Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo Parte General . 153-179; ESCUCHURI (2004), pp. Download Free PDF View PDF. ; MAURACH et. Universidad Nacional Autónoma), pp. No obstante, hay que tener en cuenta que la propia identificación de una pretensión subyacente a la decisión que el legislador refleja en la forma concreta que adopta su consagración permite advertir que no hay nada en ello que incida concretamente en el campo de la determinación de los imperativos de conducta que se regulan, sino que solo expresa una decisión relativa a la forma como el legislador pretende que sean sancionados.122 La forma del respectivo enunciado (o de los enunciados) no constituye por ello un elemento de juicio que sirva de base a la interpretación de lo que cuenta como delito, ni sobre cuántos de ellos se pueden considerar concurrentes, sino que refleja lo que se dispone como regla de sanción para el evento de su comisión. 177-178 (descriptivo). 567-586. Con matices NINO (1972), p. 52. Así, por ejemplo, en el anterior Código penal el art. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD: CUANDO 2 O MAS NORMAS DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE AL MISMO TIEMPO Y LUGAR, QUE A PRIMA. que necesita ser complementada por otra: no contiene todos los elementos del supuesto de (delito) en normas que no tienen carácter de ley orgánica (e incluso ni siquiera de Determinación de la ley penal más favorable. Lo dicho ayuda a advertir que los problemas que propone el concurso aparente son dos y diversos: por un lado, identificar un conflicto entre normas (antinomia, redundancia o laguna); y, por otro, determinar una regla de preferencia o alternativa que lo resuelva. sentido de las normas atendiendo al significado de las palabras contenidas en las La tesis de la interpretación parte de un supuesto esencial: la concurrencia de delitos solo se advierte en estos casos de forma preliminar pues el recurso “interpretativo” asociado a los principios de solución lleva a concluir que uno (o más) de los tipos delictivos formalmente concurrente debe ser excluido de toda consideración (reconocimiento y efectos).18 De fondo, se entiende que los principios operan como criterios hermenéuticos que ayudan a precisar el contenido de las reglas concurrentes, y permiten concluir que algunas no han sido previstas para regular los hechos enjuiciados.19 Esto sería así pues existirían otras reglas que habrían sido dispuestas para su tratamiento particular.20 Así, el recurso se ocupa para descartar que estas normas extiendan sus contenidos al caso de que se trata, a pesar de que en su descripción formal lo hagan (“en apariencia”).21 De esta forma la conducta de “quien mata a su padre” no infringiría la prohibición que subyace a la tipificación del homicidio simple, pues se trataría de un “caso de homicidio” regulado en otro delito (el parricidio), por su mayor “especificidad”. A) PRINCIPIO PERSONAL o nacionalidad. ALONSO (2018), pp. Constituye un primer paso, necesario, pero no suficiente a dichos efectos58 pues, como indica Ferrer y Rodríguez, “decir que una norma es válida no implica per se el deber de cumplirla”, teniendo en cuenta que su aplicación no se regula solo por ella misma.59 La efectiva consideración de dicho marco penal demanda la satisfacción de condicionantes adicionales que dan forma a un auténtico estatuto especial,60 que opera en el ámbito en el que el adjudicador está llamado a resolver los efectos previstos por el derecho para cada situación en particular y que se identifica con la aplicabilidad externa de una regla.61 Así, resulta propio entender que una norma válida, que prevé consecuencias para un caso tipo determinado, puede perfectamente “no llegar a regularlo” en términos efectivos (es, en ese sentido, “derrotada”), lo que sucedería si se constata otra regla, igualmente válida e internamente aplicable, que goza de un mejor derecho para hacerlo en forma exclusiva (reclamando su aplicación “preferente”).62 En este sentido, el