Ahora bien en el presente caso, la Entidad señala que solo autorizará el cambio de profesionales si este se sustenta en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que resulta importante para ella que la obra sea ejecutada por los profesionales que formaron parte de la propuesta del contratista ya que es a partir de la experiencia y calificaciones de aquellos que se otorgó la buena pro. Entidad: Banco de la Nación . ; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley. Pronunciamiento En la medida que la presente observación versa sobre idéntico tema al analizado al absolver la observación Nº 41, debe tenerse en cuenta lo dispuesto al absolverla. Observante: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A Observación Nº 60: Contra las consecuencias de la resolución del contrato El observante cuestiona que, pese a que la proforma del contrato incluye causales de resolución del contrato por causas imputables a la Entidad, no se haya precisado que, de resolverse el contrato por dicho motivo, la Entidad reconocerá una indemnización a favor de la Entidad, en concordancia con el artículo 44 de la Ley y el artículo 209 del Reglamento. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. En esa medida, solicita que el pago de deducibles o indemnizaciones por daños causados a terceros se encuentre a cargo del contratista únicamente cuando los siniestros sean imputables al contratista. Descargar. NO ACOGER las Observaciones Nº 79 y Nº 80 formuladas por el participante SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. […] Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.- […] c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. Observación Nº 70: Contra la disposición que impide el cambio de profesionales por causas distintas al caso fortuito o la fuerza mayor El observante cuestiona que la proforma del contrato prevea que el cambio de profesionales solo será posible por caso fortuito o fuerza mayor, pues considera que dicha restricción resulta contraria a la disposición del reglamento que indica que para la sustitución de un profesional basta que el profesional que lo reemplace cuente con iguales o mayores características y/o calificaciones que el reemplazado y sea autorizado por la Entidad. Pronunciamiento De acuerdo con la normativa en materia de contrataciones, corresponde al postor acreditar el monto total de los contratos que presente para acreditar su experiencia, siendo que ello constará en cualquier documento emitido por la entidad pública o privada contratante y no a partir de un cálculo efectuado por el propio postor o la Entidad que convoca el proceso. El Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido este criterios en diversas resoluciones, como por ejemplo, la Resolución Nº 1550-2009-TC-S4. Examples of such networks are those operating in mobile or extreme terrestrial environments, or planned networks in space. PRONUNCIAMIENTO N° 017-2011/DTN. . En el presente caso, de la revisión de las Bases, se advierte que el objeto del presente proceso de selección es la contratación de un proveedor que ejecute una obra, lo cual implica que los profesionales a cargo ejerzan labores propias de ingeniería, lo cual se encuentra bajo el ámbito de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”. En esa medida solicita que se aclare la forma como se acreditará la solvencia económica de los postores durante la calificación previa. Ahora bien, en el numeral 2.2 de la Sección Específica de las Bases se aprecia que el costo por derecho de participación se ha establecido en S/. Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. En esa medida se ACOGE la presente observación. Por tanto, en atención a lo indicado por la Entidad y considerando que la restricción cuestionada no resulta contraria a la normativa, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la observación. Cuestionamiento Nº 2: Contra la oportunidad para presentar los certificados de habilidad de los profesionales El observante cuestiona que al absolverse la Observación Nº 4, se haya modificado la disposición que indicaba que los certificados de habilidad de los profesionales ofrecidos como parte de las propuestas debían presentarse de manera previa a la suscripción del contrato, en el caso de profesionales nacionales, y de manera previa al inicio de la obra, en el caso de los profesionales extranjeros, siendo que, luego de la modificación mencionada, la totalidad de los certificados de habilidad deben presentarse de manera previa a la suscripción del contrato. En esa medida, solicita que se suprima la penalidad en cuestión o se reformule la forma de calcularla. Cuestionamiento Nº 1: Contra la forma de acreditar la representación legal El observante cuestiona al absolverse la Observación Nº 1, el Comité Especial haya indicado que el documento registral con el cual se acreditará la representación legal de una empresa debe haber sido emitido por los Registros Públicos del Perú, pues dicha disposición resulta restrictiva de la competencia, además de no tener