierre. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto. $1$ 7$ 8$ H$ a$gdÍ? Â 1. 2. VI. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo; presentada por el C.P. Sec. Artículo Único.- Se reforman: el párrafo segundo y tercero del artículo 5, el inciso j) de la fracción II del artículo 15, el artículo 25 Bis, la fracción IV del artículo 26, las fracciones IV y V del artículo 29, las fracciones III y XXI del artículo 32 y el párrafo primero del artículo 70; y se deroga el párrafo tercero del artículo 25 Bis. Ley que regula la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Tabasco 1 Ultima reforma mediante Decreto 193, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8092 "E" de Gobernador Interino del Estado de Jalisco
Mtro. 1. Estados Unidos Mexicanos. El pasado viernes entró en vigencia en Chile la nueva ley de alcoholes, la cual tiene como objetivo disminuir la ingesta de alcohol y fomentar el consumo responsable. 1. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria o poseedora de varios establecimientos debe presentar solicitud por cada uno de ellos a efecto de obtener la licencia o su refrendo. 5�CJ OJ QJ ^J hV=� hÍ? 2. Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Agencias, Subagencias o Distribuidoras: Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y cuya actividad es encaminada a la distribución y venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude esta ley;
II. Qué hacer en caso de una amenaza de bomba. TABLA DE REFORMAS
DECRETO NÚMERO 21831/LVII/07.- Reforma el artículo Primero Transitorio del Decreto 21733/LVII/07 que expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.-Feb.22 de 2007. Los establecimientos no pueden ser la vía de entrada o estar comunicados con casas-habitación, comercios o locales ajenos, salvo el caso de los establecimientos señalados en los artículos 16, fracciones IV y VII y 17, fracciones I, II, IV y V;
VII. La resolución que se pronuncie deberá ser notificada al denunciante, cuando se haya identificado y proporcionado datos para tales efectos. LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. (983) 8322822, Decreto æÎ È È æÎ æÎ . 1 2 . Oct. 11 de 2016 sec. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;
II. Artículo 5. Por conducir vehículos en estado de embriaguez ocasionada por haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros alucinantes: por la primera vez con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. II. ĞÏࡱá > şÿ R T şÿÿÿ O P Q ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Á ` ğ¿ œá bjbjæ‡æ‡ Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en planteles educativos. 2. Decreto Ningún establecimiento puede iniciar su funcionamiento sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo. Realicen actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, en razón de autorización especial mediante permiso provisional, en los términos de la presente ley. Contar con música estridente o a alto volumen, determinado lo anterior de conformidad a las normas legales o reglamentarias aplicables. 3. Secretaría General de Gobierno. 3. 2. 47, Tomo 330 del 7 de marzo del mismo año, le atribuye a los . Cierran rocolas y locales donde había consumo de bebidas alcohólicas fuera de horario. Artículo 19. Artículo 27. Los consejos de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, además de lo que se establezca en los ordenamientos municipales respectivos, tiene las siguientes facultades:
I. Proponer al Ayuntamiento la expedición, cambio de domicilio o revocación de las licencias a que se refiere el artículo 8;
II. 187. 2. È Â× .Ó æÎ Â× .Ó .Ó V JÔ @ . Artículo 2. 25 y 38 de la Ley para regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.- Oct. 2 de 2008. Los días y horas en que pueden permanecer abiertos los establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que define esta ley, deben ser establecidos por los ayuntamientos en sus respectivos ordenamientos municipales, tomando en cuenta el interés social, las costumbres y afluencia turística, y de conformidad con lo dispuesto en la presente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente se encuentren en estado de ebriedad, a los individuos bajo efectos psicotrópicos o a personas con deficiencias mentales;
IV. . Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas y sus embalajes con una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. La revocación de las licencias se sujeta a los procedimientos establecidos en los ordenamientos municipales respectivos. Toda persona física o jurídica que comercialice o se dedique a la venta de bebidas alcohólicas en locales públicos, está obligada a fijar en lugar prominente y visible un aviso que diga: “ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE VEINTE AÑOS DE EDAD”, cuyo tamaño mínimo será de 40 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho. 1. CAPÍTULO NOVENO
SANCIONES
Artículo 47. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. Artículo 60. 2. Seguir. Abril 22, 2019 . Artículo 21. 1. La revalidación de licencias se sujeta a lo dispuesto en la presente ley y en los ordenamientos municipales respectivos. -) de multa. Proponer al Ayuntamiento medidas tendientes para garantizar la seguridad en los espectáculos públicos;
IV. Instalar compartimentos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local;
VIII. ¶ Para negar el otorgamiento de licencias, en el supuesto que prevé el párrafo anterior, debe mediar dictamen de las dependencias municipales en materia de seguridad pública o protección civil que expresamente así lo especifiquen. Artículo 39. 1. 4. 5�CJ OJ QJ \�^J hV=� hh. Presentada durante la XV Legislatura el 13 de Marzo de 2019 en el punto 4 del Orden del Día de la Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 1. A cualquier otro acto u omisión que infrinja la presente ley y que no se encuentre prevista en el presente capítulo, se le aplicará la multa prevista en el presente artículo. Los montos de las multas pueden ser aumentados en las respectivas leyes de ingresos de los Municipios. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas; y
IV. | Theme by SuperbThemes.Com. ©2022 El Consejo Salvador CAPÍTULO OCTAVO
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 44. Venda bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente ley o en los reglamentos municipales;
V. Suministre datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la presente ley;
VI. 2. DECRETO NÚMERO 22284/LVIII/08.- Se reforman los arts. En las tlapalerías sólo puede venderse alcohol para usos industriales. Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instan- cias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas. 1. Title: Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Esado de Jalisco Author: La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto, regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y establecer las bases y modalidades para que los Municipios autoricen, controlen y vigilen la . el año pasado. 1. Artículo 30. 2. Poder Ejecutivo. Proponer al Ayuntamiento la implementación de medidas tendientes para prevenir y combatir el alcoholismo y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas;
V. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con autoridades sanitarias, federales, estatales y municipales; así como con organismos no gubernamentales que coadyuven en materia de prevención al consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de accidentes ocasionados por ese motivo; y
VI. 2. La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto:
I. 1. Adiciona. Presentada durante la XV Legislatura el 20 de Septiembre de 2017 en el punto 5 del Orden del Día de la Sesión Número 7 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. 0:58. Ley 9ª de 1979, Código sanitario nacional. | La imposición de las sanciones que sena la presente ley se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores. 1. Los ayuntamientos deben promover la participación de los propietarios o encargados de los establecimientos a que se refiere esta ley, concientizándolos de los problemas sociales que acarrea el alcoholismo y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. 2. Guardar Guardar Ley Para La Venta de Bebidas Alcoholicas de Campec. Sesión Número 09 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. R S � � Å Æ Ò h
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Æ € 1$ 7$ 8$ H$ a$gdõuG $„. Las licencias deben ser otorgadas por giro, precisando el carácter principal o accesorio del mismo y no por domicilio. 1. XI. TRANSITORIOS
PRIMERO. Artículo 17. 5. Decreto Negociantes de Villa Mella: "la venta de bebidas alcohólicas no influye en la delincuencia" Listín Diario.
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