La venta del buque deberá verificarse en pública subasta, con sujeción a las prescripciones del Código de Enjuiciamiento Civil; a no ser que por unanimidad convengan en otra cosa los copropietarios, quedando siempre a salvo los derechos de tanteo y retracto consignados en el artículo 588º. En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán; reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero. Para gozar de la preferencia consignada en este artículo, será condición necesaria que los efectos estén en poder del consignatario o comisionista, o que se hallen a su disposición en depósito o almacén público, o que se haya verificado la expedición consignándola a su nombre, habiendo recibido el conocimiento, talón o carta de transporte firmada por el encargado de verificarlo. El capitán tampoco podrá despedir al hombre de mar durante el tiempo de su contrata sino por justa causa, reputándose tal cualquiera de las siguientes: 1) Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque. 1) La construcción de las vías férreas y demás obras públicas, de cualquiera clase que fueren. Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje; fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido. En caso de retardo de la salida del buque, los pasajeros tienen derecho a permanecer a bordo y a la alimentación por cuenta del buque, a menos que el retardo sea debido a caso fortuito o de fuerza mayor. Si el capitán no proporcionare, por indolencia o malicia, buque que conduzca el cargamento a su destino, los cargadores, previo un requerimiento al capitán para que en término improrrogable procure flete, podrán contratar el fletamento, acudiendo a la autoridad judicial en solicitud de que sumariamente apruebe el contrato que hubieren hecho. Si el naufragio o encalladura procedieren de malicia, descuido o impericia del capitán, o por que el buque salió a la mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado; el naviero o los cargadores podrán pedir al capitán la indemnización de los perjuicios causados al buque o al cargamento por el siniestro, conforme a lo dispuesto en los artículos 623, 625, 627 y 634. Si hubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación, por acción ejecutiva; sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta. … No habiéndose convenido el precio del pasaje, el juez o tribunal le fijará sumariamente, previa declaración de peritos. Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes: 1) Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación donde el buque estaba destinado. Estimados lectores, LP comparte con ustedes el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295). Si el buque asegurado sufriere daño por accidente del mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación, hágase o no. De las reglas especiales de las compañias de credito, TÍTULO VIII. Si la dilación excediese de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional a la distancia recorrida por el buque. Respecto de los maquinistas, regirán las reglas siguientes: 1) Para poder ser embarcado como maquinista naval formando parte de la dotación de un buque mercantil será necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan, y no estar inhabilitado, con arreglo a ellas, para el desempeño de su cargo. Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior. Se abrirá en todas las capitales de departamento y provincias litorales, un Registro Mercantil compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirán: En las provincias litorales y en los departamentos donde se considere conveniente, por haber un servicio de navegación, el Registro comprenderá un tercer libro, destinado a la inscripción de los buques. Si el consignatario no fuese hallado, o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o tribunal, a instancia del capitán, decretar su depósito y disponer la venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesaren sobre él. La Asociación Automotriz del Perú (AAP) señaló que el precio de los vehículos durante el 2022 mostró un aumento de 7,16%, influenciado por el incremento del costo de automóviles y camionetas en 7,39% y de motos y motocicletas de todo tipo en 1,39%. En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán. 8 de Enero de 2023. El comisionista que, sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, será responsable al comitente del perjuicio que por ella le haya irrogado; sin que le sirva de excusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta. Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieren antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas. Las disposiciones del artículo anterior, serán igualmente aplicables a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil, o alguna parte del giro y tráfico de su principal. El naviero elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiera a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible, y fletes del buque. 4) Los salarios de los depositarios y guardas del buque, y cualquier otro gasto aplicado a su conservación desde la entrada en el puerto hasta la venta, que resulten satisfechos o adeudados en virtud de cuenta justificada y aprobada por el Juez o Tribunal. Superintendencia Adj. Este derecho no podrá ejercitarse, sin embargo, sobre los efectos que después de la entrega hubiesen pasado a una tercera persona, sin malicia de ésta y por título oneroso. Será nulo el contrato de seguro que recayere: 1) Sobre los buques o mercaderías afectos anteriormente a un préstamo a la gruesa por todo su valor. Si el hombre de mar muriese durante la navegación, se abonará a sus herederos lo ganado y no percibido de su haber, según su ajuste y la ocasión de su muerte, a saber: Si hubiere fallecido de muerte natural y estuviere ajustado a sueldo, se le abonará lo devengado hasta el día de su fallecimiento. Asimismo responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesarios para la navegación. La omisión de esta formalidad impondrá al capitán la responsabilidad personal de los créditos perjudicados por su causa. Si el retardo excediera de diez días, tendrán derecho los pasajeros que lo soliciten a la devolución del pasaje; y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán además reclamar resarcimiento de daños y perjuicios. Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista, alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes; acudirá el comisionista al juez o Tribunal competente, que previo informe de dos comerciantes, autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente. Los contratos podrán extenderse a la orden, en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondiera al endosante. https://peruquiosco.pressreader.com/article/281981791685894. Perderá el capitán el flete e indemnizará a los cargadores, siempre que éstos prueben, aun contra el acta de reconocimiento, si se hubiere practicado en el puerto de salida, que el buque no se hallaba en disposición para navegar al recibir la carga. El capitán, bajo su responsabilidad personal, así que llegue al puerto de su destino, obtenga el permiso necesario de las oficinas de sanidad y aduanas y cumpla las demás formalidades que los reglamentos de la administración exijan, hará entrega del cargamento, sin desfalco, a los consignatarios, y, en su caso, del buque, aparejos y fletes al naviero. Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores. WebVentanilla Única de Comercio Exterior; Gobierno del Perú. Esta rebaja no se hará en las anclas y cadenas. Para los efectos del Código serán averías: Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriese durante la navegación. Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación; se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario. 3) Si no se pusiere el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos. 3) Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terreno y el desarrollo de la agricultura y otras industrias relacionadas con ella. Si, a pesar de las diligencias practicadas por los interesados en la carga, capitán y aseguradores, para conducir las mercaderías al puerto de su destino, no se encontrare buque en que verificar el transporte, podrá el asegurado propietario hacer abandono de las mismas. Si la muerte hubiere ocurrido en defensa del buque, el hombre de mar será considerado vivo, y se abonará a sus herederos, concluido el viaje, la totalidad de los salarios o la parte íntegra de utilidades que le correspondieron, como a los demás de su clase. Autor: Rafael Humberto Pinilla Páez, Tatiana Sánchez Barrios. Si los interesados en la carga, estando en el buque no fueron oídos, no contribuiran a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán; a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo para la previa deliberación. 2) Nombre, apellidos y domicilio del asegurador y asegurado. Descripción: Ley 2069 de 2020 – Ley 1778 de 2016 – Ley 1676 de 2013 … Desde del 31 de octubre del 2022, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) anunció mediante sus canales oficiales que los beneficiados de este nuevo … Los comerciantes salvarán a continuación, inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurrieren al escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistían, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado. Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en la sección sobre Registro mercantil. En el caso de abandono, el asegurador deberá pagar el importe del seguro en el plazo fijado en la póliza, y no habiéndose expresado término en ella, a los sesenta días de admitido el abandono o de haberse hecho la declaración del artículo 816. El acreedor que, teniendo legítimamente en prenda un resguardo, no fuere pagado el día del vencimiento de su crédito, podrá requerir a la compañía para que enajene los efectos depositados en cantidad bastante para el pago, y tendrá preferencia sobre los demás débitos del depositante, excepto los expresados en el artículo anterior, que gozarán de prelación. También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros, que al tiempo de la echazón se encuentren a bordo. Las cuentas con cada objeto o persona en particular, se abrirán además por Debe y Haber en el libro mayor; y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas. Las compañías … El asegurado no se libertará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere saber a los postergados la rescisión de sus contratos, antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino. Los cables y palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas. En el segundo, por el capitán y los oficiales del buque. ... a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de … Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por frutos y mercaderías que admitan para su custodia, serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y valor del conocimiento mercantil. TÍTULO VII. El menoscabo que resultare en el valor de los géneros vendidos en arribada forzosa, para reparar el buque por causa de avería gruesa. El dador de una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad pagada en virtud de ella, dentro del máximum fijado en la misma. El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico. Este monto representa un crecimiento del 18.5% con respecto al mismo periodo de 2021. 3) Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de … De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de creditos no endosables, TÍTULO III. Los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago de flete y demás gastos, abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito. h) Delito de esclavitud y otras formas de explotación y sus formas agravadas, tipificados en el artículo 153-C del Código Penal. Si la interrupción procediese de la inhabilitación del buque, y el pasajero se conformase con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento de precio del pasaje, pero será de su cuenta la manutención durante la estadía. En las averías simples, a falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirán también por su interés respectivo el prestador a la gruesa, no perteneciendo a las especies de riesgo exceptuados en el artículo anterior. 6) Disponer en iguales casos de urgencia, estando en viaje, las reparaciones en el casco y máquinas del buque y su aparejo y pertrechos que sean absolutamente precisas para que pueda continuar y concluir su viaje; pero si llegase a un punto en que existiera consignatario del buque, obrará de acuerdo con éste. Las compañías de almacenes generales de depósito, serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados a ley de depósito retribuido. El capitán responderá de los perjuicios que cause su dilación, si cesando el motivo que dio lugar a la arribada forzosa, no continuase el viaje. Cualquiera reclamación para compelerlos a su cumplimiento, se harán efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos. 5) El alquiler del almacén donde se hubieren custodiado el aparejo y pertrechos del buque, según contrato. 7) Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase. ; arts. 2) La explotación de las mismas, bien a perpetuidad, o bien durante el plazo señalado en la concesión. Si, pendiente el riesgo de las cosas aseguradas, fueren declarados en quiebra el asegurador o el asegurado, tendrán ambos derechos a exigir fianza, éste, para cubrir la responsabilidad del riesgo, y aquél, para obtener el pago del premio, y si los representantes de la quiebra se negaren a prestarla dentro de los tres días siguientes al requerimiento, se rescindirá el contrato. Si la descarga se verifica por ambas causas, los gastos se distribuirán proporcionalmente entre el valor del buque y el del cargamento. La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha de recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubiere entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 955. De los contratos especiales de comercio, SECCIÓN PRIMERA. El Comercio Respuestas. El derecho al pasaje, si fuese nominativo, no podrá trasmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario. Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. Si el capitán copropietario hubiese obtenido el mando del buque por pacto especial expreso en el acta de la sociedad no podrá ser privado de su cargo sino por las causas comprendidas en el artículo 618. En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada del buque, tendrá el asegurado obligación de comunicarle a los aseguradores tan luego como llegue a su noticia. Donde hubiere varios jueces de 1º instancia, podrá firmar la nota cualquiera de ellos. Si, contratada la tripulación, se revocare el viaje por voluntad del naviero o de los fletadores antes o después de haberse hecho el buque a la mar, o se diere al buque por igual causa distinto destino de aquel que estaba determinado en el ajuste de la tripulación, será ésta indemnizada por la rescisión del contrato, según los casos, a saber: 1) Si la revocación del viaje se acordase antes de salir el buque del puerto, se dará a cada uno de los hombres de mar una mesada de sus respectivos salarios, además del que les corresponda recibir, con arreglo a sus contratos, por el servicio prestado en el buque hasta la fecha de la revocación. Teniendo el libro los requisitos prevenidos en el artículo 625 y no apareciendo indicio de alteración en sus partidas, hará fe en las cuestiones que ocurran entre el capitán y la tripulación sobre las contratas extendidas en él y las cantidades entregadas a cuenta de las mismas. Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque; prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. El asegurado al tiempo de hacer el abandono, deberá declarar todos los seguros contratados sobre los efectos abandonados, así como los préstamos tomados a la gruesa sobre los mismos, y hasta que haya hechos esta declaración, no empezará a correr el plazo en que deberá ser reintegrado del valor de los efectos. El capitán tendrá obligación de entregar una copia de esta acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto donde arribe, dentro de las veinticuatro horas de su llegada, y de ratificarla luego de su juramento. El capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso. 3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar. Por deudas de otra clase cualquiera, no comprendidas en el citado artículo 593, sólo podrá ser embargado el buque en el puerto de su matrícula. Protestas en Perú vuelven con bloqueos de vías. Los aseguradores indemnizarán los daños y perjuicios que los objetos asegurados experimenten por alguna de las causas siguientes: 1) Varada o empeño del buque, con rotura o sin ella. Son cartas-órdenes de crédito, las expedidas de comerciante a comerciante, o para atender a una operación mercantil. No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido. Las que no tengan algunas de estas últimas circunstancias, serán consideradas como simples cartas de recomendación. Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor. Si fuere designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado distribuir el cargamento como mejor le convenga, o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. Del termino y liquidacion de las compañias mercantiles. También serán válidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescrito en el número 6 del artículo 21º. Si el fletador embarcare efectos diferentes de los que manifestó al tiempo de contratar el fletamento, sin conocimiento del fletante o capitán, y por ello sobrevinieren perjuicios por confiscación, embargo, detención u otras causas, al fletante o a los cargadores; responderá el causante con el importe de su cargamento, y además con sus bienes, de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de doscientos soles, a no concurrir con alguna otra prueba. Si contratare en nombre propio el transporte, aunque lo haga por cuenta ajena, quedará sujeto para con el porteador a todas las obligaciones que se imponen a los cargadores en las conducciones terrestres y marítimas. Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave, o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad. El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá: 1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo. Si, navegando varios buques en conserva, naufragare uno de ellos, la carga salvada se repartirá entre los demás en proporción a lo que cada uno pueda recibir. 6) Llevará un libro o registro titulado Cuaderno de máquinas, en el cual se anotarán todos los datos referentes al trabajo de las máquinas, como son, por ejemplo, el número de hornos encendidos, las presiones de vapor en las calderas y cilindros, el vacío en el condensador, las temperaturas, el grado de saturación del agua en las calderas, el consumo de combustible y de materias lubricadoras; y bajo el epígrafe de Ocurrencias notables, las averías y descomposiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del cuaderno de bitácora, la fuerza y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque. El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago directo y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes. Si por consecuencia de la reparación el valor del buque aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere dado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiere dado al buque. Los peritos serán nombrados, uno por el capitán del buque y otro por los que pidan su reconocimiento, y en caso de discordia nombrará un tercero la autoridad de marina del puerto. El seguro hecho con posterioridad a la pérdida, avería, o feliz arribo del objeto asegurado al puerto de destino, será nulo siempre que pueda presumirse racionalmente que la noticia de lo uno o de lo otro había llegado a conocimiento de alguno de los contratantes. Los Bancos publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en un periódico diario de la localidad, el estado de su situación. 7) Fuego o explosión, si aconteciere en mercadería, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre que se haya alijado por orden de la autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar el cargamento, o fuego por combustión espontánea en las carboneras de los buques de vapor. WebEL CÓDIGO DE COMERCIO - NORMAS PERÚ. 2) Si el ajuste hubiera sido por una cantidad alzada por todo el viaje, se graduará lo que corresponda a dicha mesada y dietas, prorrateándolas en los días que por aproximación debiera aquél durar, a juicio de peritos, en la forma establecida por el Código de Enjuiciamientos civil; y si el viaje proyectado fuere de tan corta duración que se calculase aproximadamente de un mes, la indemnización se fijará en quince días, descontando en todos los casos las sumas anticipadas. Lo mismo sucederá con las que existan a bordo y no consten comprendidas en los conocimientos o inventarios, según el caso. La acción ejecutiva respecto a los cupones vencidos de las obligaciones emitidas por las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas, así como las mismas obligaciones a que haya cabida la suerte de la amortización, cuando la hubiere, sólo podrá dirigirse contra los rendimientos líquidos que obtenga la compañía y contra los demás bienes que la misma posea, no formando parte del camino o de la obra, ni siendo necesarios para la explotación. En el caso de ocurrir la causa cuarta, se continuará pagando a la tripulación la mitad de su haber, si el ajuste hubiera sido por meses; pero si la detención excediere de tres, quedará rescindido el empeño, abonando a los tripulantes la cantidad que les habría correspondido percibir, según su contrato, concluido el viaje, Y si el ajuste hubiere sido por un tanto el viaje, deberá cumplirse el contrato en los términos convenidos. Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedentes, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren. 5) Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto. 3) Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagues y cualesquiera otras industrias de utilidad pública. Las cartas-órdenes de crédito no podrán ser protestadas, aún cuando no fueren pagadas, ni el portador de ellas adquirirá acción alguna por aquella falta contra el que se la dió. Ningún comisionista comprará para sí ni para otro, lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento; y será responsable a los dueños de las cosas averiadas, de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan. Lo estará, asimismo, a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar nueva designación, el juez o Tribunal se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista. - Ley 26842, Ley General - Id. El cedente responderá de la legitimidad del crédito y del derecho con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare. Los mancebos encargados de vender al por menor en un almacén público, se reputarán autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren, y sus recibos serán válidos, expidiéndolos a nombre de sus principales. Los efectos cargados estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Si las reparaciones excedieran de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar, y procederá el abandono; y, no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos. Si los ajustes del capitán e individuos de la tripulación con el naviero tuvieren tiempo o viaje determinado, no podrán ser despedidos hasta el cumplimiento de sus contratos, sino por causa de insubordinación en materia grave, robo, hurto, embriaguez habitual, o perjuicio causado al buque o a su cargamento por malicia o negligencia manifiesta o probada. 