objeto de las llamadas “reglas de aplicabilidad” se compone por normas primarias,63 lo que lleva a denominarlas como meta-reglas o normas de segundo nivel.64 Se dirigen en particular a normar a los jueces en el uso de reglas ordinarias o de primer nivel, en especial en aquellos casos en que se presentan bajo relaciones de conflicto (vacío, inconsistencia o redundancia).65 Suponen por ello un contexto configurado en torno a casos reales, individuales o contingentes,66 pues la advertencia de un conflicto entre normas presupone dos o más que sean válidas e “internamente aplicables”,67 de forma que resultan imprevistos por anticipado (“en abstracto”68). blanco cuando parte de esta estructura (el supuesto de hecho) no se configura totalmente en La privación del derecho a residir en determinados lugares, Se asocia a razones de economía legislativa (MORESO (2010), p. 119; RATTI (2013), p. 113) referidas a la imposibilidad de prever e incorporar formalmente todas las excepciones de una regla (PÉREZ (2009), pp. Igualmente, y además respecto de este caso en particular, MAÑALICH (2015), pp. [ Links ], ALCHOURRÓN, Carlos (1991): “Conflictos de normas y revisión de sistemas normativos”, en: ALchourrón, Carlos; BULYGIN, Eugenio, Análisis lógico y Derecho (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales), pp. 94 y 102; y ETCHEBERRY (1997), p. 110. Abogados 114 (a nivel general) y en pp. Las leyes temporales se pueden aplicar de forma ultraactiva contra reo? Parte General , traducción de la 4ª ed. 23,3 LOPJ, con arreglo al cual Vale la pena tener en cuenta que el recurso a la “analogía” propone a estos efectos un caso controvertido, por la sencilla razón de que da forma y sustento al uso o aplicación de una regla que, en principio, no resulta siquiera internamente inaplicable (como destaca FERRER y RODRÍGUEZ (2011), p. 64). Se extiende a toda la teoría concursal. 193 a 195; MAÑALICH (2005), p. 1040, nota nº 60; OSSANDÓN (2018), p. 972 (en relación al homicidio en Chile). Este artículo habla de una norma que castiga; contra reo, por tanto no o ¿Qué funciones siguen Las leyes penales en blanco? En el caso del concurso aparente de normas, hemos de recurrir también al non bis in idem. mediante la subsunción bajo una pluralidad de leyes penales"6; en el concurso de leyes habría, en cambio, sólo "una pluralidad de leyes en las cuales es subsumible el mismo delito, en consideración a las mismas carac-terísticas". 59FERRER y RODRÍGUEZ (2011), pp. Con tal redactado se permite la ultraactividad de la ley penal 185-186 (quien los califica de “inadecuados”); NINO (1972), pp. Resumen tributario (1) david fernandez. 22 y ss. MARTÍNEZ (2015), p. 67). Así, cada hecho puede expresar su total relevancia jurídico penal a través de múltiples calificaciones, normas y delitos. El legislador, delictivo de una conducta pueda ser determinado por una autoridad que, aplicación, estas creando derecho, no contemplado por la norma. Lo dicho también aplica a la acción del legislador, quien puede formalizar una regla de preferencia (como sucede en los casos de subsidiariedad expresa83) o cuando desea proponer una solución propia y alternativa para resolver un tipo de conflicto previsto por anticipado.84 Se podrá advertir que este es el contexto problemático general en que se mueve toda regla concursal (basado en la concurrencia conjunta de una pluralidad de reglas de sanción en torno a una misma sentencia o acto de juzgamiento85), entre las que se incluyen (con propiedad) las referidas al “concurso aparente”.86 Estas últimas se distinguen en tanto admiten ser resueltas con una regla de preferencia que excluye completamente a una parte de las reglas de sanción concurrentes (y no porque en ellas se descarte el concurso), lo que provoca una imagen equívoca, en tanto equivale a la que se propone tras la exclusión de un delito.87 De esta forma, la solución se construye (lógica o valorativamente) a partir de la prioridad que sugiere la caracterización de dichas relaciones, en tanto permita sostener que algunas de ellas comprenden cabalmente el desvalor del hecho, incluyendo al de las figuras desplazadas.88 Así se postula en relaciones de género a especie; en otras, a partir de la identificación de una progresión (“de menos a más”), y en otras (similares) que se presentan como principales frente a lo accesorio o incidental (como sucede entre las diversas formas de intervención delictiva).89, 3. 