Todos estos tienen una simple detentación de la cosa que retienen. La posesión es esencialmente una relación de hecho , con la cual, sin embargo, se conjugan algunas determinadas consecuencias jurídicas y cuya existencia es por lo tanto regulada por . colectivo de la sociedad, en la que la mayoría de las cuotas sería el criterio decisivo al tomar Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. 1.1 CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. . Dentro de esta categoría pueden señalarse entre otras las siguientes: Teorías que fundamentan la protección posesoria en la prohibición de la violencia. ALFREDO Di PIETRO ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI. Esta . Esta distinción se deriva del artículo 432 Código Civil al establecer que la posesión en los bienes, . Muy cercana es la concepción de Bruns según el cual "el hombre en virtud de su personalidad tiene derecho sobre las cosas y así al tomarlas con voluntad de dueño adquiere la propiedad de ellas si a nadie pertenecen y, caso contrario, adquiere un derecho de rango inferior que es la posesión"; y. Después, la misma palabra designó también todo poder que se adquiría y tenía sobre las cosas (muebles o inmuebles) incluida la posesión misma. Apuntes de la asignatura Derecho Administrativo I Grado en Derecho, Curso 1º . Para su posesión, se exigía: Que el titular fuese ciudadano romano. ¡Descarga Clase de derecho romano. Este, no teniendo o no pudiendo tener, la intención de tratar la cosa como propia (por ej. En este último aspecto, debe destacarse que la transmisión de la propiedad u otro derecho real carecía de eficacia sin la transmisión de la "Gewerc". Pero la doctrina más reciente subraya que basta que se tenga la cosa en una situación de hecho que corresponda a su normal uso económico reconocible por la conciencia social. Por: Anavitarte, E. Posesión Justa e Injusta en Derecho Romano. Sus efectos son pretorianos. Esta régimen jurídico dividía a las personas en al menos tres . Crear perfil gratis. Excepción: en el pignus: en este caso, poseedor civil y poseedor pretorio son personas distintas. Al tratar de describir la particularidad de la posesión como derecho se suele indicar que la misma radica en que es un derecho que nace normalmente de un estado de hecho y normalmente se extingue con él o cuando se le declara en contradicción con el Derecho. . La posesión Concepto de posesión Clases de posesión, TEMA 2 LA POSESIÓNRespecto de la posesión esta la posesión como der, TEMA 2: LA POSESIÓNSUJETO DE LA POSESIÓNOBJ, POSESION:Clases de posesion:Posesion natural y la civil:Natural: tenencia de u, Diferencia suma de posesión y posesión regular, TEMA 2: LA POSESIÓN LA POSESIÓN Concepto y naturaleza jurídica, Tema 8.2: La Posesión 1.- Concepto y clases de posesión, TEMA 2: LA POSESIÓN Concepto. Esta teoría creada por algunos glosadores tuvo sus partidarios en el antiguo derecho francés y los tiene sobre todo entre algunos romanistas modernos. 4° La naturaleza del derecho subjetivo que es la posesión (entendida en uno de los sentidos que tiene la palabra), requiere ser precisada: A) Savigny sostuvo que se trataba de un derecho personal porque partía del supuesto de que la protección posesoria era una defensa de la personalidad del poseedor frente a quien con su agresión (por ejemplo, con su perturbación posesoria o despojo), había cometido contra él un hecho ilícito. Por otro lado, el ius conjuntamente en varias personas. 