sustento técnico o legal. Pronunciamiento Si bien de acuerdo con la normativa, es posible reemplazar a los profesionales que forman parte de la ejecución de una obra, dicho cambio solo resultará procedente si es autorizado por la Entidad, siendo además que la Entidad solo podrá autorizarlo si se comprueba que el profesional reemplazante cuenta con igual o mayor experiencia y calificaciones que el profesional reemplazado. Observación Nº 63: Contra la obligación de mantener vigentes las pólizas de seguros hasta la liquidación del contrato El observante cuestiona que al absolverse la Consulta Nº 128, se modificó de oficio de oficio los dispuesto por el numeral 26.4 de la Cláusula Vigésimo sexta de la proforma del contrato, ya que sin ser materia de consulta, se indicó que las pólizas de seguros requeridas deberán estar vigentes hasta la liquidación del contrato, pese a que originalmente se indicaba que debían estar vigentes hasta la recepción final de la obra. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. En esa medida, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la observación Nº 45. En esa medida, solicita que se precise que se considerarán similares únicamente a las obras a nivel de asfalto o TBS relacionadas con la: Construcción de carreteras, Mejoramiento de carreteras, Construcción y mejoramiento de carreteras Construcción y rehabilitación de carreteras Construcción y pavimentación de carreteras Mejoramiento y rehabilitación de carreteras Mejoramiento y pavimentación de carreteras Pronunciamiento De acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, para considerar una obra similar a otra no hace falta que estas sean idénticas sino que bastará que tengan en común las actividades que definen su naturaleza. Asimismo, el hecho debe ser imprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habría podido predecirse su ocurrencia. GasBuddy provides the most ways to save money on fuel. Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional. Al respecto, resulta necesario señalar que ni en la normativa de contrataciones del Estado, ni en las normas de derecho público se define al caso fortuito y la fuerza mayor, motivo por el cual se debe recurrir al derecho privado, específicamente a las disposiciones contenidas en el artículo 1315° del código civil. Observante: OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Observaciones Nº 45 y Nº 46: Contra el equipo mínimo El observante cuestiona que no se haya precisado que lo declarado en relación con la tenencia del equipo mínimo será verificado por la Entidad de manera previa a la suscripción del contrato y no cuando esta “lo considere oportuno”. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde . Observante: CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse presente que, en caso el documento registral que se presente se encuentre en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado. En atención a lo manifestado, solicita que se suprima la disposición cuestionada, sin perjuicio de que, previo acuerdo de las partes, se incorpore una disposición al respecto al momento de la suscripción del contrato. Ahora bien, debido a que la configuración del convenio arbitral se produce mediante acuerdo entre partes contratantes, el solo cuestionamiento del contenido de la cláusula arbitral supone que el Comité Especial deba acoger la observación, a fin de supeditar lo cuestionado al acuerdo que arriben las partes para la suscripción del contrato, siendo suficiente para el proceso de selección la incorporación de una cláusula genérica de solución de controversias. Pronunciamiento El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. �! En ese sentido, su configuración se sustenta en la libertad de pacto de las partes. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. Observante: COMTESA INTERNACIONAL S.A. Observación Nº 41: Contra las consecuencias de la resolución del contrato El observante cuestiona que, pese a que la proforma del contrato incluye causales de resolución del contrato por causas imputables a la Entidad, no se haya precisado que, de resolverse el contrato por dicho motivo, la Entidad reconocerá una indemnización a favor de la Entidad, en concordancia con el artículo 44 de la Ley y el artículo 209 del Reglamento. […] Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.