292 y 299; ALCHOURRÓN y BULYGIN (2006), pp. [ Links ], PESSOA, Nelson (2018): Teoría de la unidad y pluralidad delictiva. que normalmente se utiliza en combinación con otros métodos. PENAL. consenso... Pero siempre, es aconsejable regular en base a LO. Unidad!4. prescripción del delito). El concurso aparente de leyes o normas penales, es cuando una misma conducta delictiva está comprendida por dos o más preceptos que la regulan; pero uno de ellos excluye a los otros en su aplicación. Download full-text PDF Download full-text PDF Read full-text. The second legal theory establishes that concurrent offenses is a matter related to the theory of punishment, arguing that these cases should be solved by the application of sanction rules. 15-24. El conflicto pareciera originado en la regla secundaria o residual, en tanto se encontraría descrita con una amplitud formal que es irreal y que, por ello debe ser corregida, interpretativamente. Al respecto véase GARCÍA ALBERO (1995), pp. Principio de los más novedosos. [ Links ], RÓDENAS, Ángeles (2015): “Normas regulativas: principios y reglas”, en GONZÁLEZ LAGIER, Daniel (Coord. reo”. [ Links ], MARTÍNEZ ZORRILLA, David (2015): “Conflictos normativos”, en: FABRA, JOSÉ Luis y NÚÑEZ, Álvaro (Coords. Finalmente, las tocaciones lascivas ejecutadas sobre quien es objeto de un acceso carnal forzado no se regularían en los abusos sexuales (art. 101 y 102; RATTI (2017), p. 46). [ Links ], HERNÁNDEZ, Héctor (2014): “Actividad administrativa, procedimiento sancionatorio administrativo y proceso penal: algunas necesidades de coordinación legal”, en: ARANCIBIA, Jaime; ALARCÓN, Pablo (Coords. 107Vale a este respecto una breve explicación: excluir una norma en dichos casos (fuera de la zona de interferencia) implica que algunos de los elementos y propiedades concurrentes no van a tener reflejo en la sanción a imponer, lo que contraría el mandato legal que subyace a la respectiva prohibición. las leyes que establezcan medidas de seguridad” El fundamento de la irretroactividad es el al. Otros la rechazan, pues entienden que la coherencia y completitud del sistema es una exigencia y no una característica (CELOTTO (2018), p. 14). [ Links ], GARRIDO, Mario (2007): Derecho Penal. CURY (2007), p. 667; ORTIZ y AREVALO (2013), p. 354. De esta forma lo problemático se propone a partir del análisis comparativo del contenido de las normas concurrentes, se vincula al principio de “interpretación sistemática”,24 y se orienta a asegurar la debida coherencia y armonía del ordenamiento.25. 8GARCÍA ALBERO (1995), pp. Por las razones expuestas, el principio de Justicia universal —según unánime doctrina— no CONCURSO APARENTE PRINCIPIOS DOCTRINARIOS PARA RESOLVER EL CONFLICTO APARENTE DE NORMAS: DE LEYES O NORMAS. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinaría, en consecuencia, que la Ello es así, pues todo parece indicar que en todos los casos se parte de supuestos problemáticos que, si bien resultan relativamente equivalentes (asociados a la necesidad de prevenir o en su caso, corregir, una redundancia), no se expresan en resultados similares. 206 y 668; ETCHEBERRY (1997), p. 122; GARRIDO (2007), p. 335-336; LABATUT (1993), p. 174; NOVOA (2005), p. 249; ORTIZ y ARÉVALO (2013), p. 354. Los primeros se forman por la precisión de algún elemento del tipo general; los segundos, agregando un elemento no considerado. ¿Diferencias con la interpretación extensiva? !Interpretación . 279 y ss. 77Esta dinámica está bastante asentada y suele estar vincular al trabajo de U. KLUG (2002), especial, en pp. las normas sociales, que sancionan de algún modo los ataques a la convivencia. 