3° No obstante, importa destacar que en Derecho germánico la "Gewere" siempre implica una apariencia y presunción de titularidad, razón por la cual el señorío de hecho no constituye "Gewere" cuando notoriamente es ejercido sin derecho. Ya en Roma se discutía si la posesión era un simple hecho, como sostenía Paulo, o un derecho, como opinaba Papiniano. Según parte de la doctrina los actos meramente facultativos son aquéllos que corresponden al contenido de un derecho que permita a su titular realizarlos o no sin que su omisión signifique que no se ejerce el derecho en que se fundan (por ejemplo, cercar el fundo es una facultad derivada de la propiedad del fundo, sin que el hecho de que no se lo cerque signifique que no está ejerciendo su propiedad). Limitaciones establecidas en interés de los particulares: Las ya analizadas anteriormente pág. solo es lícito a un propietario hacer en su propiedad aquello que no suponga una intromisión en la Otros autores entienden que actos meramente facultativos son los cumplidos con la autorización del poseedor, razón por la cual quien los realiza no puede pretender ejercer un poder de hecho propio sobre la cosa. Con distintos matices se encuentra esa idea central en varios autores: a) De acuerdo con Savigny el motivo de la protección posesoria viene a ser un motivo jurídico privado, ya que considera que esa protección obedece a la idea de que la perturbación posesoria es un delito civil contra la persona del poseedor. Así, según Ihering, para que exista posesión basta la relación material con la cosa acompañada de la intención de querer mantener esa relación. A) Ha de atenderse a la voluntad real del poseedor en el momento de adquirir el poder de hecho, cuando adquirió éste por su propia y exclusiva voluntad. LA DETENTACIÓN: CONCEPTOS, CARACTERES Y CASOS. D) El "corpus " presupone una actividad consciente o intencional de mantener la relación de hecho; pero no necesariamente de mantenerla en beneficio propio. Translate PDF. ASPECTOS GENERALES ELEMENTOS: "CORPUS" Y "ANIMUS". decidiesen de forma voluntaria no proceder a la división de la herencia, sino continuar en el uso y Así, la tendencia fue extender la noción de posesión y la protección correspondiente, a toda clase de derechos susceptibles de ejercicio continuado (aun cuando existan divergencias acerca del grado en que dicha tendencia se hizo efectiva). Este es el único interdicto posesorio en cuya fórmula se habla de possidere, pero los juristas extendieron el concepto de possessio respecto a los muebles. Conforme a la teoría subjetiva acogida por nuestro legislador, la posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y el otro psicológico: el "corpus" y el "animus" respectivamente. Servidumbres. posesión los derechos derivados de las situaciones antes referidas. Los otros eran: la rapiña, el daño injustamente causado, y la injuria. En el derecho romano la posesión no constituía un derecho, sino un simple hecho, un hecho con extraordinaria importancia jurídica y efectos trascendentes. SUCESIÓN: FORMAS, CONTINUACIÓN DE LA POSESIÓN Y UNIÓN DE POSESIONES. Los tipos de pos. Igual cosa ocurre con los incapaces. En el antiguo Derecho romano, las clases de posesión se circunscribían a tres: possessio, possessio naturalis y possessio civilis. Con. Por lo que concluye el citado autor que el artículo 431 no señala, pues, clases de posesión, sino cómo una misma posesión puede ser ejercida por su titular o por otro en su nombre. Por otra parte, la "Gewere" producía tres clases de efectos regulados en forma distinta según la clase de "Gewere": servía para la defensa del derecho (eficacia defensiva), para facilitar su ejercicio (eficacia ofensiva) y para la transmisión del mismo (eficacia translativa). C) Para Messineo la posesión nace en virtud de una situación de hecho que inmediatamente se convierte en una relación a la cual debe reconocérsele el carácter de relación de derecho porque produce consecuencias jurídicas. 12. primeros atisbos. A esta organización se le suele llamar 'régimen de las personas'. . A) En este sentido Savigny destacaba que la posesión nacía de una situación de hecho, pero que al propio tiempo era una situación de derecho porque producía consecuencias jurídicas; porque, a veces esas consecuencias se producían sin que existiera la mencionada situación de hecho y porque, otras veces, no se producían a pesar de que se daba la suso dicha situación de hecho. C) Teoría de la prerrogativa de la probidad. Hay diferentes clases de la tenencia efectiva de una cosa: La posesión puede ser mediata o inmediata. Por supuesto, también en ésta se distinguían