- […] c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13 de la ley y el artículo 11 del Reglamento, la determinación del requerimiento técnico mínimo es competencia exclusiva de la Entidad en atención a sus necesidades. En esa medida, toda vez que la normativa de contratación pública dispone que, en caso se resuelva el contrato por causas atribuibles a la Entidad corresponderá a la Entidad efectuar el reconocimiento por los daños y perjuicios ocasionados, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación, por lo que deberá efectuarse la precisión solicitada. Title: PRONUNCIAMIENTO N° 181-2010/DTN Author: maxs Last modified by: dramos Created Date: 11/21/2012 10:58:00 PM Other titles: PRONUNCIAMIENTO N° 181-2010/DTN . Observante: COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. Cuestionamiento Nº 1: Contra la forma de acreditar la representación legal El observante cuestiona al absolverse la Observación Nº 1, el Comité Especial haya indicado que el documento registral con el cual se acreditará la representación legal de una empresa debe haber sido emitido por los Registros Públicos del Perú, pues dicha disposición resulta restrictiva de la competencia, además de no tener sustento técnico o legal. Jesús María, 06 de julio de 2011 LUÍS MIJAIL VIZCCARRA LLANOS Director Técnico Normativo (e) MMB/. w _! Pronunciamiento El artículo 39º del Reglamento dispone que en los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras cuyo valor referencial sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT) las Bases establecerán el requisito de calificación previa de los postores. SESIÓN N ° 1. Sobre el particular, debe tenerse en consideración que la calificación previa tiene por finalidad determinar qué proveedores se encuentran en la capacidad de ejecutar obras de gran envergadura, siendo que solo van a poder presentar su propuesta técnica y económica aquellos postores que cumplen con los requisitos de precalificación. Sin embargo, el artículo 158 del Reglamento, no ha previsto mayor condición para mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento y, por tanto, para devolverla que la aprobación de la liquidación final. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Observación Nº 68: Contra la forma de acreditar la experiencia El observante cuestiona que al absolverse la Consulta Nº 137, no se permita reajustar los montos de aquellos contratos en los que consta únicamente el monto inicial y los adicionales aprobados, pese que ello es práctica usual en contratos suscritos en el extranjero. ACOGER los Cuestionamientos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 formulados por el participante COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlos NO PRONUNCIARSE respecto de la Observaciones y Cuestionamientos citados en el numeral 1 del presente Pronunciamiento, por no enmarcarse en ninguno de los supuestos que habilitan al OSCE a emitir pronunciamiento. Adicionalmente, corresponde señalar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. En esa medida, solicita que se permita acreditar la representación legal de un postor con el documento registral emitido por la autoridad competente del país de origen del postor. Compartir. Pronunciamiento A través del pliego de absolución de observaciones, la Entidad señala que pliego de absolución de observaciones se aprecia que, de acuerdo con el procedimiento de trabajo planteado en las especificaciones técnicas del proyecto, la partida solicitada por el observante no resulta necesaria, siendo que las consideradas en el expediente técnico son las que resultan concordantes con lo previsto por el área usuaria. FACTORES DE EVALUACION PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS. Como puede apreciarse la verificación de las declaraciones juradas es una facultad y no una obligación de la Entidad, ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan determinarse por suscribir un contrato con un postor que haya presentado una declaración jurada falsa o inexacta. Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13º de la Ley y el artículo 11º del Reglamento, compete a la Entidad establecer los requerimientos mínimos a ser cumplidos por los postores. […] Ver pronuciamiento 110-2011/DTN. En ese sentido, en atención al Principio de Transparencia, deberá registrarse en el SEACE, junto con la integración de las Bases, la estructura de costos del registro de participantes; en caso de no corresponder únicamente al costo de reproducción, la Entidad deberá proceder a la devolución de la diferencia a los participantes. Pronunciamiento De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142° del Reglamento, en lo no previsto por la normativa de contrataciones del Estado se aplicará de manera supletoria las normas de derecho público, y en ausencia de éstas, las normas de derecho privado. Iniciar la sesión ; Registro ; Explorar . Al respecto, el artículo 4 de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. Observaciones Nº 64, Nº 65 y Nº 66: Contra la obligación de pago de deducibles e indemnizaciones El observante cuestiona que los numerales 26.7, 26.8 y 26.10 de la Cláusula Vigésimo sexta de la proforma del contrato, disponga que la totalidad de los deducibles correspondientes al trámite de reparación de siniestros por parte de la compañía aseguradora, y el pago de indemnizaciones por reclamos de terceros que sufran daños a consecuencia de siniestros deban ser asumidos por el contratista, incluso aquellos que se dirijan equivocadamente ante la Entidad, pues considera que ello resulta desproporcionado y oneroso en exceso. Ahora, si bien es necesario que los profesionales que formen parte en la ejecución de la obra, sean nacionales o extranjeros, se encuentren