NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD-Alcance Es común dentro de la administración pública que debido a la vacancia de un empleo de carrera y mientras se lleva a cabo el respectivo concurso, el nominador designe a una persona en provisionalidad, es decir a título precario, pues la garantía de estabilidad la obtendrá sólo quien resulte ganador en el respectivo proceso de selección. «Según Luis Felipe Urbaneja, en su Discurso de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, dictado en Caracas el 27 de octubre de 1972, la teoría de la imprevisión es una teoría jurídica que surgió con motivo de un problema moral. Sentencia T-241/03 De manera que no es válido eludir el cumplimiento del servicio público esencial a la salud, diciendo, como ocurre en el presente caso, que la “enfermedad es congénita” y por lo tanto incurable, lo cual llevaría a la conclusión inconstitucional de permitirse la suspensión del servicio. No sobra recordar que, en materia constitucional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional es obligatoria para todos los jueces y tribunales del país y que la separación sólo se autoriza cuando es posible, a partir de los elementos fácticos del caso, distinguir entre la ratio decidendi de la sentencia de la Corte y la regla aplicable al caso concreto. Así mismo, cuando las razones para separarse se apoyan (i) en argumentos distintos a los rechazados por la Corte Constitucional y, además, (ii) cuando es la única manera de proteger efectivamente el derecho fundamental, 26458. 26428. Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003). T-227-03 T-1009-03 Control Concentrado de Constitucionalidad, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Relación Laboral, Salarios y Beneficios Laborales, Procedencia de “la causa extraña no imputable”, excesiva onerosidad de la prestacion articulo, excesiva onerosidad sobreviniente contratos, Resolución de contrato por excesiva onerosidad, Caracteristicas del delito de secuestro y su carácter pluriofensivo, Tipos de complicidad según la jurisprudencia, Valoración Probatoria del Título Supletorio, Pautas para medidas de protección y seguridad LOSDMVLV, Amparo Constitucional de Contumaz en Proceso Penal, Valor probatorio de los correos electrónicos. Por ello, con fundamento en las razones expuestas, se tutelará el debido proceso, en el sentido de que corresponde a la Alcaldía Municipal de Vigía del Fuerte, informar a la demandante cuales fueron las gestiones realizadas previa a la demoli, 26449. Sentencia T-1084/03 Sentencia T-1075/03 DERECHO DE PETICION-Límites DERECHO DE PETICION-Por la naturaleza de su contenido es imposible dar una respuesta cierta y precisa DERECHO A ELEVAR CONSULTAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION Y DERECHO DE PETICION-Características El artículo 23 constitucional establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En desarrollo de esta norma constitucional, el Código Contencioso Administrativo contempla, en su artículo 25. . T-1097-03 dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Gildardo William Marulanda Porras como agente oficioso de la señora Luz Amparo Herrera Tello contra COMFENALCO E.P.S Seccional Valle. Sentencia T-198/03 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hecho judicial VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación AUTONOMIA JUDICIAL-Razonabilidad y restricciones AUTONOMIA JUDICIAL E INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCION VIA DE HECHO-Inexistencia de defecto fáctico Sobre la acusación por defecto fáctico, la Corte considera que la tutela no está llamada a tener éxito debido a que la controversia no surgió en virtud de la suficiencia o no de pruebas, o sobre su valoración concreta, sino sobre la interpretación y el alcance de las normas aplicables, tanto para el caso del contrato de compraventa como frente a la eficacia del título valor. • No confundir con la oferta. No existe motivo, a, 26419. Que en las dos oportunidades que el legislador ha establecido que no se requiere el requisito de la convalidación, con excepción expresa de la medicina, la Corte ha declarado su inexequibilidad. Al ser el procedimiento que requiere el menor una medida destinada a reducir los efectos de la discapacidad que éste padece y por lo mismo un presupuesto para su eficaz desarrollo personal en el ámbito social, recreativo, académico y familiar, se hace necesaria la atención urgente por parte de la entidad encargada de realizarlo. ACCION DE TUTELA-Hecho consumado por fallecimiento del actor DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Examen de carga viral fundamental para tratamiento de Sida Reiteración de Jurisprudencia NULIDAD PROCESO DE ALIMENTOS-No puede ser declarada por juez de tutela/NULIDAD PROCESO DE ALIMENTOS-Incompetencia funcional El numeral 2º del art. 142, inciso 1º y 145 del C.P.C.). Se trata de la selección de casos “que plantean un problema valioso para el desarrollo jurisprudencial de la Constitución”. Opiniones emitidas sobre el Artículo 34 . ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE TESTAFERRATO La Corte Constitucional ha explicado suficientemente que el trámite de la acción de tutela no representa un proceso que venga a homologar ni a reemplazar a aquellos regulados en los códigos de procedimiento, pues se trata de un mecanismo excepcional, de carácter subsidiario y residual, del cual se puede valer toda persona únicamente cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa. 2.4 Sobre el particular, de la revisión del citado Documento Nº 001842218 del Por esta razón, la Sala de Revisión ordenará al ISS que una vez le sea solicitado nuevamente el reconocimiento de pensión de jubilación por parte de la accionante, dé una respuesta de fondo a la solicitud teniendo, 26405. en el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por Muriel Eugenia Díazgranados, Defensora del Pueblo Regional Bolívar en representación de la señora Dionisia Acosta de Blanco contra el Instituto de Seguros Sociales. Sentencia T-1012/03 Reiteración de Jurisprudencia Referencia: expediente T-781909 Acción de tutela instaurada por Isabel María Fernández de Cova contra el Instituto de Seguros Sociales. La prevención del Juez al Establecimiento demandado, en el sentido de que si los especialistas determinan la necesidad para la salud del actor de realizar tal intervención, ésta debe realizarse en forma oportuna, resulta acertada. Sentencia T-214/03 DEBIDO PROCESO-Inexistencia de vulneración por no pago de obligaciones originadas en libranzas firmadas por empleados Advierte la Corte que el accionante interpreta erradamente el alcance que la Constitución y la jurisprudencia le han dado al derecho funda, 26480. Sentencia T-238/03 Sentencia T-212/03 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Alcance AGENCIA OFICIOSA TACITA-Procedencia en tutela AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Falta de legitimación por activa/ACCION DE TUTELA-Improcedencia por indebida legitimación por activa Referencia: expedientes Acumulados T-692.520 y T-692.612 Acciones de tutela instauradas por Ruth Mogollón Sanabria y Armando Estupiñan Micolta. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO/SANCION DE PLANO IMPUESTA POR ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO La manifestación espontánea de la aceptación de determinados hechos antes del proceso, no puede ser más que un indic, 26411. T-1100-03 T-1086-03 DERECHO DE PETICION-Improcedencia de tutela por cuanto no había transcurrido término legal para reconocimiento y pago de pensión No queda duda que la solicitud de amparo constitucional presentada por el accionante a través de su apoderado judicial, resulta infundada puesto que para la fecha de interposición de la acción de tutela no había transcurrido el término legal otorgado para resolver la petición de reconocimiento de la pensión gracia, de lo cual se infiere la inexistencia de amenaza o violación al derecho fundamental de petición. T-1080-03 Según sus características históricas la cláusula debería considerarse implícitamente pactada en todo contrato en que se regulen intereses diferidos o prorrogados en el tiempo, en el sentido de entender que en ellos las partes habrían subordinado su eficacia a la permanencia de las circunstancias existente (sic) en el momento de su celebración. #gobpe . DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagnóstico DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Vulneración por no realizar examen de diagnóstico necesario para detectar enfermedad SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL-Finalidad SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-EPS o ARS debe velar por su atención integral SERVICIO PUBLICO DE SALUD-Continuidad y eficacia ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Obligaciones frente a servicios no incluidos en POS BENEFICIARIO DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Instituciones públicas o privadas que contraten con el Estado deben atenderlos cuando requieran servicios no incluidos en el POS Los beneficiarios del régimen subsidiado de salud que requieran servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y no tengan capacidad de pago, podrán acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales tendrán la obligación d. 26440. DERECHO A LA SALUD-Urgencia de medicamentos para continuar tratamiento de quimioterapia CONFLICTO ENTRE OPINIONES MEDICAS, 26467. T-240-03 EMPLEADOS DE CARRERA-Gozan del fuero d, 26463. ACCION DE TUTELA Y MANDATO JUDICIAL-Se requiere título de abogado y poder para actuar De manera que quien en materia de tutela actúa en virtud de un mandato judicial debe acreditar que es abogado titulado en ejercicio y que le ha sido otorgado un poder especial para incoar la