dos elementos constitutivos: el físico, o sea, una relación de hecho con la cosa que asegurase su disposición dentro de los límites del correspondiente derecho (usufructo, servidumbre, etc. Concepto 85 A. Servitus 85 Que la cosa estuviera en el comercio, fuera susceptible de propiedad, o sea una res mancipi. El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo. Primitivamente, designó el acto por medio del cual se transmitía el señorío jurídico sobre los inmuebles y que consistía en la toma de posesión de los mismos. En definitiva: la posesión es un hecho. El pretor protege, mediante los interdictos, determinadas situaciones de hecho ( posessio ad interdicta ). El derecho de posesión suele ser confundido con el derecho de propiedad, no son lo mismo. Así se niega la protección cuando esa causa revela que la cosa es tenida en interés ajeno y no propio, o es de tal clase que no puede considerarse como digna de protección directa. En general, al tratarse la figura de la posesión en los textos clásicos, se hace referencia a la posesión de buena fe, pues . El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. La regulación que de la posesión hace el Derecho canónico difiere de la del Derecho romano en dos puntos esenciales. Esta palabra, etimológicamente, significa "vestidura" o "investidura". DERECHO ROMANO martes, 22 de mayo de 2012. . En otras palabras: el dominio es un derecho. El Derecho de nuestra época en materia de posesión constituye una combinación de principios romanos, germánicos y canónicos. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. Así pues, si la relación táctica con la cosa no iba unida a la correspondiente intención de tenerla sujeta, no existía sino la detentación, una "naturalis possessio", improductiva, o mejor dicho, casi improductiva de efectos jurídicos. El animus es la voluntad de tener la cosa para sí, la intención de ejercer la propiedad, por lo cual el animus possidendi se identifica con el animus domini y se contrapone al animus detinendi que es propio del detentador. jueves, 7 de julio de 2016. Admite que prevalezca el que haya obtenido viciosamente esa posesión (por ej., por violencia. Reciba en tu e-mail los nuevos profesores particulares de Derecho en Bogotá que se den de alta. Ihering clasificó las diversas teorías que pretenden señalar la razón de ser de la tutela legal de la posesión, en teorías absolutas y relativas, según que justifiquen dicha protección en la posesión considerada en sí misma, o en consideraciones o instituciones extrañas a la posesión. Afirma, asimismo que la posesión es uno de los derechos subjetivos ya que si fuera un simple hecho no conferiría a su titular ningún poder jurídico ni sería transferible ni serviría de fundamento para intentar acciones. Explotación de las minas existentes en el subsuelo. 2° Otros autores como Puchta, Bekker y Ihering, Laurent, Ferrara, Chirorü, Tartufari y Dusi, afirmaban que la posesión es una relación tutelada por el ordenamiento jurídico y que, en consecuencia el poseedor tiene un derecho subjetivo, aunque se trate de un derecho debilitado en el sentido de que el titular de otro derecho puede vencerlo en juicio petitorio. En ausencia de esta voluntad, como ocurre en el supuesto de la posesión civilísima, se adquiere en el mismo concepto que tenía el causante. A) Siendo discutible y discutida la etimología de "possideo" y de "possessio", ambas voces parecen derivar del verbo "sedere", sentarse, estar sentado, y del prefijo "pos" que refuerza el sentido. Página 1 de 7. Este, ante las expoliaciones que frecuentemente ocurrían en la época, sintió la necesidad de amparar numerosas relaciones que ni siquiera había conocido el Derecho romano, tales como los diezmos, oficios y dignidades eclesiásticas, etc. Obligación de respetar las luces y las vistas de los edificios contiguos. La determinación de la posesión en concepto de titular o no, se deduce de la voluntad del poseedor al adquirir la posesión. Por otra parte, el elemento psíquico era denominado "animus domini" y "animus rem