291 del CPP, de manera que negarle al imputado el acceso a la carpeta fiscal porque se … Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. 6.- Se REITERE oficio y se recabe de la Dependencia Médico Legal de Puno, el PROTOCOLO DE NECROPCIA realizado a la Q.E.V.F. ASUNTO : Informe Pericial de Biología Forense. 3.19.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 036-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 UN CASQUILLO. Dijo; ---Que, el día 06 de junio del presente año siendo altas horas de la noche se escuchó una discusión desde el cuarto del señor RAFAEL MAMANI QUISPE, luego de unos instantes se oye la puerta que da con la calle, me fije por la ventana y era el señor antes mencionado, no le tome mucha importancia, por lo que pase a dormir, a la mañana siguiente a eso de las 6:30 a.m cuando yo estoy barriendo el patio de mi casa es cuando veo llegar al señor antes mencionado, con una bolsa negra que contenia como una especie de caja dentro de ella, me saludo y lo salude, lo vi nervioso, y se fue directo a su cuarto, después yo pase a mi cuarto que se encuentra dos pisos arriba, fui a preparar mi desayuno y comer respectivamente, luego aproximadamente a las 11:00 a.m. baje para hacer el cobro respectivo de los alquileres, pase primero al cuarto de la señorita EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, su cuarto se encuentra al frente del cuarto del señor RAFAEL MAMANI QUISPE, ya que su cuarto de dicho señor se encontraba cerrada, le cobre el alquiler a la señorita y le pregunte si había visto al señor, y me dijo que salió hace como 0 min. 2.3.- Se realice el examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Inciso 12) La habitualidad del agente al delito: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE no resulta ser habitual en este tipo de delitos. La … El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SURORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI. N° 21448 verificador común. Webel ministerio público, a través de su unidad ejecutora 011, carpeta fiscal electrónica, presentó los avances realizados durante el año 2021 y las perspectivas para el año 2022 … L.A.T.H. aprovecho la oportunidad para Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación Puno, 10 de junio del 2014 OFICIO Nro. OTROSI DIGO: A efectos de sustentar lo expuesto en el presente requerimiento, se adjunta al presente a fojas ( ) copias certificadas de los anexos detallados a continuación: Disposición Nº 001-2014, que Dispone aperturar Investigación Preliminar, en contra del Imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de la Q.E.V.F. Dijo; ---Que, nunca lo he visto en una actitud agresiva, salvo día anterior por su discusión, siempre se portó amable y bueno. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA con relación a los hechos de relevancia penal que ameritan ser sancionados penalmente conforme a ley. 11.- La declaración indagatoria de MARIA SUICHIRI MOLINA, quien refiere ser la ex conviviente de RAFAEL MAMANI QUISPE, y que se separo por que tenía conocimiento que andaba en amoríos con la finada, obrante a folios 50. EXPEDIENTE : 00074-2014-0-211-JR-PE-01 ESPECIALISTA : EDITH MAMANI ITO MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO : PARRICIDIO (FEMINICIDIO) AGRAVIADO : APLIPIO GOMEZ SOSA Resolución Nro. FUNDAMENTOS PARA AMPARAR LA MEDIDA QUE SE SOLICITA Del análisis de los elementos de convicción obra mente en la carpeta fiscal, que en copia simple se adjunta, se puede afirmar, con objetividad y razonabilidad, que se ha cometido el delito de usurpación por parte de las investigaciones, con la participación de sujetos aun no identificadas por los siguientes; El testigo del señor Renato erik solozarno declaración de folios (…) quien declara sobre los hechos ocurridos la mañana del 21 de agosto del 2013, a su paso por la avenida floral Me encontraba dirigiéndome en una combi a mi centro de trabajo que es en la universidad nacional del altiplano lo cual pasa por la av. - Manchas pardo rojizas tipo contacto y goteo en un área de 2.5cm por 3 cm ubicado en el tercio inferior de la cara anterior. PUNO, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE VISTOS: de la denuncia de la parte representada por LUIS IDME BUSTINZA, en la cual interpone denuncia penal por presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, en contra de JULIO QUISPE CAMACHO. IV.PARTE INVOLUCRADA Presunto agraviado: Isabella Ramos Garcia (41) Condición de la victima - Adulto Especificar si se utilizó armas: - Fuego Detalle: V. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ---Que, el día 07 de Junio del 2014, siendo las 13:30 m. aprox. DECLARANTE EL INSTRUCTOR CONSATANCIA DE NOTIFICACION Señor : ALIPIO GOMEZ SOSA Domicilio : AV. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted señor Juez, resolver el presente requerimiento conforme a ley. “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”. 3.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, obrante a folios 20. 3.