acción. dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, para resolver el amparo constitucional invocado por la señora Rubiela Calderón Fajardo a nombre propio y del menor Dieg, 26465. Visita la web del Tribunal Supremo de Justicia La introducción en el mencionado boletín, por sí misma, no imp, 26445. El principio de la confianza legítima obliga a las autoridades públicas a fundamentar, con criterios razonables y ajustados a la Constitución, la modificación de situaciones que sirvieron de fundamento para la convicción de los administrados sobre la aparente legalidad de una actuación,  advirtiéndose dentro de la composición del principio tres presupuestos “en primer lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; en segundo lugar, una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relac, 26474. cumple con los requisitos para la inaplicación de las normas que regulan el Plan Obligatorio y las reglas sobre el suministro del servicio de transporte por parte de las entidades prestadoras de salud. dentro del proceso de revisión del fallo proferido por, 26462. Sentencia T-1107/03 PERENCION EN PROCESO EJECUTIVO-No procede cuando se ha dictado sentencia LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS EJECUTIVOS-No procede cuando se ha dictado sentencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR INTERPRETACION JUDICIAL- Improcedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Situaciones de procedencia por razones de interpretación/VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuación Así las cosas, y teniendo presente la sentencia T-441 de 2003, la procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, por razones interpretativas, se limita a una de cuatro situaciones: a) Se interpreta un precepto legal o constitucional en contravía de los precedentes relevantes en la materia o se aparta, sin aportar suficiente justificación. Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre dos mil tres (2003). Sentencia T-237/03 COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-No selección para revisión/ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION DE TUTELA-Improcedencia La Corte Constitucional ha señalado que si una tutela no es seleccionada para revisión, ésta hace tránsito a cosa juzga, 26448. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Sentencia T-201/03 Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003). Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, en la tutela instaurada por Anay Rocío Ballestas Vergara contra SaludCoop E.P.S. Sentencia T-213/03 ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Obligaciones frente a servicios no incluidos en POS DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Fundamental prevalente ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Información al afiliado sobre prestación de servicios no cubiertos por el POS ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Examen de audición a menor/ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Repetición contra el Fosyga Referencia: expediente T- 680024 Acción de tutela instaurada por José Alonso Díaz Rodríguez en nombre y representación de su hijo Breidy Andrés Díaz Rodríguez, contra la A.R.S. PROCESO LABORAL-Fallecimiento del demandante no se probó La Corte Constitucional no parece tener una posición unívoca sobre la materia. La única medida que se declaró exequible en virtud de que con ella se contrarrestaba la situación de orden público y no se contrariaba la Constitución fue la de autorizar las reuniones no presenciales de los Concejos cuando la situación de orden público no permitiera sesionar en la sede oficial, utilizando para el efecto los avances de la tecnología en materia de telecomunicaciones . Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento o por el hecho sobreviniente al perfeccionamiento el contrato que no sea imputable a alguna de las partes 36. se ha inclinado por negar los audífonos, es preciso, contrario a lo que resolvió la instancia, que se conceda la tutela interpuesta ordenando a Cafesalud que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice la evaluación médica del menor y en caso de ser autorizados los audífonos éstos sean sumini, 26479. T-1105-03 T-1016-03 Sentencia T-1081/03 Sentencia T-1025/03 Por el contrario, las dec, 26413. T-1011-03 T-194-03 Esta Corte Constitucional en el caso de los niños enfermos del síndrome de dawn, indicó que el Instituto de los Seguros Sociales no pue, 26409. DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-No vulneración por cuanto se está suministrando la atención médica requerida/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Práctica oportuna de cirugía si los especialistas así lo determinan Al actor no se le ha vulnerado el derecho a la salud, dado que se le ha suministrado la atención médica que ha requerido y los medicamentos formulados. resulta procedente "La resolución