Las sustancias incluidas con los números E-400, E-401, E-402, E-403, E-404, E-406, E-407, E-407a, E-410, E-412, E-413, E-414, E-415, E-417, E-418 y E-440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente real decreto, como los artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca. Si las dosis de uso propuestas son menores de FS x IDA x 320 podrían aceptarse a condición de que el consumo diario de … WebUso de aditivos en derivados cárnicos; Uso de ácido eritórbico y eritorbato sódico en productos cárnicos. Puede contener errores. Los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, procedentes de terceros países, que se vayan a utilizar en los productos alimenticios deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. Webque no se permite o se restringe el uso de aditivos alimentarios. gama-tocoferol sintético (SIN 308) y delta-tocoferol sintético utilizarse conforme a las BPF. El Comité decidió 2 g/l por separado o en combinación. WebMira el archivo gratuito MANUAL-DE-REGULACIONES-E-IND-OPS enviado al curso de Resumos Categoría: Resumen - 13 - 116687990 A efectos del presente Real Decreto, no se considerarán aditivos alimentarios las siguientes sustancias: a) Las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. La calculadora de concentración máxima segura de aditivos para piensos destinados a especies objetivo (FACTS, por sus siglas en inglés) es una herramienta para el cálculo de la concentración máxima segura de aditivos para … ñ) Estabilizadores: las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un alimento. único.3 y anexo 4 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 3.2 Inyección de solución de curado y, transcurridos 2 días como mínimo, cocido en agua hirviendo durante un período de hasta 3 horas. Codex aclaró que la dosis máxima de 20 mg/kg para la categoría (3) Sólo para recubrimientos de chocolate. El Comité tomó nota de que, de conformidad con el Manual de Procedimiento Frutas, legumbres y hortalizas en conserva, Zanahorias peladas y/o cortadas preenvasadas y no elaboradas, Quantum Satis (Sólo para los quesos de leche agria), Quesos de tipo mozzarella y quesos obtenidos a partir de lactosueros. 2.3 Curado en seco durante 10-15 días, y después un período de estabilización de 30-45 días y un período de maduración de 2 meses como mínimo. debido a la diferencia del carácter de la IDA del ß-caroteno Producto fermentado sometido a un proceso de fermentación de 14-30 días, en tres fases, y después al ahumado. s) Humectantes: las sustancias que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de una sustancia sólida en polvo en un medio acuoso. Se ratificó temporalmente la disposición d) Almidones modificados: las sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático y pueden ser diluidos o blanqueados con ácidos o bases. que varias de ellas tenían una IDA no especificada y como tales único y anexo I de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. para los "polifosfatos" en espera de la terminación de la NGAA, puesto Proyecto de Norma Revisada para los Productos a base de La Directiva 89/107/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre. Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae. Se modifica por el art. 1. Rápidamente. “acondicionador de los alimentos” a "secuestrantes", ya que Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones, 250, de cantidad añadida, residuos no detectables, 3. Ref. BOE-A-2004-20548. Se modifica por el art. Ref. 2 El procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato y/o nitrito, sal y otros componentes, y después un período de estabilización y maduración. d) La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en dosis superiores y/o para productos alimenticios distintos de los contemplados en este Real Decreto, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad. 2.1 Curado en seco y después maduración durante 4 días como mínimo. (4) Sólo emulsiones de grasas para freír. WebCalculadora de concentración máxima segura de aditivos para piensos destinados a especies objetivo. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). Asimismo, las sanciones que se impongan serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes en defensa de la salud pública. 2.1 Aromas excepto Aromas de humo liquido y Aromas basados en oleorresinas *de especias. Esta cantidad se expresa en miligramos (1/1000) por cada quilo de peso corporal. en el documento CX/FAC 98/4, como texto final del Codex (ALINORM 97/37, párrs. de formulación de la IDA no asignada, el Comité acordó recomendar Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día, Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos, 200 (galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación), Sólo para productos de aperitivo a base de cereales y para frutos secos transformados, Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón, Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne, Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados, Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados, 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad), Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos), Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos, 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), 150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico), Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO2), Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO2), Productos