2) Reincidencia y negligencia reiteradas en el cumplimiento del servicio que deba prestar. 1) Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación, a contar desde la entrada de los efectos y dinero, o de los plazos estipulados para su pago; y desde la prestación de los servicios o trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo o viaje determinados. La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje, según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. De los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas, SECCIÓN VII. Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Si se consumieran las provisiones y combustibles del buque antes de llegar al puerto de su destino, el capitán dispondrá, de acuerdo con los oficiales del mismo, arribar al más inmediato, para reponerse de uno y otro; pero si hubiera a bordo personas que tuviesen víveres de su cuenta, podrá obligarles a que los entreguen para el consumo común de cuantos se hallen a bordo, abonando su importe en el acto, o a lo más en el primer puerto donde arribare. El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra. En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias, para salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer a su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrale de los gastos legítimos que para el salvamento hiciese, hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago. Si lo estuvieren, el tiempo de la prescripción comenzará a contarse desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiere interrupción en éstos, desde la cesación definitiva del servicio. El vendedor tendrá la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro, hasta la fecha de la venta. 5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio. Las mercaderías cargadas en el combés del buque contribuirán a la avería gruesa, si se salvaren; pero no darán derecho a indemnización, si se perdieren habiendo sido arrojados al mar por salvamento común; salvo, cuando en la navegación de cabotaje permitieren las ordenanzas marítimas su carga en esta forma. Se presumirá perdido por causa de abordaje, el buque que habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto; y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiere durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse. Si, transcurrido el tiempo necesario, a juicio del Juez o tribunal, para recibir las órdenes del cargador, el capitán continuase careciendo de instrucciones, se depositará el cargamento; el cual quedará afecto al pago del flete y gasto de su cargo en la demora, que se satisfarán con el producto de la parte que primero se venda. Pudiendo tomarlo, deberá expresar necesariamente cuál sea su participación en el buque. En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que supieran hacerlo, a ser posible, antes de proceder a la ejecución; y cuando no lo sea, en la primera oportunidad. Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobrestadías que hayan transcurrido en cargar y descargar. 1) El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden. De las formas y efectos del contrato de fletamento. La cuenta corriente mercantil o bancaria, concluye: por expirar el plazo que se hubiere fijado, por voluntad de una de las partes, por quiebra, interdicción o muerte de cualquiera de ellas. En caso de arribada para reparar el casco del buque, maquinaria o aparejos, los cargadores deberán esperar a que el buque se repare; pudiendo descargarlo a su costa si lo estimaren conveniente. El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para el nuevo flete, ni asegurar el buque, sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades. 7) El importe de los fletes y el beneficio probable. Si el nuevo propietario del buque no lo cargase por su cuenta, se respetará el contrato de fletamento; indemnizando el vendedor al comprador, si aquél no lo instruyó del fletamento pendiente al tiempo de concertar la venta. En el caso de recibirse otro pasajero en lugar del fallecido, no se deberá abono alguno por dichos herederos. No procederá el abandono en ninguno de los dos primeros casos, si el buque náufrago, varado o inhabilitado, pudiera desencallarse, ponerse a flote y repararse para continuar el viaje al puerto de su destino, a no ser que el costo de la reparación excediese de las tres cuartas partes del valor en que estuviere el buque asegurado. Si no fuere posible trasladar a los demás buques todo el cargamento náufrago, se salvarán con preferencia los objetos de más valor y de menos volumen, haciéndose la designación por el capitán con acuerdo de los oficiales de su buques. del artículo 867. 2) No estar inhabilitado con arreglo a ellos para el desempeño de su cargo. El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección. Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión. Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los préstamos, respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establece este Código. No se podrá hacer pesquisa de oficio por juez o tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan sus libros con arreglo a las disposiciones de este Código, ni hacer investigación o examen general de la contabilidad en las oficinas o escritorios de los comerciantes. El asegurado no podrá usar de la acción de abandono hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses, de que, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 805º, gozará el asegurador para conducir las mercaderías a su destino, en los casos de inhabilitación absoluta del buque para navegar, y de interrupción del viaje por embargo o detención forzada del mismo.
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