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la persona de RAFAELL MAMANI QUISPE, le ocasiono la muerte a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? copia simple cursada ante la municipalidad provincial de puno, de fecha 21 de agosto del 2013, identificado de titularidad del terreno y que se abstenga de otorgar certificado de posesión. 03 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA conforme a ley. Señor: FISCALIA PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE PUNO. 03 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO. 3. Se precisa que todos los elementos de convicción se encuentran en la carpeta fiscal, los cuales se adjunta en copia simple de todos los actuados, sin perjuicio de que su despacho solicite la carpeta en original, si el caso amerita. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. DR. ELIZABETH M. MEDINA MAMANI PUNO. Como lógica consecuencia de este rol trascendental que cumple el ministerio público, a los fiscales que integran, conforme al artículo 14 de su ley orgánica y articulo iv del título preliminar del código procesal penal les corresponde aportar la carga de la prueba actuada con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. CUARTO: DE LA INVESTIGACIÓN. Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO: HECHOS FACTICOS. *Precisara las circunstancias en que se percato y advirtió los hechos que han sido i]+¿|nvestigados penalmente. WebCarpeta Fiscal [qvnd3rrq754x] Carpeta Fiscal Uploaded by: Artemio Rogel Choque Suca December 2019 PDF Bookmark Download This document was uploaded by user and they … Búsqueda. 31239845 Carlos Portugal Dueñas DECLARACION DE EDIT ROXANA RUELAS CCAMA. casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, constitución Política del Perú. Caso N° 2014 – 001 -0 De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de RECOJO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PERENIZACION DE LA ESCENA DEL DELITO. L.A.T.H. Y CONSIDERANDO: sustentan la presente disposición son los siguientes: Los fundamentos que PRIMERO: HECHOS FACTICOS. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. L.A.T.H. En consecuencia el monto de la reparación civil asciende a la suma de S/. 16.- El INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nº 03042014, en la que se concluye; que los hechos se suscitaron en el lugar donde se hallo a la occisa, al no encontrarse signos de arrastre u otro en particular. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, conforme a lo precisado en la presente Disposición. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. 9.- Se curse oficio y se recabe de la Dependencia Médico Legal de Puno, el PROTOCOLO DE NECROPCIA realizado a la Q.E.V.F. Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO. 3.18.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. (Datos obtenidos de la ficha RENIEC). WebCarpeta fiscal La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación y contiene lo siguiente: 1. E. MUESTRA : Un (01) sobre de manila amarillo, cerrado y lacrado con firma ilegible y post firma que se lee “ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI/FISCAL PROVINCIAL (P) CORPORATIVO DE PUNO” en su interior conteniendo una (01) casaca de material sintético color marrón con negro, marca “ SHAVAD”, sucio en buen estado de conservación; encontrándose las siguientes características de iteres criminalística: Cara anterior: - Manchas pardo rojizas tipo goteo y con signos de coagulación, en un área de 3cm. Sin perjuicio de notificarse VIA EDICTO. Dijo; ---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP. 1. JUD : SIN DEPÓSITO JUDICIAL ARANCEL : SIN TASAS SUMILLA : FORMALIZACION DE INVESTIGACION AGRAVIADO : ALIPIO GOMEZ SOSA IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO : ART 107° DELITO DE PARRICIDIO (FEMINICIDIO) : N° copias/ Acomp. Lima. Caso N° 2014 – 001 -0 De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA BALISTICA FORENCE. 2.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que el día 07 de Junio del año 2014 siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana en circunstancias que la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble del Jirón el Puerto Nº 610 – B, se constituyera a la habitación alquilada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de realizar el cobro del alquiler de la misma, es que se habría percatado por un agujero de la puerta de acceso a la habitación que en el interior de dicho ambiente se encontraba inerte el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía al llamado de la propietaria, motivo por la cual se constituyo a la dependencia policial de la SEINCRI PNP Puno, a fin de poner de conocimiento tal hecho quienes conjuntamente con el Fiscal Penal de Turno se constituyeron al lugar de los hechos y constataron que la puerta de ingreso a la habitación se encontraba cerrado por fuera mediante un candado de color amarillo marca León y al ingresar al interior del ambiente se confirmo la presencia de un cuerpo inerte de sexo femenino que posteriormente fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA quién habría dejado de existir a consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego a la altura de la cabeza (región pre auricular superior derecha). Descriptivo y analítico: 2. para el ingreso al escenario del delito se aplicó el METODO DIRECTO y para la ubicación de los indicios y evidencias se priorizo de lo especifico a lo genérico. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN: Los elementos de convicción que advierten la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, con relevancia penal conforme a los actuados que obran en la presente Carpeta Fiscal, son los siguientes: 3.1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SURORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, obrante a folios 02. Bajo responsabilidad funcional del instructor a cargo de la presente investigación. WebEsta carpeta se puede montar en la placa deslizante incluida o se puede atornillar a una placa existente. Ambos de esta ciudad de puno, ante Ud. Por los indicios encontrados en el lugar de los hechos presenta características atípicas para un suicidio, obrante a folios 70. 21768470201-2014-301-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, refiere que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, lo que le obliga actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, en ese sentido resulta pertinente referirnos a la conducta concreta y específica realizada por el imputado (investigado) RAFAEL MAMANI QUISPE. Cel. Floral N° 365 de la ciudad de puno, conforme la escritura pública de compra y venta de fecha 20 de noviembre de 2002, otorgado por calor óscar Camacho ramos en representación del Dr. Percy, Camacho ramos a favor de la denunciante, por ente el notario público julio Edgar Zúñiga. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. En la cuidad de Puno, en el Jr. El puerto N° 345, la persona de ISABELLA RAMOS GARCIA (41), fue víctima del delito contra la vida el cuerpo y la salud (parricidio) con arma de fuego (-------), por parte de ZOE DEL PILAR RIVERA RAMOS. Floral - Declaración de juan Quispe llanos, de ocupación agricultor y con domicilio en av. Desconociendo, a la fecha el paradero actual del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE quién a la actualidad se encuentra en la condición de no habido. Carpeta Fiscal. Dependencia donde presta servicios: SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LA COMISARIA PNP PUNO. 07 – 2014 MP-PFPPC – DJ –PUNO Tengo el bien dirigirme a usted, con la finalidad de comunicar según el documento de la referencia la persona: RAFAEL MAMANI QUISPE, NO REGISTRAN Antecedentes Judiciales (ingreso ni egreso), a los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia. Inciso 2) El medio empleado: El delito de FEMINICIDIO, solamente es posible de consumarse mediante la conducta dolosa del imputado y victimar a la agraviada, siendo requisito indispensable que entre el sujeto activo y pasivo del delito exista una relación sentimental que los vincula íntimamente. 02. III..2 DOCUMENTACION DE POSESION PREVIA: Que, en dicho predio es de conocimiento de mis vecinos y la ciudadanía de puno, realizaba año tras año sembríos de cebada, quinua y otros productos de la región , siendo la campaña agrícola anterior el de papas, y para presente año tenía programado el cultivo de habas, por lo que siendo así es que el pasado 21 de agosto del presente año fui anoticiada por unos vecinos , específicamente por el señor Renato Erick Solórzano tapia, quien aquella mañana, a su paso a su centro de trabajo por la avenida AV. Por los indicios encontrados en el lugar de los hechos presenta características atípicas para un suicidio, obrante a folios 70. 6.2.- CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA.- De conformidad con el tipo penal de FEMINICIDIO, previsto en el PRIMER PÁRRAFO del Artículo 107º del Código Penal. El artículo 134 establece que el Fiscal abrirá un expediente que contendrá la denuncia, el informe policial, las diligencias de … En esta teoría solo es atinado hablar de autoría y participación en los tipos dolosos. OFC.Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI-P SEÑOR : DRA. WebFormatos disponibles Descargue como DOCX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd Marcar por contenido inapropiado Insertar Descargar ahora de 93 MINISTERIO PÚBLICO … *Precisara si su persona conocía a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. TERCERO.- Cúmplase, con notificar la presente Disposición, a las partes intervinientes en la investigación conforme a las normas del Código Procesal Penal, dejándose constancia en autos. N° 164-14) Sumilla Requerimiento de Detencion Preventiva SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO … copias de DNI 1.b. IV. 3.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. 13.- Al término del plazo otorgado, REMITASE los actuados al Despacho Fiscal, para el pronunciamiento conforme a ley. 5 Perito ANGEL FRANK ITURRIAGA. Por 4 cm. Hecho Delictivo Público - Tipo de documento: Acta de Intervención Policial., de fecha 07 de Junio del 2014. I. PETITORIO. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, pues el conjunto de sus actuaciones denotan que planifico y actuó con conocimiento para su comisión, habiéndose materializado los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal antes referido, que se encuentra tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 107º del Código Penal. 1.3.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Que fue a raíz de la comunicación realizada por la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble del Jirón el Puerto Nº 610 - B a la dependencia policial de la SEINCRI PNP Puno que se realizo conjuntamente con la Fiscalía Penal de Turno las primeras diligencias preliminares de investigación respecto del levantamiento de cadáver de la persona Q.E.V.F. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. WebDownload now. CARPETA FISCAL Nº :2011 - 657 EXPEDIENTE :004 DENUNCIADO :RUBEN NORIEGA JACOBO DELITO : ... Leer documento completo. 05. Oficio N° Nro. Floral de la cuidad de puno, el dia VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE ( 27-09-2013) a horas ocho con treinta (08:30) para verificar los hechos denunciados; con las asistencias del personal policial de la división de seguridad del estado, de las partes intervinientes y del representante del ministerio publico 4. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. 4.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la Q.E.V.F. Ciudad.- ASUNTO: SOLICITA ANTECEDENTES PENALES. : 735-2014 : RAFAEL MAMANI QUISPE. A. Origen de la Denuncia 1. MUESTRA 02 un cartucho para arma de fuego calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, para arma de fuego, del mismo calibre, asimismo se encuentra en regular estado de conservación y óptimos para su uso. LA VI. . : CUANTIA : CEDULAS : SIN CEDULAS DE NOTIFICACION DEP. ENTERADO MARIA SIUCHIRE MOLINA DNI N°42556677 CIP. Escrito N° 01 Carpeta N° Sumilla DENUNCIA PENAL SEÑOR Dudas e información, marca al *0311. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es inquilino y es mi vecino de cuarto ya que su cuarto da al frente del mio. - Una (01) Providencia Fiscal - Una (01) Copia de of. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA PRORROGA. Fiscalía Suprema de Control … Atentamente. : FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA FOLIOS : 6 FRAGRANCIA : CUERPO DE DELITOS / ESPECIALES CUANTIA : CEDULAS : SIN CEDULAS DE NOTIFICACION DEP. ATENDIENDO: Los actuados obrantes en la presente Carpeta Fiscal, y el plazo de investigación preparatoria dispuesta en autos es procedente emitir el presente pronunciamiento con arreglo a ley. SEGUNDO.- Cúmplase, con poner de conocimiento al Juez del PRIMER Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, la CONCLUSIÓN de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la presente investigación. WebCarpeta Fiscal : 859-2022 Fiscal del caso : CHRISTHIAN GUTIERREZ ZAMBRANO Sumilla : Apersonamiento al proceso SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DE HUANCAYO ABEL ISAAC CARHUAVILCA QUISPE, identificado con DNI 45980710, con dirección domiciliaria en Calle 28 de Octubre S/N del distrito de El … Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. 03. Caracol Radio conoció que la Fiscalía ordenó una inspección al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en medio de la indagación que se … REG. : H.L. Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi esposa, pero estamos separados hace más de un año, ya que nosotros no nos comprendíamos decidimos separamos por acuerdo mutuo. Dijo; ---Que, no. QUINTO: De autos se desprende la existencia de falta de suficientes medios probatorios e indicios razonables sobre la realidad de los hechos denunciados para poder realizar una calificación positiva, de tal manera ejercitar la acción penal por ante la autoridad jurisdiccional, por ende una de las funciones del Ministerio Público es la persecución de delitos de ejercicio público de la acción penal, a cuyo mérito resulta necesario adquirir e incorporar medios probatorios e indicios pertinentes de manera lícita, respecto a actos que vulneren, pongan en peligro o menoscaben un determinado bien jurídico protegido penalmente, concordante con lo previsto en los Artículos 68º, 329º, 330º, 332º y 334º inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECISA MODIFICACIÓN DE REQUERIMEINTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 3.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, obrante a folios 20. All rights reserved. 31239845 Carlos Portugal Dueñas DECLARACION DE MARIA SUICHIRE MOLINA Fecha : 08 de junio del 2014 Hora de inicio : 14:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno Lugar DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA NOMBRES Y APELLIDOS : MARIA SUICHIRE MOLINA EDAD : 25 FECHA DE NACIMIENTO : 14-OCT-1989 GRADO DE INSTRUCCIÓN : UNIVERSIDAD COMPLETA DNI : 42556677 PROFESION U OFICIO : CONTADORA DOMICILIO : Jr. Villa del Lago N° 375 TELEFONO : Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados e n su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente: En presencia del RMP Dra. ANEXOS: 1.a. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted; señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno tener por MODIFICADO EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado ante su Despacho, y tramitarla de acuerdo a Ley. Agraviado: ALIPIO GOMEZ SOSA, con domicilio procesal en el JR. LIMA Nº 745 OFICINA 01 Abogado TEOFILO CONDEMAITA CONDORI. RELACION DE DILIGENCIAS EFECTUADAS - Recepción de la denuncia - Declaración del denunciante - Diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito. 3.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la persona JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se detalla la forma y las circunstancias en que se hallo el cuerpo sin vida, obrante a folios 11. 2.6-. Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi especial consideración. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta voluntariamente frente a los hechos que se le investiga. 01-2014 Puno, veinticuatro del Enero Del dos mil catorce DADO CUENTA con el escrito con código de digitalización 1103-2014: Téngase presente la comunicación de la Disposición de formalización de la investigación preparatoria con forme lo dispone el artículo 336 inc. 3 del Código Procesal Penal, efectuada por el Representante del Ministerio Publico; en contra de la imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, como autor por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio (feminicidio) previsto en el artículo 107° del Código Penal, en agravio del ALIPIO SOSA TURPO. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y, La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Actualmente y a pesar de sus deficiencias la teoría del dominio del dominio del hecho sigue siendo dominante y es el criterio diferenciador pues combina aspectos objetivos y subjetivos en el marco de un concepto restrictivo de autor. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su presente declaración? Módulo de consulta a Nivel Nacional Resultado de la Búsqueda: Rafael MAMANI QUISPE Al momento de generar este reporte (19/01/2014 1:13 PM) no se encuentra conectada la Base de Datos de PUNO Nueva Búsqueda No se encontrado resultados de su búsqueda Nueva Búsqueda Sistema de consultas en línea Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación COPYRIGHT 2007- 2008 GERENCIA CENTRAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 2007, DERECHOS RESERVADOS DEL MINISTERIO PUBLICO. Inciso 3) Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen: Que con la conducta realizada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE sea causado un grave perjuicio emocional y psicológico en sus herederos legales y en especial a su esposo ALIPIO GOMEZ SOSA y que lo ha dejado viudo. POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro 021/2014 b. Muestra N° 02: Un arma de fuego a lado de la víctima. CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. Dr. Elizabeth Mercedes Medina Mamani Fiscal Provincial corporativo de Puno, personal, personal de la comisaria de Puno SOB PNP SONCO CHIPANA Pedro, Personal de peritos de la OFINCRI-PNP-P SO2 PNP BENAVENTE CASTILLO Braulio perito especializado en Inspección Criminalística. EXPEDIENTE : 00074-2014-0-211-JR-PE-01 ESPECIALISTA : JOCELYNE NIEVES CALLA FLORES MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO : PARRICIDIO (FEMINICIDIO) AGRAVIADO : EL ESTADO Resolución Nro. 1 La doctrina nacional se ha referido al concepto de autor, sosteniendo que: “…Teoría del Dominio del hecho, Formulada por Welzel en 1939, “surge de las determinaciones fundamentales de la teoría final de acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa, dado que la teoría del autor no tiene otra finalidad que es establecer el centro personal de la acción del hecho antijurídico”. : FEMINICIDIO. Descripción En el inmueble inspeccionado se ubica en el Jr. El Puerto 645 – B de la cuidad de Puno, en la propiedad de la Sra. Fiscal de la Nación; Actividades oficiales; Resoluciones FN; Junta de Fiscales Supremos; Fiscalías supremas. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. : FEMINICIDIO. INSPECCION CRIMINALISTICA A. Fecha y hora de la solicitud : 10JUN2014, a las 15:00 hrs. 3 La VISTA FOTOGRAFICA del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona imputada. Inciso 3) La importancia de los deberes infringidos: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE ha infringido el bien jurídico de la vida humana de la Q.E.V.F. MUESTRA 03 una funda para arma de fuego, usado y sucio, de material lona color negro, con broche de seguro en la parte superior y con su respectivo sujetador de correa de material metálico, obrante a folios 71. Copia del comprobante de pago realizado ante la municipalidad de puno , dirección de generación de recursos y rentas en fecha 19 de septiembre del 2016 del predio pampa de av floral , correspondiente al pago de impuesto predial del año 2006, a nombre de la agraviado LUIS IDME BUSTINZA.
Tabla De Aporte Nutricional, Textos Explicativos Sobre El Bullying, Ciencias Del Deporte Cuánto Ganan, Guía De Alimentación Saludable Minsa, Mesa De Partes Virtual Municipalidad De Santiago De Chuco, Libro De Reclamaciones Rimac,
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