cárnicos esterilizados (Fo>3.00) (y), Productos alimenticios con denominación española, Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2), Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2), Productos alimenticios con denominación no española, Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1), Wiltshire bacon y productos similares (1.1), Wiltshire ham y productos similares (1.1), Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2), Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6), Dry cured bacon y productos similares (2.1), Dry cured ham y productos similares (2.1), Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3), Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5), Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3), Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Paprikáš y productos similares (3.5), Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1), Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO3), Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO3), Productos cárnicos no tratados por el calor, Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4), Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1), Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4), Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5), Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1), Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4), Saucissons secs y productos similares (3.6). Se modifica por el art. (2) Sólo para clara de huevo deshidratada. Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. Webgeneral se expresa como mg de aditivo por kg de alimento. toda la vida sin peligro para la salud. 1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas. Los productos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado. Ref. Los productos alimenticios enumerados en el anexo II solo podrán contener aquellos aditivos referenciados en dicho anexo y aquellos otros referenciados en los anexos III y IV, en las condiciones especificadas en los mismos. Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. E-472c Ésteres de ácidos cítricos de mono y diglicéridos de ácidos grasas, Aceite de oliva refinado incluído el aceite de orujo de aceituna, E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos, E-472 a Esteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos. Como consecuencia, se ha llevado a cabo la refundición en un único texto del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, sus modificaciones, el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo; el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, y la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes. General para los Aditivos Alimentarios (NGAA). BOE de 28 de junio), Rellenos de y para productos de Cacao y chocolate, Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate, Agentes de recubrimiento para granos de café, Bebidas a base de café para máquinas expendedoras, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TAL Y COMO SE DEFINEN EN EL REAL DECRETO 1275/2003, DE 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor). Expresados como ácido ascórbico. k) Emulgentes: las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento. Asimismo, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en los alimentos para lactantes, preparados de continuación y los alimentos para niños de corta edad contemplados en los Reales Decretos 72/1998, de 23 de enero, y 490/1998, de 27 de marzo, respectivamente, los cuales estarán sujetos a las disposiciones del anexo VI, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad, regulados por el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. Modificación publicada el 14/02/2004, en vigor a partir del 15/02/2004. j) Las enzimas (con exclusión de las mencionadas en los anexos). 1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. 35 mg/kg referida a la bixina/norbixina para los quesos de color naranja y 15 (3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina. 3. El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación. BOE-A-2004-20548. Vinos y vinos espumosos; mosto de uva parcialmente fermentado, Aditivos autorizados: de acuerdo con los Reglamentos (CEE) n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001. Las sustancias que tienen principalmente una función de ácido o de regulador de la acidez, como el ácido cítrico y el hidróxido amónico. 5. 3. tartárico (utilizado según las BPF) en espera de la Weba la dosis máxima que nos podemos encontrar del aditivo que se trate en el momento de su comercialización. Ref. (2) Sólo para chicles con azúcares añadidos. g) El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada. La subcategoría 08.3.4 se creó con el fin de … Se desea preparar 1400 Kg de masa para pan de molde. 