sibi habendi". La posesión civil 79 C. Possessio naturalis 83 D. La quasi possessio 84 VIL Derechos reales en cosa ajena 85 1. En el derecho justinianeo, el ius prohibendi se configura como un acto de defensa del interés Una vez terminada la clase y habiéndose retirado los a lumnos, él decide perma necer . Dicho de otra manera, la actuación que constituye el "corpus" de la posesión debe consistir en la actuación que realizaría el titular de un derecho que ejerciera dicho derecho. Uso de los fundos ribereños de los ríos por necesidades de la navegación. La persona que tomaba posesión de una cosa que no pertenecía a nadie, res nullius, se hacía propietaria de ella por ocupación (occupatio).Era un medio de adquisición del derecho natural que se daba respecto de las cosas del enemigo, de los animales salvajes, de las perlas, piedras preciosas y demás objetos semejantes que se hallaban en las costas o en el fondo del mar, como las islas que . La generalizada tendencia medieval de extender el ámbito de la protección posesoria fue maravillosamente secundada por el Derecho Canónico. Protección posesoria. mientras otra persona no justifique serlo.LA POSESIÓN FRENTE AL DERECHO DE PROPIEDADhttps://www . Hasta donde lo permite la dificultad de la materia nos permitimos proponer las siguientes conclusiones: 1° Es necesario comenzar por destruir los equívocos que derivan de la multivocidad de la palabra posesión y tener siempre presente que el mismo término se utiliza para aludir al menos a tres realidades distintas vinculadas en la materia: a) el señorío de hecho jurídicamente protegido, b) diversas situaciones que aun cuando no constituyan señorío de hecho reciben la misma protección legal que dicho señorío y c) las consecuencias jurídicas derivadas del señorío de hecho y de las situaciones que se le asimilan. 1.-. Molitor, Lenz, Windscheid y otros siguen más o menos la misma orientación, aun cuando no comparten la fundamentación hegeliana con que Gaus expone su teoría. Presento a los estudiantes estos modestos apuntes de derecho romano con el objeto de proporcionarles una guía para el estudio de esta materia en el primer curso y facilitarles un tanto la fatigosa tarea de repasar los conocimientos adquiridos para la preparación de las evaluaciones periódicas. En el derecho romano los modos de adquirir la propiedad fueron clasificados de acuerdo al a derecho civil y al derecho natural, siendo estos los siguientes: A) Adquisición del derecho civil. Con el tiempo apareció la distinción; pero, a pesar de la intensa investigación realizada, todavía no sabernos con seguridad ni como se llevó a cabo en Roma la diferenciación neta entre las nociones de posesión y propiedad, "el . Acción que tutela a todo propietario civil que no posee frente al poseedor. C) El concepto romano de posesión antes expresado, limitaba su ámbito. Explicación de posesión justa e injusta en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa possessio insta e iniusta. Este hecho al parecer tan ilógico, pero al mismo tiempo tan universal, ha preocupado a los juristas quienes han elaborado numerosas teorías para explicar el fundamento de la protección de la posesión. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento. I. Cualquier persona natural o jurídica puede poseer. Que su transmisión debía hacerse por los medios - Estricto: se contrapone a las posesiones civil y pretoria. Los tres primeros términos corresponden a las tres modalidades de aprovechamiento: uso, disfrute y disposición; possidere por su parte, se refiere a la defensa de la tenencia de hecho (possesio) mediante interdictos. 