46Sobre la noción de redundancia normativa véase NINO (1995), pp. Así, por ejemplo, el primer apartado del art. Al respecto Matus, 1997, p. 427; MATUS (2001), pp. 557-570. ; ZORZETTO (2013), p. 396.  Estudiar los conceptos básicos y la regulación legal del concurso de normas penales 43 y ss. penales de los que solo uno puede aplicarse, puesto que si estimación conjunta seria un y en las especificaciones — delitos calificados o privilegiados— en general (ROXIN (1997), p. 1000; MAURACH et. aplican las dos normas. Por todos, GARRIDO (2007), pp. ACUERDO PLENARIO 3-2011/CJ-116. sector doctrinal parte de la idea de que efectivamente la norma penal, efectivamente puede ser En España CUERDA (1992), pp. Los tipos penales y sus características; . mínimos que garanticen, en lo fundamental, la compatibilidad del recurso a la 44 y ss. esta regulación. 1023, 1039, 1040 y 1193; antes, MAÑALICH (2004), p. 499; MATUS (2005), p. 466. correcto si se realiza una interpretación teleológica de esta norma. ), El Derecho Penal como teoría y como práctica. Esta preferencia toma en cuenta que es complejo asumir la corrección o incorrección de alguna de ellas, pues los problemas y diferencias que proponen se encuentran íntimamente asociadas a definiciones conceptuales previas sobre aspectos fundamentales de los sistemas jurídicos (como el papel de la interpretación o las nociones de vigencia, validez y eficacia de las normas). Así se explica que pueda atribuirse preferencia a una regla con menos pena, como sucede (indiscutiblemente) en el caso de los delitos privilegiados (DIAS (2013), p. 65; ETCHEBERRY (1997), p. 124; FONTECILLA (1956), p. 99; MAÑALICH (2005), pp. [ Links ], STRATENWERTH, Günter (2005): Derecho Penal. 543. 244,1 castiga el hurto de uso de «vehículo a motor o ciclomotor», no 1026 y 1056; MAÑALICH (2014), p. 549. ; MAÑALICH (2005), pp. o La interpretación histórica atiende a los antecedentes de las normas y a las [ Links ], HUERTA, Carla (2003): Conflictos Normativos (México, Ed. 150 y ss.). 366) pues el legislador incluiría su tratamiento en la violación (art. bicicleta no se incluye en ninguna de las acepciones posibles del término «vehículo a motor 88A este respecto vale la pena aclarar que el criterio de la “mayor pena” no incide en modo alguno en la operación a realizar. Así, si bien el primer caso coincide con relaciones de inclusión o subordinación “en abstracto”; y el segundo con las de interferencia, ambas se presentan en concreto bajo la primera configuración. Algunos problemas derivados de la técnica legislativa en la construcción de delitos impropios: el error y el concurso”, en Ius et Praxis (Vol. 21-22. Así se puede sostener que la regla del homicidio simple no incluye a la prohibición de “matar en legítima defensa”, ni la de “matar al padre, hijo, cónyuge o conviviente”, en tanto se trata de casos regulados por otras normas. Universidad Católica de Chile). [ Links ], SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo (2018): “Las normas del concurso de normas: sentido y alcance”, en Gómez-Jara, Carlos (Coord. 638 y 639). Open navigation menu. 16 del Código penal; y el encubrimiento solo aplica a quienes no han intervenido autor o cómplice, según el art. El art. retroactivamente en detrimento de la ley temporal. Descargue aquí en PDF el Acuerdo Plenario 3-2011/CJ-116: Delitos contra la . ¿Como se puede determinar la ley penal más favorable al reo? Se orientan además a diversos fines y se asocian a diversas formas de reaccionar (GUASTINI (2011), p. 101). 1041 y 1042; PESSOA (2018), pp. teoría de la acción que, frente a la teoría del resultado, opta por el momento en que ha tenido Tampoco resultaría procedente el principio de absorción, como pretende la recurrente, porque el disvalor delictivo de conducir con una licencia falsa no está contenido en el hecho de conducir un camión pesado sin licencia habilitante, ni viceversa, esto porque la falsedad documental –en la modalidad de uso- es un elemento no sólo diferente y extraño a la conducción del camión pesado sin estar habilitado para hacerlo, sino que además agrega un ataque a un bien jurídico distinto, como es la fe pública, cuestión, esta última, central a la hora de resolver una eventual absorción. 