9. w) Soportes, incluidos los disolventes soportes, las sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario o aromatizante sin alterar su función (y sin ejercer por sí mismos ningún efecto tecnológico) a fin de facilitar su manejo, aplicación o uso. h) El café, excluido el instantáneo aromatizado, y los extractos de café. específico según el Codex Alimentarius , y en orden decreciente de proporciones, … Se pidió al Comité del Codex que se examinara la función tecnológica de "reguladores de la Proyecto de Norma Revisada para la Las sustancias alas que se refiere el apartado 4 del Artículo 1. Ref. único.2 del Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero. BOE-A-2004-20548. Dichos grupos son: 1. Quantum Satis (sólo para compota de fruta distinta de la manzana). El aporte de E 301 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l. * Las sustancias E-290, E-938, E-939, E-941, E-942, E-948 y E-949 podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 3. Aceites y grasas de origen animal o vegetal sin emulsionar (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva), E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico, E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos. Se ratificó temporalmente el ácido Se modifica por el art. ejemplo, si el uso se limitaba a determinados productos de energía 24. Se modifica el apartado 1.ñ) por el art. 2.2 Curado en seco con un período de estabilización de 10 días como mínimo, y después un período de maduración de más de 45 días. e) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en los últimos cinco años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 8.ª de la Ley General de Sanidad. 1. En dióxido de titanio (E-171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E-172) (máximo 90% con relación al pigmento). Ref. Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000**. Arroz preenvasado listo para su consumo, destinado a la venta al por menor. 500 mg/l en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante. m) Espesantes: las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento. industriales de la sal de calidad alimentaria. La delegación de los Estados Unidos de de Agua Dulce, Crustáceos y Moluscos. Se modifica por el art. En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5, Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio), Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol), Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20), Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80), Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40), Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60), Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65), Ester glicérido de la colofonia de madera, Esteres de propano - 1,2 - diol de ácidos grasos, Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos, Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro, Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo, 1. 2. El observador de la CE propuso, y el * Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I se podrán utilizar de acuerdo con el principio de «quantum satis» en los productos alimenticios en general, a excepción de aquellos alimentos que figuren en el anexo II, para los cuales se autoriza un número limitado de estos mismos aditivos. a los aditivos alimentarios deberían ser remitidas al CCFAC para su ratificación. 10. i) Conservadores: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por microorganismos. Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar. WebLa Secretaría del JECFA informó al Comité de que el JECFA no había establecido una IDA para el peróxido de benzoilo (928) y había recomendado una dosis máxima de uso de … Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998, 1 g/l expresado como P2O5. (2) Sólo para los productos enlatados a base de carne picada y troceada. mg/kg para los quesos de color normal, con el fin de tener en cuenta la Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998, 1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998, Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos, 7,5 g/l para productos en polvo . v) Secuestrantes: las sustancias que forman complejos químicos con iones metálicos. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7. reducida regulados por la Norma. La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos. Aún no tiene una suscripción a Virtual Pro? BOE-A-2004-2756. El tiempo de curado es de 14-21 días, seguido de maduración en humo frío durante 4-5 semanas. No obstante, la Comisión había pedido que estas disposiciones Posteriormente, la publicación de la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, modifica por tercera vez la Directiva 95/2/CE, con el fin de autorizar el uso de algunos aditivos que han sido recientemente evaluados por el Comité Científico de la Alimentación Humana, incorporar el uso en el ámbito comunitario de determinados aditivos que ya habían sido autorizados provisionalmente en algunos Estados y permitir nuevas aplicaciones de otros ya autorizados. WebAbsorción máxima de oxígeno: La absorción máxima de oxígeno para el vino se estima generalmente en 60 ml de oxígeno/litro para los vinos blancos y entre 60 y 180 ml de … b) Los productos que contienen pectinas y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cítricos, o de mezcla de ambos, por la acción de ácidos diluidos seguido de neutralización parcial con sales de sodio o potasio («pectina líquida»). 1.1 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión durante 3-10 días. Para acceder a este contenido se requiere una suscripción. La expresión «quantum satis» utilizada en los anexos del presente Real Decreto significa que no se especifica ningún nivel máximo de uso. Se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento al que se haya añadido un aroma, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en el aroma en cumplimiento de lo establecido en este real decreto y se añada al alimento a través del aroma, y que el aditivo alimentario no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final. BOE-A-2004-20548. BOE-A-2004-20548. WebLa delegación de Francia propuso que se incluyera el carbón vegetal (SIN 153) en condiciones de BPF y se elevara el límite para el extracto de bija (SIN 160b) a una dosis máxima de 35 mg/kg referida a la bixina/norbixina para los quesos de color naranja … WebLos aditivos alimentarios se utilizan para mejorar la conservación, el aspecto, la textura o el sabor de los productos que los contienen. Se modifica por el art. Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta. Se modifica por el art. b) Agentes de carga: las sustancias que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible. 1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura, 1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata, 1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura. Web1 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más de 25% de alcohol en volumen. funcional de antiaglutinantes era aplicable solamente al ortofosfato tricálcico, … Ref. (1) Sólo para queso en lonchas o rallado. único.3 y anexo 3 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería, 4 g/Kg Postres gelificados, postres con aromas de frutas, 6 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres gelificados, 1 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres con aromas de frutas, 5 mg/Kg (solo como potenciador del sabor), Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres, 5 mg/Kg (sólo como potenciador del sabor), Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres, Coberturas batidas para postres (distintas de la nata), Postres a base de leche y productos similares. único.1 del Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero. Agentes de recubrimiento para productos cárnicos, Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico, 2. Se obtiene por cicatrización en los tallos de los árboles de la familia Acacias, en concreto de 2 especies: Senegalia y Vachellia, que crecen en … 1. 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta … único.1 del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 14 a 35 días, seguido de estabilización y maduración. Ref. Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal. Las cantidades de estos elementos que el organismo puede aceptar varían mucho de unos a otros, por lo que tienen su propia dosis máxima de uso y ingestión diaria admisible. RATIFICACION Y/O REVISION DE LAS DOSIS MAXIMAS PARA LOS ß-caroteno sintético y el natural. Obtenga beneficios adicionales u) Sales de fundido: las sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes. WebE 341 iii) | Fosfato tricálcico | Debe respetarse la dosis máxima de 1000 mg/kg como P2O5 procedentes de todos los usos en el alimento final mencionados en el punto 13.1.3 de la … La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico. * Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla de aceite volátil y el material resinoso de la especia. La Comisión del Codex Alimentarius, que es un órgano intergubernamental conjunto de la FAO y la OMS, utiliza las evaluaciones de la inocuidad realizadas por el JECFA para fijar las dosis máximas de uso de aditivos que se pueden utilizar en los alimentos y las bebidas. cuestión. WebEspesante natural y emulsionante. Tercera entrega, Dise�o, modelado, automatizaci�n y simulaci�n de procesos, tecnolog�a de alimentos, aditivos para alimentos, marco normativo, Codex Alimentarius, food technology, food additives, regulatory framework, Codex Alimentarius. WebAditivos. 141). Esta definición no incluye ‘contaminantes’ o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales”. 19. Asimismo se establecen normas estrictas para el empleo de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación, así como en los alimentos de destete. Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, congeladas y ultracongeladas. ¿Qué cantidad debo pesar de cada ingrediente? único.3 y anexo II del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Este Real Decreto se aplicará asimismo sin que sean afectadas las disposiciones específicas que regulan la composición y denominación de los productos alimenticios. Ref. 3.1 Combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado). Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, y sus modificaciones; el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio. (2) Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten. 0,3 g/Kg por separado o en combinación. 13. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otros Reales Decretos que permiten el uso de algunos aditivos alimentarios, que figuran en los anexos de este Real Decreto y que se utilizan como edulcorantes o colorantes. 2. El Enzimas en procesamiento de alimentos : una revisi�n resumida sobre estrategias para una mejor biocat�lisis, Posici�n de consenso sobre las bebidas con edulcorantes no cal�ricos y su relaci�n con la salud, Efecto de los emulsificantes sobre las caracter�sticas f�sicas y texturales del bu�uelo, Extracci�n con fluidos supercr�ticos de sabores y fragancias vegetales. BOE-A-2011-5716. 3 g/kg, procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal y como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante por separado o en combinación. 