446-466,Código Civil, siguiendo lo cual, en cuanto a la posesión de un bien o derecho, pueden establecerse las posibles siguientes clasificaciones:. Para que el derecho civil reconozca la cualidad de propietario, es necesario que se reúnan las siguientes . En efecto, aquel trata de la posesión al regular la usucapión como si ésta fuera el único efecto de la posesión o el más típico, mientras que el Código Español regula la materia después de la propiedad y antes de los derechos reales en cosa ajena siendo así que la posesión puede referirse a estos derechos. Sin embargo, debe señalarse que los negocios jurídicos reales, sí constituyen "corpus" de la posesión, no por lo que tienen de negocio jurídico, sino por su "realidad" (o sea, porque suponen la entrega efectiva de la cosa). . procedan del fundo vecino. La posesión de hecho, o sea el que una cosa esté bajo el control de una persona, no es difícil de entender; constituye un hecho natural que no tiene relevancia para el derecho, ya que sólo la adquirirá en el . Acción negatoria. El propietario de un fundo debe tolerar los cursos de agua que, discurriendo de forma natural, consorcio familiar, que se constituía entre los herederos legítimos, en el supuesto de que En el Derecho Clásico existían dos: A) el uti possidetis: No amparaba a toda clase de posesión, bolamente a la que no tuviera los vicios de vi, clam, precario, Así que a esto podríamos llamar también: los actos voluntarios en el derecho romano. ¿Cuántas clases de propiedad existían en el derecho romano? A la posesión se debe también la adquisición de frutos por el poseedor de buena fe. Pero también otra persona, en nombre de aquél, podrá ejercer sobre la cosa ese poder. Savigny (1845) tenía claro, luego de un amplio trasegar por los orígenes de la posesión, que: El derecho romano establece con respecto a la posesión, lo mismo que con respecto a la propiedad, el modo de adquirirla y de perderla; según el cual se la considera no solo como la consecuencia de un derecho, sino como la condición de ciertos . Rafael Domingo Catedrático de Derecho Romano Universidad de Navarra Elementos de Derecho Romano The Global Law Collection The Basics of Law Series Pamplona, 2010 1 f A todos mis alumnos, de ayer, de hoy, de mañana, estímulo permanente de mi labor intelectual. 4.- incluso los usufructuarios que tienen el uti y el frui, pero el habere y possidere lo conserva el nudo propietario. 432,Código Civil). En un principio probablemente, "propiedad" y "posesión" eran consideradas como una misma cosa: el hecho, la apariencia del derecho, debió ser el derecho mismo. propiedad ajena. Quien actúa gracias a tal tolerancia en realidad no hace sino actuar con permiso de quien sabe que puede negárselo, de modo que tampoco ejerce un poder de hecho propio. Fue uno de los delitos privados que conocieron los romanos. Este ejercicio tiene dos aspectos: ejercer la propia influencia sobre la cosa e impedir toda influencia extraña. . Clases de Posesión. Originariamente, posesión en sentido . Los romanos usaban las expresiones detentio, detinere, in possessione esse o también possessio naturalis.Así, por ejemplo, el conductor o arrendatario y el comodatario . Cabe insistir en que esas expresiones alternativas no se justifican porque la "tenencia de la cosa" o el "ejercicio del poder de hecho sobre la cosa", no es sino el ejercicio de hecho del derecho de propiedad sobre la cosa, de modo que el "corpus" consiste siempre en el ejercicio de hecho de un derecho. Los romanos identificaban la propiedad como el dominio representado como "el más amplio señorío sobre una cosa". Así, por regla general, al cesar el hecho posesorio, cesan sus consecuencias jurídicas, a diferencia de lo que ocurre con otros hechos que, aun cuando sólo sean instantáneos, producen efectos que los sobreviven. En tal caso, el "animus" puede manifestarse en forma explícita o categórica; pero también en forma tácita a través de actos materiales (como el del pescador independiente ). en dueño de lo coloreado. prolifera el Cristianismo, y las clases sociales se encuentran en función del puesto administrativo que se posee. El furtum consistía en el apoderamiento ilegítimo de una cosa de carácter mueble ajena, sin consentimiento de su dueño, para lograr con su uso y posesión un provecho pecuniario (animus lucrandi). capitulo ii posesión concepto. La posesión 7.1.