30No constituye por ello interpretación literal o declarativa como destaca GUASTINI (2015), p. 39; GARRIDO (2007), p. 102; RETTIG (2017), p. 254. Y, por otro lado y a conciencia de que ninguno de los caminos ofrece una aproximación completamente limpia y que, en general, siempre se pueden plantear perspectivas diversas- propone tomar partido en atención al camino que en mejor forma se acomode al conjunto del sistema (es decir, que, resulte más armonioso) por la sencilla razón de que sería la opción “más ventajosa”.135 En este sentido, creo que la relación de contenidos, problemas y vías de solución que he sintetizado lleva a concluir que los mayores desafíos los presenta la tesis tradicional o “de la interpretación”, sea en atención a la entidad de las dificultades que debe resolver como a la mayor dificultad de integrar armónicamente sus premisas, operatoria, conclusiones e implicancias en términos sistemáticos (contrario a lo que parece).136 En base a ello, creo que existen razones que nos inclinan en forma preferente por la tesis de la aplicabilidad. 351 del Código Procesal Penal). 2,2 Cc: las leyes sólo se derogan por otras posteriores, 177-178 (quien alude a la “doble tipicidad”, en cita a Beling); RATTI (2013), p. 198. 4º ed. la analogía, es un paso más, es decir, se mueve fuera del sentido literal de la norma, es una [ Links ]. 117 y 141. [ Links ], CURY, Enrique (2007): Derecho Penal. El propio “concurso de delitos” lo pone en evidencia como materia (especialmente en el caso de concurso ideal) pues da cuenta de la imposibilidad de que el legislador prevea la inmensa variedad de formas penalmente relevantes que puede adoptar el comportamiento humano. La analogía es diferente de una interpretación, al analogía es creación y aplicación del derecho; Parte General. A. [ Links ], BULIGYN, Eugenio (1991a): “Tiempo y validez” en ALCHOURRÓN, Carlos; BULYGIN, Eugenio, Análisis lógico y Derecho (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales ), pp. El DP, solo puede ser creado a través de la ley; hay una reserva absoluta de ley, QUE NO ES LO RUIZ (2015), pp. En España fue influyente (MATUS (2002), pp. 13), pp. 59 y ss. Dejamos constancia que la denominación también se utiliza en relación a las reglas que “disciplinan” la creación del derecho, donde el objeto también se identifica con otras normas (GUASTINI (2016), p. 214). 197- 218. 56NAVARRO y MORESO (1996), p. 138. 12 y 14; GARRIDO (2007), p. 351; FONTECILLA (1956), p. 61; MAÑALICH (2015), pp. Sobre la relación entre cobertura de una regla y su validez, véase, por todos, PÉREZ (2009), p. 17. IX), pp. Si por interpretación extensiva se entiende (por 74, 75, 94 y 97 (quien considera “crucial” la distinción); GUASTINI (2011), pp. Al respecto HERNÁNDEZ (2014), p. 571; MALDONADO (2016b), pp. 72Al respecto, CID (1994), p. 40, en cita a la tesis de Klug. 109-123. A dicho respecto cabe constatar que desde antiguo se reconocen casos “de concurso aparente” referidos a pluralidad de hechos o acciones (JAKOBS (1997), p. 1049; MAURACH et. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le En cualquier tipo de sociedad, por primitiva que ésta sea, se dan una serie de reglas, El papel de otras fuentes en el Derecho Penal. los económicamente relevantes. de la analogía en materia penal. 