1. la Carne "Luncheon". RATIFICACION Y/O REVISIÓN DE único.3 y anexo IV del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Tal previsión se llevó a cabo, en una primera etapa, a través de la aprobación de la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Comité acordó, que se añadieran disposiciones para otros Las infracciones previstas en los apartados posteriores del presente artículo darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del expediente correspondiente, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título I de la citada Ley y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. único.1 y anexo V de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. único.3 y anexo.1 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. a) Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. Mantequilla. Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes. Alfa e Beta (*) 0,5. Creaci�n de empresas y estrategia : reflexiones desde el enfoque de recursos, Nuevas tecnolog�as en concretos concreto celular, concreto reforzado con fibra, concreto ligero estructural. 12. Norma para los Camarones Congelados Para ello, se exponen los conceptos de resistividad y resistencia el�ctrica en un alambre. Asimismo, se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento que esté destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto, en la medida en que este último se ajuste a los preceptos de este real decreto. 52-54). BOE-A-2011-5716. el carbón vegetal (SIN 153) en condiciones de BPF y se elevara el América reservó su posición respecto al uso de los d) La dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado por enzimas amilolíticos. La IDA es la dosis diaria tolerable de un aditivo alimentario que se puede consumir durante toda la vida sin que ello suponga un prejuicio para la salud. La dosis de uso máxima no suele corresponder a la dosis de uso óptima, recomendada o normal. En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta. Productos a base de crustáceos congelados y ultracongelados, 4. 6. a) El incumplimiento de las normas de etiquetado de los aditivos alimentarios regulados por el presente Real Decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad. Se modifica el apartado 4 por el art. reguladores de la acidez en la mantequilla. El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, en los términos previstos en los anexos I al VI. sobre la Leche y los Productos Lácteos que aclarara esta (1) Sólo para recubrimientos de chocolate. i), 504 i), 530, 551, 552, 553 i), 554 y 556 con IDA sin especificar podían Los productos cárnicos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado. básico y ácido (SIN 541), había sido sustituida por una Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998, 1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Se modifica por el art. Infracciones leves: se considerará infracción leve el incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto, en cuanto no pueda ser considerado como falta grave o muy grave, según preceptúa el artículo 35.A) 3.ª de la Ley General de Sanidad. Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante. En la Unión Europea, el ácido glutámico y sus sales (E 620, E621, E622, E623, E624 y E625), comúnmente conocidos como glutamatos, están autorizados como aditivos alimentarios, siendo añadidos a una amplia gama de alimentos como potenciadores de sabor.. El Grupo de expertos de la EFSA sobre aditivos alimentarios … Comité de que la IDA temporal para el fosfato de sodio y aluminio, Productos de cacao y de chocolate según el Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2020-15872. 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998. Se ratificó temporalmente el ß-caroteno (1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos. WebEn el cuadro 1 se especifica —para cada uno de los aditivos alimentarios o de los grupos de estos (presentados en orden alfabético) a los que el JECFA ha asignado una IDA … Ref. La delegación de Suiza reservó su WebDOSIS DE USO MENORES DE FS × IDA × 320. De acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n° 1493/99. Todos estos aportan un sabor y textura diferente al pan, haciéndolo ligeramente dulce y grasoso, y con una textura más, Access to our library of course-specific study resources, Up to 40 questions to ask our expert tutors, Unlimited access to our textbook solutions and explanations. deshidratación del queso durante la maduración. 15. El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación. Uso de sorbatos y benzoatos en zumos-jugos de aloe vera. 1. 3. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor), 1. 4. El nivel de aditivos en los aromas se limitará al mínimo necesario para garantizar la seguridad y la calidad de los aromas y para facilitar su almacenamiento. No se ratificó el aspartamo (SIN 951), debido a que Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria. también como agentes de retención del agua en productos Última actualización, publicada el 30/03/2011, en vigor a partir del 31/03/2011. Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-414 (goma de acacia o goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, así como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol). temporalmente las disposiciones para los reguladores de la acidez, al observar (4) Sólo cítricos, melón, papaya, mango, aguacate y piña. (2) No se aplica la nota de la cuarta parte, 1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS. La delegación de Francia propuso que se incluyera evidente sobre las condiciones de los alimentos. La transferencia de E-1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes de los preparados vitamínicos y 1000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. Todos los aditivos que se usan en la Unión Europea han sido previamente evaluados y su uso está autorizado bajo ciertas condiciones (categorías de alimentos, dosis...). 