registrados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer su profesión, debe tenerse presente que el inicio del ejercicio de la profesión no coincide, en el caso de los contratos para la ejecución de obras que suscribe el Estado, con la fecha de suscripción del contrato. ^ ^ ¼ d H h h h ÿÿÿÿ | | | 8 ´ ” H | ÷µ ¸ \ \ ( „ „ „ _! In a data-rich world, our actionable . vµ xµ xµ xµ xµ xµ xµ $ ¯¸ ² a» ¶ œµ h " _! N= ^ ¤ ş4 ¤ ş4 ºc à? Asimismo, en la medida que el documento registral es emitido por una autoridad pública extranjera, de manera previa a la firma del contrato, deberá presentarse el documento en cuestión legalizado por el consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese sentido, su configuración se sustenta en la libertad de pacto de las partes. Al respecto, resulta necesario señalar que ni en la normativa de contrataciones del Estado, ni en las normas de derecho público se define al caso fortuito y la fuerza mayor, motivo por el cual se debe recurrir al derecho privado, específicamente a las disposiciones contenidas en el artículo 1315° del código civil. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, contrariamente a lo señalado por el observante, no puede afirmarse a priori que las causales de resolución de contrato previstas en los numerales 16.4 y 16.7 de la Cláusula Décimo Sexta de la proforma del contrato son imputables a la Entidad, por lo que solo corresponderá indemnizar al contratista cuando, habiéndose resuelto el contrato invocando alguna de dichas causales, se determine que la configuración de la causal es atribuible a la Entidad. We continue to look for ways to improve customer service. 1 PRONUNCIAMIENTO N° 063-2011/DTN Entidad: Ministerio de. Como puede apreciarse, la respuesta formulada por la Entidad resulta clara por lo que NO SE ACOGE el cuestionamiento. Slideshow. Observación Nº 47: Contra el expediente técnico El participante cuestiona que no se haya incluido la partida de riego de liga asfáltica, para ejecutar el pavimento de asfalto en caliente, pese a resultar necesaria. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, contrariamente a lo señalado por el observante, no puede afirmarse a priori que las causales de resolución de contrato previstas en los numerales 16.4 y 16.7 de la Cláusula Décimo Sexta de la proforma del contrato son imputables a la Entidad, por lo que solo corresponderá indemnizar al contratista cuando, habiéndose resuelto el contrato invocando alguna de dichas causales, se determine que la configuración de la causal es atribuible a la Entidad. […] El Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido este criterios en diversas resoluciones, como por ejemplo, la Resolución Nº 1550-2009-TC-S4. En tal sentido, toda vez que para considerar un evento como caso fortuito o fuerza mayor debe analizarse cada caso en concreto, no resulta válido que en la proforma de contrato se establezca, a priori, que cierto hecho, sin considerar si se cumplen los requisitos citados, será considerado como caso fortuito o fuerza mayor. En atención a ello, solicita que se mantenga la disposición original de las Bases que indicaba que dicho equipamiento podía ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. En atención a ello, solicita que se efectúe la precisión solicitada. Adicionalmente, cuestiona que se permita ofrecer equipos de mayor capacidad y potencia a los requeridos, pues considera que ello resulta contrario a la normativa en materia de contrataciones públicas. En esa medida, solicita que se mantenga la disposición original. _! Cuestionamiento Único: Contra el requerimiento de equipamiento en la calificación previa El participante cuestiona que al acogerse la Observación Nº 2, formulada por el participante ICCGSA, se haya dispuesto que el equipo mínimo solicitado para la calificación previa sea propio y se encuentre en el país, pues considera que ello resulta restrictivo de la competencia, así como contrario al Principio de economía que debe respetar toda contratación pública. De lo señalado en los párrafos precedentes se desprende que, dentro de la regulación de las Bases así como del presente proceso de selección, debe aplicarse toda aquella normativa que tenga relación con la contratación. &. Precisamente, el mencionado artículo dispone que caso fortuito o fuerza mayor es “…la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. El citado artículo establece que en la calificación previa sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, equipamiento y/o infraestructura física y soporte en relación con la obra a contratar. En el presente caso, la Entidad ha señalado que cuando el contratista reemplace a un profesional sin autorización de la Entidad se le aplicará una penalidad diaria por el tiempo en que no se reemplace a este por un profesional autorizado por la Entidad, precisándose que la penalidad diaria a aplicar será equivalente al gasto general variable diario, que es el resultado de dividir el monto de los gastos generales variables ofertados por el contratista