de un contrato, por acuerdo de las partes, . Aprobada mediante Resolución Nº 168-2009-OSCE . PARTIDA PRESUPUESTAL-Gestión y distribución para pago oportuno de salarios Referencia: 26453. El hecho sobreviniente al perfeccionamiento aludido en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 142 . Los principios que informan la contratación pública son los siguientes: Señala que se encuentra afiliado a la E.P.S. T-215-03 Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la Resolución de contrato por excesiva onerosidad. Respecto de la resolución de los contratos del Estado, se tiene lo siguiente: El artículo 36° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, que a la letra indica lo siguiente: 36.1. Como se observa en el expedien, 26470. En algunos casos ha señalado que se presenta el fenómeno de hecho consumado y, por lo tanto, no tiene razón de ser el estudio del juez constitucional, máxime cuando no es posible dictar una orden de protección, por no existir un beneficiario de la misma. Resolución de contrato por excesiva onerosidad. T-1026-03 #gobpe. 36.1. DERECHO DE PETICION-Término para resolverse cuando lo que se solicita es el cumplimiento de una sentencia El plazo para resolver una petición que solo hace relación asuntos netamente administrativos, como en este caso, atender la solicitud de señalamiento de fecha para acatar sentencia de reconocimiento y pago de pensión de vejez; se debe aplicar lo establecido en el artículo 6º del C.C.A., es decir 15 días, independientemente del sentido en que se oriente la respuesta. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL-Cierre definitivo de casinos MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFICAZ-Controversia sobre cierre definitivo de casinos Para la Corte es claro que la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa hace improcedente la tutela como mecanismo principal de defensa, pues esa vía resulta idónea para controvertir, precisamente, decisiones como la que adoptó la Alcaldía de la Candelaria y que fueron confirmadas por el Consejo de Justicia de Bogotá. T-221-03 Ello es así porque, si bien la jurisprudencia ha protegido los derechos de estos últimos y sus familias al ordenar que se siga pagando la remuneración salarial durante el tiempo del secuestro o desaparición forzada, la norma en comento se refiere a los “bienes de las personas víctimas del delito de desaparición forzada” en general, los cuales incluyen no sólo el salario sino las prestaciones sociales –entre ellas la pensión– para efectos de su disposición y administración total o parcial, “en cuanto fueren de su manejo exclusivo”. Referencia: expediente T- 682090 Acción de tutela instaurada por TERESA DEL NIÑO JESÚS RESTREPO  contra Susalud E.P.S. 8 Hospital San Cristóbal de Ciénaga – Magdalena - Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003). T-1000-03 T-1079-03 Sentencia T-1106/03 ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES-Vigila que patrono cumpla obligación de efectuar cotización y traslado de dinero ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES-Reconocimiento de pensión por mora patronal en aportes/ENTIDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES-Repetición contra patrono por mora en aportes para el reconocimiento/PENSION DE JUBILACION-Mora patronal en aportes para el reconocimiento DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Mora patronal en pago de aportes El I.S.S. 2019-EF; usuaria, en coordinación con el órgano encargado de. Acción de tutela interpuesta por Beatríz Elena Pereira Robles contra el Hospital San Cristóbal de Ciénaga Magdalena, Empresa Social del Estado. CONTRATO DE MEDICINA PREPAGADA-Solo puede celebrarse o renovarse con personas afiliadas como cotizantes o beneficiarias del régimen contributivo Existe claridad normativa en cuanto a la exigencia que los contratos de medicina pagada sólo se celebren o renueven con personas afiliadas como cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud; en cuanto a la obligación de verificar la afiliación del contratante y de los beneficiarios a una entidad promotora de salud en que se hallan las entidades autorizadas a vender planes adiciones de salud y, por último, en cuanto a la obligación de responder por la atención integral en salud del contratante y los beneficiarios en que se hallan las entidades que no verifiquen esa afiliación al momento de celebrar o renovar el contrato. Dicha carta deberá estar necesariamente notariada. Sentencia T-1026/03 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional por vía de hecho judicial VIA DE HECHO-Defecto fáctico VIA DE HECHO-Clases de defectos fácticos VIA DE HECHO-Inexistencia por cuanto la decisión adoptada se basó en fundamentos razonables y objetivos La valoración que esa entidad realizó en relación con el contrato de promesa de compraventa contrario a lo afirmado por el apoderado del demandante, no resulta irrazonable ni arbitraria y, por ende, no vulnera el debido proceso del actor. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003). Sentencia T-218/03 Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Municipalidad Distrital de Punta de Bombón - Resolución de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. T-1077-03 T-1078-03 DEBIDO PROCESO-Cumplimiento de sentencias/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Cumplimiento de sentencias ACCION DE TUTELA-Protección respecto de alimentación equilibrada a menores PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Sentencia T-1105/03 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KUMPIRUSHIATO RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° 363- 2Q22-GM-MDK/LC Que, el numeral 8.9, de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, "DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CATÁLOGOS LECTRÓNICÓS DE ACUERDOS MARCO": misma que. Sentencia T-196/03 ACCION DE TUTELA-Procedencia ACCION DE TUTELA-Titularidad/PERSONA JURÍDICA-Titularidad de derechos fundamentales DERECHO A LA IGUALDAD-Implica un concepto relacional TEST DE IGUALDAD-Aplicación DERECHO A LA IGUALDAD-Inexistencia de discriminación al decretarse la caducidad del contrato de concesión DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance DERECHO AL BUEN NOMBRE-No se vulnera por declaración de caducidad de un contrato estatal El acto administrativo mediante el cual se declara la caducidad de un contrato estatal, que conforme a la presunción de legalidad fue expedido validamente y de acuerdo con el procedimiento acordado en el contrato de concesión, no puede ser calificado per se como amenaza o violación del derecho fundamental al buen nombre, máxime cuando la misma sociedad accionante reconoce el incumplimiento de sus obligaciones, a pesar de las diferentes prórrogas y modificaciones de las condiciones del contrato para facilitar que tales obligaciones fueran, 26499. T-1051-03 Sentencia T-1009/03 DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver DERECHO DE PETICION-Solicitud  reconocimiento de pensión de sobrevivientes ACCION DE TUTELA-Hecho superado por reconocimiento de pensión de sobreviviente Referencia: expediente T-759591 Acción de tutela instaurada por RUBIELA CALDERÓN FAJARDO y otro contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL y otro. Por fuera de estos supuestos excepcionales, el pago de cualquier obligación económica debe pretenderse ante la autoridades constituidas para ello, pues el juez constitucional no puede invadir espacios que no le corresponden. Sentencia T-1067/03 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Expedición y emisión de bono pensional/CONVENIO DE CONCURRENCIA Y PASIVO PENSIONAL-No le corresponde al juez constitucional pronunciarse Reiteración de jurisprudencia Procedimiento de Resolución de Contrato. T-1074-03 T-213-03 T-1013-03 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 29.10. Fecha: 30.04.02. Tribunal Supremo de Justicia: Sala de Casación Civil Notificar de manera adecuada dicha comunicación, es decir, que sea enviada al domicilio contractual de la parte que ha incumplido. En caso de obras públicas, debe indicar la fecha y hora para realizar la constatación física de la misma. DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Suministro de medicamento en tratamiento ambulatorio/CONTRATO DE MEDICINA PREPAGAD, 26434. del ISS, entidad a la cual le ha solicitado que le cubra el transplante de, 26406. 26500. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, profiere la siguiente, SENTENCIA en el proceso de revisión de las sentencias dictadas el quince (15) de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, 26432. Sentencia T-227/03 SENTENCIA DE TUTELA-Objeto de la revisión La Corte Constitucional ha fijado reglas claras relativas a su función dentro del sistema de protección de los derechos fundamentales por vía de tutela. Procedencia: Tribunal Superior de Pasto, Sala de decisión Civil. T-1012-03 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance DERECHO DE ALIMENTOS-Alcance DESACATO A ORDEN JUDICIAL ACCION DE TUTELA TEMERARIA-No se presenta por cuanto cargo invocado en la tutela es diferente En cuanto a la sentencia de primera instancia el cargo invocado en la presente acción de tutela (contradicción entre las partes motiva y resolutiva de la sentencia) es diferente al  presentado en el recurso de apelación y en la primera acción de tutela (dos fechas de vencimiento contenidas en el mismo título valor), por lo cual, no hay en sentido estricto temeridad.
Profesor De Educación Física Manhwa, Scientia Agropecuaria Scielo, Postulantes A La Alcaldía De La Perla, Plan De Estudios Psicología Unsa 2022, Personajes Bíblicos Con Discapacidad, Asesoría En Contrataciones Del Estado, N300 Chevrolet 2018 Precio, Nissan X-trail 2023 Perú, Mejores Restaurantes En Piura,