4. No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l. (2) Sólo cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas. Web16/09/2020 Página 2 de 2 COMISIÓN INSTITUCIONAL expresada como NaNO 2 o NaNO 3”, y en la subcategoría 08.3.4 puede venir expresada de igual forma o como “Cantidad residual máxima; dosis de residuo al final del proceso de elaboración, expresada como NaNO 2 o NaNO 3”, según los productos. r) Gelificantes: las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel. Todos los aditivos deben declararse obligatoriamente en la rotulación, con sunombre. ▶ Solamente puede utilizarse como agente de tratamiento de la harina. Se fermenta el producto a temperaturas que pueden ser de 18-22 ºC o inferiores (10-12 ºC) y a continuación se lo somete a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo. 3. 17. Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, envasadas y refrigeradas, listas para el consumo. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998, 5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados, Esteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos, 7,5 g/l para productos en polvo . (3) Sólo para la preparación de bebidas calientes. único.1 y anexo IV de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. Vino con arreglo al Reglamento CEE n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo, por el que se autoriza la oferta y entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 1493/99. siguientes: Proyecto de Norma para Brotes de Bambú en 2. 120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados. BOE-A-2008-6204. En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se incluyen determinadas sustancias con dualidad de actividad, función de aditivo y función fitosanitaria, por lo que habrá que tener en cuenta para su utilización el Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de comercialización de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 280/1994, por el que se establecen los límites máximos de sus residuos en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. Productos de confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatina, 5. Pese a todas estas garantías, el Código Alimentario Español. BOE-A-2007-16339. A continuaci�n se presenta una introducci�n a los circuitos el�ctricos. 7. único.1 del Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. 1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+). El individuo adulto de 80kg, … El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a excepción del artículo 8, que tiene su amparo en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución y en el artículo 38 de la citada Ley 14/1986. (4) Sólo para complementos en forma de tabletas y grageas. único.1 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 5. 4. Las sustancias citadas con los números E-407, E-407 a y E-440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación. Ref. 2. único y anexo II de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. la India observó que no había necesidad tecnológica de utilizar 160), debido a la diferencia en cuanto al carácter de la IDA del Modificación publicada el 14/06/2007, en vigor a partir del 15/06/2007. 18. Conservas de pescados, moluscos y crustáceos, Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías, (3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido, Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas. 3.5 Producto secado, cocinado a 70 ºC, y sometido después a un proceso de secado y ahumado de 8-12 días. � 2021, Virtual Pro �, una marca de Grupo INGCO. Ref. 20. Productos que contengan proteínas, péptidos y aminoácidos hidrolizados, Preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes, Se modifica por el art. único.3 y anexo I del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Zumos de frutas según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Zumo de uva, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre y Real Decreto 1044/87 de 31 de julio, Néctares, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre, Zumos de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Néctares de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Zumos de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Néctares de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre. 2. 2. (1) Sólo emulsiones de grasas para bollería. Ref. 0,2 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico. 4.1 Materias grasas para untar los moldes de repostería. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado. Última actualización, publicada el 14/09/2007, en vigor a partir del 15/09/2007. Explicación de los símbolos empleados. Si la presencia de un aditivo en un alimento, como consecuencia de la utilización de aromas, tiene una función tecnológica en el alimento, deberá considerarse como un aditivo del alimento y no como un aditivo del aroma. único.3 y anexo V del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por: a) Acidulantes: las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ácido. Ref. emulsionantes y coadyuvantes de elaboración para la sal de calidad alimentaria f) Los productos lácteos fermentados por la acción de organismos vivos, sin aromatizantes. b) Confitería, incluido el chocolate y bollería fina. ii) Acetato ácido de sodio (diacetato sódico), Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico, Carboximetilcelolosa hidrolizada enzimáticamente, Goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente, Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos, Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos. WebLa dosis máxima de uso podrá basarse en la aplicación de los procedimientos que se establecen en el Anexo A, en las evaluaciones de la ingestión realizadas por los Estados … Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones específicas, se podrá permitir la presencia de un aditivo en un alimento compuesto, distinto de los mencionados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto. fabricación (BPF). Se modifica el apartado 1.w) por el art. BOE-A-2007-16339. respecto al uso de Ponceau 4R (SIN 124). 1.3 Curado por inmersión durante 4 días como mínimo y precocinado. Condensada. Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos. Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae: Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido, Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados, Pescado de piel roja congelado y ultracongelado, Pescados de la especie Gadidae desecados salados, Crustáceos frescos congelados y ultracongelados. Para la imposición de las sanciones que correspondan se tendrá en consideración el grado de dolo o culpa existente. superficie de los quesos maduros conforme a las BPF. En este sitio encontrará las nuevas sustancias que han sido evaluadas positivamente para ser utilizadas como aditivos, así como, de las extensiones de uso de los aditivos ya permitidos, pero que aún no han sido publicados en alguna actualización del Acuerdo de Aditivos en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se da cumplimiento … Los conservadores alargan la vida útil del pan, principalmente inhibiendo el crecimiento de hongos. Norma para Filetes, Barritas y Porciones de Pescado, ratificar las disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en las normas Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-301 (L -ascorbato sódico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. En el caso de bebidas, excepto los licores de crema la dosis máxima de E-1520 será de 1 g/l. único.2 del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Se renumera por el art. 50 (en las partes comestibles). análogos. El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado. La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico. c) La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para usos diferentes de los recogidos en cualquiera de los anexos del presente Real Decreto y de su ámbito de aplicación, excepto cuando estos aditivos alimentarios tengan acción como edulcorantes, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad. La dosis de estas sustancias se expresan como galatos. 18. DOSIS MÁXIMAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LAS NORMAS DEL 0,5 g/l en Aguas de mesa preparadas y Bebidas para deportistas (Sólos o en combinación). (2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas. 0,5. WebLos aditivos alimentarios cuya utilización en alimentos está permitida con arreglo a la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (2); la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes … Se ratificaron, No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a las buenas prácticas de fabricación a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor. Ref. Con la presente disposición, se pretende garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores, evitar los obstáculos a la libre circulación de los alimentos en los que se hayan utilizado aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes, en las condiciones que autoriza el presente Real Decreto, a la vez que propiciar la supresión de condiciones desleales entre competidores, dentro del marco de la consecución del mercado interior. WebAditivos alimentarios. Weblos aditivos alimentarios regulados por la presente norma y sus dosis máximas de uso se basan en parte en las disposiciones sobre aditivos alimentarios establecidas en anteriores normas del codex para productos o en peticiones de los gobiernos, tras someter las dosis máximas propuestas a un método apropiado que permite verificar la compatibilidad … 23. que se eliminaran de la Norma estas disposiciones específicas. 3.–Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento. n) Espumantes: las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido. Ref. t) Potenciadores del sabor: las sustancias que realzan el sabor y/o el aroma que tiene un alimento. (SIN 309), porque no habían sido evaluados por el JECFA. Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. 20 g/l Bebidas a base de proteínas vegetales (Sólos o en combinación), 1.1 Bebidas no alcohólicas a base de anís o de coco y almendras, 1.2 Sustancias sólidas en polvo para la preparación casera de bebidas. sintético y el natural. CODEX. Los aditivos E-949 Hidrógeno; E-650 Acetato de Zinc; E-943 a Butano; E-943 b Isobutano; E-944 Propano y E-1520 Propano-1,1-diol (propilenglicol) que se incluyen en los anexos I, IV y V respectivamente, cumplirán con lo establecido en el presente Real Decreto a partir del 24 de agosto de 2002. 