entre el plazo de ejecución de la obra. Por otro lado, se considera pertinente tomar en cuenta lo precisado por la Opinión N° 120-2020/DTN, emitida por la Dirección . _! Cuestionamiento Nº 1: Contra el requerimiento de equipamiento en la calificación previa El participante cuestiona que al acogerse la Observación Nº 2, formulada por el participante ICCGSA, se haya dispuesto que el equipo mínimo solicitado para la calificación previa sea propio y se encuentre en el país, pues considera que ello resulta restrictivo de la competencia, así como contrario al Principio de economía que debe respetar toda contratación pública. DTN delivers accurate, objective, real-time, and actionable insights to increase our 2 million customers' confidence and support their business decisions. Al respecto, resulta necesario señalar que el presente requisito de calificación previa no se condice con lo dispuesto por el Principio de Economía, dado que se está exigiendo a los postores efectuar una inversión en la adquisición de cierta cantidad de equipos sin tener la seguridad de que finalmente se les otorgará la buena pro; lo que, a su vez, afectará el Principio de Libre Concurrencia y Competencia así como el cumplimiento del artículo 26º de la Ley, según el cual las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores, dado que, al exigir que se requiera que el postor cuente con cierta cantidad de equipo en el territorio peruano al momento de presentar la oferta, se está estableciendo una barrera a aquellos proveedores que por primera vez tengan la intención de efectuar un negocio con el Estado Peruano, sin que, además, de ello resulte alguna seguridad para la Entidad ya que podría suceder que el proveedor cuente con equipos propios en el territorio peruano pero comprometidos en otras obras. Siendo ello así este Organismo Supervisor NO ACOGE la observación. À' �! Por tanto, en la medida que es facultad de la Entidad determinar las especificaciones técnicas las que deben reflejarse en el expediente técnico y este ha considerado innecesaria la partida cuya inclusión solicita el observante, este Organismo supervisor decide NO ACOGER la observación. ĞÏࡱá > şÿ Ä Æ şÿÿÿ  à ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿì¥Á q` ğ¿ {} bjbjqPqP Asimismo, debe tenerse en consideración que el presente proceso de selección se encuentra bajo el ámbito de Tratados de Libre Comercio celebrados por la República del Perú, como por ejemplo el suscrito con los Estados Unidos de América, por lo cual resulta incongruente establecer exigencias que afecten la participación de los nacionales de los países con los que se ha celebrado dichos convenios. Asimismo, indica la Entidad, el cambio de profesionales suele acarrear consecuencias negativas en el avance de las obras, por lo que ha previsto aceptarlo únicamente cuando las circunstancias lo hagan necesario. œµ œµ â% Ş _! De lo señalado en los párrafos precedentes se desprende que, dentro de la regulación de las Bases así como del presente proceso de selección, debe aplicarse toda aquella normativa que tenga relación con la contratación. Brea Movement Boot Camp is a circuit body conditioning workout using a variety of equipment such as kettlebells, mini bands, medicine balls, free weights and agility ladders. ÷µ " " " " ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ¼ _! _! Æ À*$ gd£n¯ Æ À*$ $ En esa medida, en tanto fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones Nº 13 y Nº 23, formuladas por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., las Observaciones Nº 43, Nº 44 y Nº 48, formuladas por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A., las Observaciones Nº 52, Nº 53 y Nº 55, formuladas por el participante ERWIN VIDARTE LLONTOP, las Observaciones Nº 58 y Nº 77, formuladas por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. y la Observación Nº 80, formulada por el participante SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C. En el presente caso, de la revisión de las Bases, se advierte que el objeto del presente proceso de selección es la contratación de un proveedor que ejecute una obra, lo cual implica que los profesionales a cargo ejerzan labores propias de ingeniería, lo cual se encuentra bajo el ámbito de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”. Sin embargo, el artículo 158 del Reglamento, no ha previsto mayor condición para mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento y, por tanto, para devolverla que la aprobación de la liquidación final. Asimismo, en caso no se haya considerado dicho plazo, pero ello resulte indispensable, deberá reajustarse el valor referencial en lo que corresponda. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 43 KB. _! Pronunciamiento El artículo 39º del Reglamento dispone que en los procesos que tienen por objeto la ejecución de obras cuyo valor referencial sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT) las Bases establecerán el requisito de calificación previa de los postores. _! Ahora bien, respecto de la observación, el comité Especial sostiene que, en la medida que en diversos países las obras no se liquidan, que el proveedor cuente con cursos al respecto resulta relevante, siendo indispensable que estos se encuentren relacionados con la legislación nacional a fin de evitar controversias y retrasos en el contrato. Observación Nº 81: Contra el requerimiento mínimo El observante cuestiona que no se permita ofrecer para los cargos de residente de obras y especialista en suelos y pavimentos a ingenieros geólogos que cumplen con la experiencia requerida en las Bases, por lo que solicita que sea posible ofrecerlos. Por tanto, a fin de que las disposiciones de las Bases resulten concordantes con los Principios de Economía, Razonabilidad, Trato Justo e igualitario, y Libre competencia y concurrencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la observación, por lo que deberá precisarse que, en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deberá presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trámite para la obtención del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, en el Colegio de Ingenieros del Perú. En ese sentido, dicho acontecimiento debe ser extraordinario, es decir, que las circunstancias en las cuales se presente deben ser excepcionales e irrumpir en el curso de la normalidad. _! Pronunciamiento El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. LOGRO DE APRENDIZAJE Identifica las definiciones básicas que involucran los factores de evaluación para la contratación de bienes y servicios. Observación Nº 11: Contra los requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento El observante cuestiona que, para que proceda la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, además de haber quedado consentida la liquidación del contrato, el proveedor deba cumplir con las demás condiciones consignadas en la Cláusula Vigésimo Novena de la proforma del contrato, pues considera que ello resulta contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas que no ha previsto mayor requisito para la devolución de la citada garantía que la de haberse aprobado la liquidación del contrato. En consideración de lo expuesto, toda vez que el participante cuestiona parte del contenido del convenio arbitral, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que el Comité Especial deberá reformular la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato, dejando en potestad de las partes la elección de los requisitos para interponer recurso de anulación del laudo. SOTO, Carlos y BULLARD, Alfredo (coordinadores) Tomo II. NO ACOGER las Observaciones Nº 68, Nº 69 y Nº 70 formuladas por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a que de acuerdo con el principio de equidad las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, deberá precisarse que el pago de deducibles y siniestros será de cargo de la parte del contrato causante de la producción de dicho siniestro, siendo que en caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él serán asumidos por ambos en partes iguales. _! La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. Asimismo, en la medida que el documento registral es emitido por una autoridad pública extranjera, de manera previa a la firma del contrato, deberá presentarse el documento en cuestión legalizado por el consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ahora, si bien es necesario que los profesionales que formen parte en la ejecución de la obra, sean nacionales o extranjeros, se encuentren registrados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú para ejercer su profesión, debe tenerse presente que el inicio del ejercicio de la profesión no coincide, en el caso de los contratos para la ejecución de obras que suscribe el Estado, con la fecha de suscripción del contrato. Por su parte, el artículo 209º del Reglamento dispone que en caso la resolución del contrato sea por causa atribuible a la Entidad convocante se le reconocerá al contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se dejó ejecutar. Pronunciamiento El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. ACOGER la Observación Nº 42 formulada por el participante SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”, por lo que deberá cumplirse lo dispuesto al absolverla. Facebook . Al respecto, resulta necesario señalar que el presente requisito de calificación previa no se condice con lo dispuesto por el Principio de Economía, dado que se está exigiendo a los postores efectuar una inversión en la adquisición de cierta cantidad de equipos sin tener la seguridad de que finalmente se les otorgará la buena pro; lo que, a su vez, afectará el Principio de Libre Concurrencia y Competencia así como el cumplimiento del artículo 26º de la Ley, según el cual las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores, dado que, al exigir que se requiera que el postor cuente con cierta cantidad de equipo en el territorio peruano al momento de presentar la oferta, se está estableciendo una barrera a aquellos proveedores que