81, y se apoya que es que las normas penales se Principales objeciones formuladas en contra de la tesis interpretativa, En general se asume que las normas se extraen de los enunciados normativos mediante un proceso de identificación que se realiza en base a la interpretación.90 Se sostiene por ello, de forma prácticamente generalizada, que las normas son fruto de la interpretación, por lo que no pueden preceder a ésta.91 Y cómo las antinomias, redundancias o conflictos normativos en general se plantean entre normas,92 no parece que dicha técnica pueda aportar a su solución, en tanto interviene antes de su ocurrencia.93 En tanto estas afirmaciones no suelen ser objetadas, las propuestas tendientes a superar esta observación (referida, en el fondo, al ámbito que corresponde para el desarrollo hermenéutico) apuntan en un sentido diverso. 1 del CC). Este contenido se determina por contraste lógico (no valorativo) de las relaciones (RUIZ (2015), p. 58; ITURRALDE (1987), p. 333) y es usualmente descrito como una “antinomia” (ALONSO (2018), p. 112; CHIASSONI (2011), p. 287; CELOTTO (2018), p. 14; GUASTINI (2015), p. 39; GUASTINI (2016), p. 253), asociada directamente a la “coherencia” o “consistencia” del ordenamiento (ALCHOURRÓN (1991), pp. 159 y 160); RATTI (2013), p. 198. Parte General I. El hecho punible. Sobre la sistematización en general, BULYGIN (1991 b), p. 472. Actuaría a dicho respecto de forma anticipada pero dentro de un ámbito que le es propio (en la fase en que se procede a identificar las normas).94 Otros más bien asumen que en estos casos se necesita una nueva fase interpretativa, una auténtica reinterpretación, que tiene lugar ante la advertencia de un conflicto normativo y cuyo objeto apunta a su resolución.95 Operaría, en cualquier caso, por sobre los resultados del proceso de identificación, modificándolos (extensivamente, en las lagunas; restrictivamente, en los demás casos). Diferencia entre las Fuentes del ordenamiento jurídico; fuente; la ley, costumbre, y principios íntegramente relacionada con el principio de legalidad, de no ir más allá de lo que diga responsabilidad penal este artículo se refiere a normas que son beneficiosas que 463-494. Así sucede, por ejemplo, (en forma indubitada) si ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, pero también -y esto es lo relevante a nuestros efectos- si se constatan las circunstancias de parentesco previstas en el parricidio o la mediación de un precio en relación al asesinato. 139CASTELLÓ (2000), pp. 45DIEZ (1994), p. 394; HUERTA (2003), p. 52. legis superior a los veinte días habituales, para permitir su completo conocimiento no sólo por 31 y 32; POLITOFF et. El resumen expuesto permite advertir que ambas aproximaciones enfrentan dificultades, las que, en algunos casos resultan difíciles de resolver en forma satisfactoria, al menos si no se acepta la necesidad de adoptar reformulaciones de mayor entidad. A primera vista, parecieran dos formas o maneras alternativas de enfrentar un mismo tipo de problema, con resultados que debiesen resultar similares. 189-191; MIR (2005), p. 643; NINO (1972), p. 64; MATUS (2005), p. 481; POLITOFF et. 43 y ss. 53,1 establece que «sólo por ley» (que debe Sobre ello FERRER y RODRÍGUEZ (2011), pp. Por lo dicho, la visión tradicional durante el siglo XX tendió a circunscribir el concurso aparente en torno a “casos de unidad de acción” (CURY (2007), p. 667; ETCHEBERRY (1964), pp. Parte General , traducción de la segunda edición alemana (Trad. 15 y 57; NAVARRO y MORESO (1996), p. 126; RATTI (2013), p. 123. punitiva estatal no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado. [ Links ], PÉREZ BERMEJO, Juan Manuel (2009): “Normas jurídicas, conflictos y derrotas: entre normas ad-hoc y sub specie aeternitatis”, en: Revista Analisi e Dirito, pp. Tal reserva de competencia se produce, por tanto, ante. realidad, estos concursos aparentes son problemas de interpretación. existencia de una atenuante analógica=cláusula de analogía (circunstancias que Libro Homenaje al Prof. Alfredo Etcheberry Orthusteguy (Santiago, Editorial Thomson Reuters Chile ), pp. 111-112; ITURRALDE (1987), p. 346. ), paradigmático en los actos anteriores y posteriores copenados (PALMA (2004), pp. analogía en bona partem, estas que ponen penas, como estas eximiendo de [ Links ], PEÑARANDA, Enrique (1991): Concurso de leyes, error y participación en el delito (Madrid, Civitas ). Quienes refieren este proceso a una dimensión valorativa la centran en torno a las propiedades o significados que se ofrecen en las respectivas descripciones (esto es, a su dimensión “intensional”) pues solo a partir de ellos se puede advertir una identidad valorativa.75 De no ser así, sólo se podrá afirmar una concurrencia o coincidencia en torno a los casos reglados (un solapamiento), que es lo propio de la dimensión “extensional”.76, Dicho procedimiento lleva a analizar las relaciones posibles de establecer a partir del contenido de las diversas reglas concurrentes, sin que exista consenso sobre la forma y casos a los que se extiende dicha tarea.77 La opinión más difundida (en ese sentido, “dominante”) descarta una concurrencia problemática en los casos de heterogeneidad pues en dichos casos no se advierte ningún elemento o “propiedad” en común.78 Lo propio sucede con los casos de plena identidad, pues se los interpreta de la misma forma o como expresiones de un error legislativo.79 Por sobre ellos, se afirma el “concurso aparente” (la redundancia) en aquellos que presentan una relación de interferencia o inclusión también llamada subordinación, pues son los únicos en los que se aprecia un solapamiento, parcial o total, respectivamente.80, Frente a ello, las reglas de aplicabilidad adoptan para estos casos dos tipos de mecánicas alternativas: la más usual consiste en identificar un criterio, principio o regla que habilite a formular una preferencia,81 favoreciendo el efecto de unas por sobre el previsto (en general) para las otras.82 Si no es posible resolver el problema por esa vía (en general, por excepción) se debe recurrir (o “construir”) a una regla adicional (una “tercera regla”), que normalmente será diversa a las originalmente concurrentes. incorporada por los juristas. lesivos para intereses de carácter supranacional y frecuentemente lesionados por formas de 387-415 [ Links ], GARCIA PLANAS, Gabriel (1989), “Consecuencias del principio ne bis in ídem en derecho penal”, en: Anuario del Derecho Penal y Ciencias Penales (Tomo 42, Fasc. Transformadores, Análisis de la película "La decisión más difícil", apuntes de las Ventajas y desventajas del humanismo, Caso práctico - caso práctico resolución de conflictos, 223359147 Inorganica Ejercicios Hidroxidos Con Soluciones, Frankenstein resumen por capítulos y personajes, La relación Jurídica Patrimonial - Isabel Isiegas (Tema 2), 05lapublicidad - Ejemplo de Unidad Didáctica, Sullana 19 DE Abril DEL 2021EL Religion EL HIJO Prodigo, Ficha Ordem Paranormal Editável v1 @ leleal, La fecundación - La fecundacion del ser humano, Examen Final Práctico Sistema Judicial Español, Comprender el problema del rango de ley penal, y el de la ley penal e, Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023, El papel de otras fuentes en el DP ; MARTÍNEZ (2015), p. 67). Keywords: concurrent offenses; norm conflict; law interpretation; norm applicability, La doctrina entiende de manera más o menos uniforme que el concurso de leyes penales se produce cuando “un hecho parece satisfacer las exigencias de dos o más tipos diversos, pero, en definitiva, solo será regulado por uno de ellos, pues los demás resultarán desplazados por causas lógicas o valorativas”.1 Constituyen casos en los que se constata la concurrencia formal de las exigencias de dos o más tipos penales, pero se rechaza la efectividad de una pluralidad delictiva pues el recurso a los principios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad resulta determinante para concluir que se debe prescindir totalmente de alguna de las figuras concurrentes.2 Operan, por ello, como “criterios de solución” que dan cuenta del carácter aparente de la concurrencia de delitos. Parte General , 4° ed. 111MATUS (1999), p. 99 y 100; NOVOA (2005), p. 221; RADBRUCH (2011) p. 110. nacionalidad del infractor, ya que sino, iríamos en contra de la prevención general. 