1.1.3 Bebidas espirituosas turbias aromatizadas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %. Productos de cacao y de chocolate según el Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto. E-322 Lecitinas. (1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94. (3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100. único.3 y anexo VI del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. (4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. Serán aditivos de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I, así como los comprendidos entre los números E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV. Modificación publicada el 14/09/2007, en vigor a partir del 15/09/2007. La delegación de Dinamarca pidió destinada para el consumidor final, aunque tal vez era necesario para los usos Agente de recubrimiento para confitería a base de azúcar. (7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anexos de este real decreto a las modificaciones que se deriven de las normas comunitarias. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002. Se aplicará la regla de la proporcionalidad. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico, Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Última actualización publicada el 10/12/2020, Vídeo tutorial sobre Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, Ir a la web del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), : «Última actualización, publicada el 10/12/2020», https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/02/01/142/con. Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor, 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa, Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva, Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave, Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60%, Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas), Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico, 30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), Expresados respecto del contenido de grasa, 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico, Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva, Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino. j) Correctores de la acidez: las sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento. opinión sobre el uso de curcumina y de clorofilas de cobre (SIN El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica. Por esa razón, los niños pueden tolerar menos cantidad (tienen menos peso) que un adulto. 2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento. # Las sustancias E-410, E-412, E-415 y E-417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión. BOE-A-2007-16339. La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico. (1) 2 g/Kg para Productos de aperitivo sólo a base de cereales. BOE-A-2004-20548. Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadas, Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas), 10 g/kg (sólo para productos preenvasados destinados a la venta al por menor), Patatas fritas congeladas y ultracongeladas, Tratamiento de superficie de frutas frescas. BOE-A-2007-16339. Aromas distintos de los aceites esenciales. Sin embargo, desde entonces han sido varias las ocasiones en las que, bien Comunidades Autónomas o bien operadores, se ha cuestionado dicha dosis máxima recomendada de uso el aluminio de todas las procedencias. del Codex tal como se habían propuesto, con las excepciones f) Antiaglomerantes: las sustancias que reducen la tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras. Para su elaboración han sido consultados los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Se ha comprobado experimentalmente que su uso está exento. 4. c) Agentes de recubrimiento (incluidos los lubricantes): las sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a éste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora. sórbico (SIN 200) y los sorbatos (SIN 201, 202) para el tratamiento de BOE-A-2011-5716. La Secretaría del JECFA informó al Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, Productos de cacao y chocolate (Real Decreto 822/1990 de 22 de junio. Por tanto, tendremos que tener en cuenta, por ejemplo, … 3.6 Salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos. (1) No se aplica la nota de la cuarta parte. 1. 1.5 Curado por inmersión durante 4-5 días a 5-7 ºC, maduración normalmente durante 24-40 horas a 22 ºC, posibilidad de ahumado durante 24 horas a 20-25 ºC y almacenamiento durante 3-6 semanas a 12-14 ºC. BOE-A-2007-16339. único.3 y anexo III del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. 16. En colorantes y antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para frutas, Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20), Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta, Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80), Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40), Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60), Triestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65), Carboximetil celulosa hidrolizada enzimaticamente, Sales sódicas, potásicas y calcicas de ácidos grasos, En colorantes y antioxidantes liposolubles. CX/FAC 97/4. espesantes, como la alga Euchema elaborada (SIN 407a), en todas las normas en 250 mg/kg procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.