por primera vez tengan la intención de efectuar un negocio con el Estado Peruano, sin que, además, de ello resulte alguna seguridad para la Entidad ya que podría suceder que el proveedor cuente con equipos propios en el territorio peruano pero comprometidos en otras obras. En el presente caso, la Entidad sostiene que si bien los postores pueden haber obtenido líneas de crédito en diversas entidades financieras, solo se considerará válidas para acreditar la capacidad económica, aquellas líneas de crédito obtenidas por entidades financieras nacionales bajo la supervisión de la SBS o bancos extranjeros de primera categoría incluidos en la relación que publica periódicamente el Banco Central de Reservas del Perú. En esa medida, solicita que dicha experiencia se evalúe en función del costo de las obras ejecutadas y no en función de su longitud. NO ACOGER la Observación Nº 52 formulada por el participante ERWIN VIDARTE LLONTOP, contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. s! Observante: SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C. Observación Nº 62: Contra la proforma del contrato El observante cuestiona que, en el numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena de la proforma del contrato, se señale que las paralizaciones de la obra dispuestas por la Entidad o la imposibilidad de esta de financiar la obra constituyen casos fortuitos o de fuerza mayor. Al respecto, ver el Pronuciamiento Nº 276-2009/DTN Ver pronuciamiento 110-2011/DTN. ^ $ ‚ : LPNº 0001-2011-MTC/20, recibido el 21.JUL.2011, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la observación y cuestionamiento únicos formulados por el participante GALVAO ENGENHARIA S.A. SUCURSAL PERÚ, las catorce (14) observaciones y el cuestionamiento único formulado por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., la observación única formulada por el participante COMTESA INTERNACIONAL S.A., la observación y cuestionamiento únicos formulados por el participante SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A., las seis (6) observaciones y los tres (3) cuestionamientos formulados por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A., las cinco (5) observaciones y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante ERWIN VIDARTE LLONTOP, las veintidós (22) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.C., los tres (3) cuestionamientos formulados por el participante COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. . _! " Por tanto, a fin de que las disposiciones de las Bases resulten concordantes con los Principios de Economía, Razonabilidad, Trato Justo e igualitario, y Libre competencia y concurrencia, este Organismo Supervisor decide ACOGER la observación, por lo que deberá precisarse que, en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deberá presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trámite para la obtención del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, ante el Colegio de Ingenieros del Perú. Por las razones expuestas, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación, por lo que deberá suprimirse del numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena de la proforma de contrato la disposición que señala que las paralizaciones dispuestas por la Entidad o la imposibilidad de la Entidad de seguir financiando los trabajos constituyen causales de caso fortuito o fuerza mayor; no obstante, de ocurrir alguno de los eventos mencionados, la autoridad competente deberá analizar, en cada caso en particular, si constituye supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Additional links will be added as on-line services become available. Pronunciamiento El artículo 29 de la Ley dispone que las Bases deben aplicar obligatoriamente lo establecido en la Ley, el Reglamento, y demás normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; siendo que, en caso de vacíos normativos, deberán aplicarse los principios y las normas de derecho público que sean aplicables. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que el Comité Especial deberá modificar la proforma de contrato conforme se ha indicado en el párrafo precedente. ×. Cuestionamiento Único: Contra las obras a ser consideradas similares El observante cuestiona que, al acogerse la Observación Nº 52, se haya indicado que serán consideradas similares a la obra que es objeto de la convocatoria las obras de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o pavimentación, o la combinación de estos términos, siempre y cuando se demuestre que fueron ejecutadas a nivel de asfaltado o tratamiento superficial bicapa, pues considera que las actividades que se realizan durante la rehabilitación o pavimentado resultan distintas y de menor complejidad que las que se realizan durante la construcción o mejoramiento de una carretera, por lo que no pueden considerarse similares. Today's best 9 gas stations with the cheapest prices near you, in Brea, CA. En esa medida, solicita que en aquellos contratos en los que en los certificados de conclusión de obra no consten los reajustes realizados y, por tanto, no reflejen el costo real de la obra, se permita reajustarlos de acuerdo con las formulas polinómicas que constan en ellos. Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 44 de la Ley, cuando se resuelva el contrato por causa imputable a alguna de las partes, corresponderá a la otra parte resarcir por los daños y perjuicios ocasionados. Pronunciamiento de la Red por los Derechos Sexuales y REproductivos (DDESER-Puebla), el cual se leyo el día Internacional contra la Violencia hacia las Mujer. Pronunciamiento Es el caso que el Comité Especial, al absolver la presente observación, modificó la cláusula vigésimo novena de la proforma de contrato, estableciendo los siguientes requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento: i) que se presente acta de recepción de obra sin observaciones, ii) que se haya entregado los planos de post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, iii) declaración jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos laborales, y iv) que se haya entregado el manual de mantenimiento post ejecución y plan de acción para su implementación. NO ACOGER el Cuestionamiento Nº 3 formulado por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota”. _! Por tanto, en la medida que la penalidad cuestionada y la forma de calcularla no resultan contrarias a la normativa, este Organismo Supervisor, decide NO ACOGER la observación. Mediante Oficio Nº 001-2010-CE-DRA/GR.MOQ, recibido el 28.DIC.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso . En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características. Pronunciamiento Es el caso que el Comité Especial, al absolver la presente observación, modificó la cláusula vigésimo novena de la proforma de contrato, estableciendo los siguientes requisitos para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento: i) que se presente acta de recepción de obra sin observaciones, ii) que se haya entregado los planos de post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, iii) declaración jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos laborales, y iv) que se haya entregado el manual de mantenimiento post ejecución y plan de acción para su implementación. En el supuesto que el 2% del valor referencial arroje una cifra con más de dos decimales, deberá considerarse solo hasta el segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno, es decir sin incrementarlo, puesto que de lo contrario estaría excediéndose el porcentaje permitido por la normativa en materia de . Sobre el particular, debe tenerse en consideración que la calificación previa tiene por finalidad determinar qué proveedores se encuentran en la capacidad de ejecutar obras de gran envergadura, siendo que solo van a poder presentar su propuesta técnica y económica aquellos postores que cumplen con los requisitos de precalificación. ( PRONUNCIAMIENTO N° 205-2011/DTN Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional Referencia: Licitación Pública Nº 0001-2011-MTC/20, convocada para la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, tramo: Cochabamba – Chota” ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 001-2011-MTC-20/C.E. PRONUNCIAMIENTO N° 181-2010/DTN Author: maxs Last modified by: Maria del Carmen Lezameta Escribens Created Date: 9/14/2011 2:48:00 PM Other titles: En esa medida, solicita que se incluya la partida citada y se incremente el valor referencial a fin de reconocer el pago por movilización y desmovilización del equipo de tren de asfalto. Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2010, p. 788. […] Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- […] i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. En esa medida, a fin de fomentar la competencia solicita que se permita ofrecer un rodillo neumático autopropulsado de 100 Hp de potencia. Finalmente, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los cuestionamientos formulados por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. contra las Observaciones Nº 10, Nº 12 y Nº 49, ni respecto del cuestionamiento formulado por el participante CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. contra la observación Nº 34, en la medida que las observaciones citadas no fueron acogidas por el Comité Especial, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley. No obstante ello, resultaría excesivo también pretender que cuando los siniestros no sean imputables ni a la entidad ni al contratista, sea la primera quien asuma el costo del pago de los deducibles y/o indemnizaciones, como pretende el observante. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el cuestionamiento formulado, por lo que deberá restituirse la disposición que indicaba que el equipamiento solicitado para la calificación previa podría ser propio, alquilado o encontrarse bajo otra modalidad de adquisición, siendo que su disponibilidad se sustentaría mediante la presentación de una declaración jurada en la que se detallaría sus características.