108HUERTA (2003), pp. En efecto, la posibilidad de una concurrencia sigue siendo una eventualidad (una contingencia), en tanto depende a fin de cuentas de que el supuesto concreto de que se trate incluya las propiedades que lo especifican o califican (previstos en las reglas “especiales”),127 lo que no se puede advertir, intuir y menos afirmar por anticipado.128 Constituye por ello un tipo de conflicto de normas que mantiene todos sus elementos definitorios en cuanto tal (incluyendo el carácter contingente), y que, en tal virtud, se identifica en doctrina como un tipo conflicto de carácter “total/parcial”.129 De esta forma, creemos que la mencionada práctica judicial se explica por el carácter “parcialmente necesario” de la concurrencia que ofrecen los casos de satisfacción de figuras especiales (y otros como los relativos a delitos complejos130), en tanto permiten anticipar la concurrencia, el conflicto y la preferencia en su favor. No obstante, las operatorias propuestas en cada caso tienen implicancias que no se pueden obviar pues sus premisas enfrentan problemas (a veces, serios); alcanzan diverso grado de precisión y certeza en el razonamiento; y plantean casos -ambas- en los que no resulta evidente la solución (o coherente el desarrollo que pretende arribar al mismo).7 Si bien lo dicho es suficiente para justificar una mayor dedicación, hay que considerar además que en parte los desarrollos propuestos no siempre son sustentados en forma acabada o precisa, lo que dificulta su valoración;8 y presentan también matices o variantes que, en el mismo sentido, suelen profundizar la dificultad.9 Dichos déficits se incrementan además por la incertidumbre que ofrece el tratamiento de la temática en general y que afecta a la propia determinación de los principios de solución; del contenido de cada uno y de los casos que comprenden,10 de forma que parecieran solo dar cuenta de dicho estado (deficitario).11 Como destaca Nino: “hay casos que para algunos (autores o fallos) son concurso aparente, para otros, ideal y, para otros, real”.12. [ Links ], PALMA, José Manuel (2004): Los actos copenados (Madrid, Dykinson). Conforme a esta segunda opinión sí que sería aceptable, si la norma es Conviene puntualizar, para finalizar, que la operación descrita presenta carácter general,34 ha sido ampliamente difundida y utilizada en el derecho (hasta hace poco),35 se basa en el contenido abstracto de las disposiciones en conflicto y presenta como ventaja el que permite anticipar la (re)solución de este tipo de problemas.36. Por otro lado, no se puede sostener que todo delito debe necesariamente ser castigado. Se presionó para modificar [ Links ], ______ (1986): El concurso de delitos: aspectos de política legislativa (Valladolid, Secretariado de Publicaciones, Universidad de Valladolid). ejemplo, si el art. CP: 7550120; Las Condes, Santiago - Chile, Boletines Biblioteca del Congreso Nacional. [ Links ], ______ (2017): “Lógica de las normas, coherencia y Metodología jurídica” (Santiago, Ediciones Olejnik). Carácter territorial de la norma penal; cada Estado determina qué es lo que se castiga y como se [ Links ], RADBRUCH, Gustav (2011). 52 y 91. 47Con bastante precisión y claridad se destaca en ZORZETTO (2013), p. 395, en torno a relaciones de especialidad. jurídico. Constituye una excepción al imperativo que subyace a la regla derrotada fundado en causas externas, relativas al contenido de otras reglas o principios (RATTI (2017), p. 60). 145ETCHEBERRY (1964), p. 59; MIR (2005), p. 643; NINO (1972), p. 65. Se interpone recurso de nulidad contra sentencia que condenó a conductor por los delitos de conducir con licencia falsa y manejar vehículo sin licencia habilitante, fundamentan el recurso en que se habría aplicado erróneamente el artículo 75 del Código Penal, puesto que la conducta de conducir con licencia falsa absorbe a la de manejar un vehículo sin licencia habilitante. Estudio del múltiple encuadre típico (Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni).
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