- Propiedad y posesión. Según Róder y sus seguidores la razón de proteger al poseedor es la consideración de que, hasta prueba en contrario, debe suponerse la probidad de todos y que, por tanto, si alguien actúa como poseedor, hasta prueba en contrario debe considerarse que lo hace porque tiene derecho a ello. En los textos romanos se distinguen constantemente tres tipos de posesión: la possessio civilis (posesión civil), lapossesio (posesión) y la possessio naturalis (posesión natural). La distinción procede del Derecho Romano (possesio naturalis y civilis) y recogida en el Derecho intermedio (corpus y animus). Para aludir al primer elemento se empleaban las expresiones "tenere", "detinere in possessione esse", "naturaliter possidere" o "corporaliter possidere". Si un vecino hubiese desviado el agua para evitar que entre en su Dentro de esta categoría merecen señalarse al menos dos: A) La teoría de la inviolabilidad de la voluntad, defendida especialmente por Gaus, según la cual se protege la posesión por el hecho de que ésta es voluntad de tener las cosas. . Una posesión que se ha perdido requiere protección contra el despojo. Es de observar que para poseer por sí mismo las personas naturales no necesitan capacidad negocial sino que les basta la capacidad natural de entender y querer. jurídica de señorío pleno romano o derecho de propiedad romano o derecho de propiedad romano por excelencia. POSESIÓN Y DETENTACIÓN UBICACIÓN DE LA MATERIA EN EL CÓDIGO CIVIL. constituir un consorcio entre personas extrañas. La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos. Naturalmente este "animus" lleva implícita la negación del derecho ajeno (cuando se toma la actitud correspondiente al propietario) o al menos de su plenitud (cuando se toma la actitud correspondiente al usufructuario o al titular de otro derecho real limitado susceptible de ser poseído). DEFINICIÓN LEGAL DE POSESIÓN. campo y ello supone un perjuicio para el colindante, no se le puede demandar. Las servidumbres dentro del Derecho Romano como principal fuente histórica del Derecho actual. Reconoce que la posesión requiere un elemento intencional; pero afirma que ese elemento no es específico de la posesión ya que la mera detentación también supone una voluntad sin la cual sería un caso de simple yuxtaposición local, como cuando a una persona dormida se le pone algo en la mano. ¿Qué otras clases de posesión existen? Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe de ella. Y. c) Ya Ihering señalaba que la protección posesoria es el complemento de la protección de la propiedad en el sentido de que, como en la inmensa mayoría de los casos el poseedor es el propietario, la protección acordada al poseedor tiene por función facilitar la prueba al propietario quien, si no fuera así, frecuentemente se encontraría con que en la vida práctica, muchas veces su derecho quedaría invalidado por las dificultades de poder probarlo. Possessio puede describir el control real sobre cosas que podrían conducir a la adquisición de la propiedad; el control que hizo posible defenderse contra invasiones de terceros; y el control que podría resultar en la capacidad de . interdictum; pl. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. B) Para que una persona tenga el "corpus" de la posesión no es necesario que tenga contacto físico permanente con la cosa ni siquiera que tenga la posibilidad física de ejercer una acción inmediata sobre ella. Por ende, la protección posesoria es en principio provisional y está sujeta a desaparecer a consecuencia de un juicio petitorio donde se demuestre que el poseedor no tiene el derecho correspondiente. 430,Código Civil).Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto de dueño (Art. Tema 3La posesión1.- Concepto y tipos de posesi, articulo juridico DESPENALIZACION ABSOLUTA DE LA POSESION NO PUNIBLE DE DOS O MAS TIPOS DE DROGAS EN MENORES CANTIDADES, Resumen de posesión, usucapión y servidumbre, acciones de defensa o protección de las posesiones, LA POSESIÓN La posesión es un hecho, no un derecho.La posesión es, Tema 2. 3.-comodatarios, el comodato es un préstamo de uso en el que el comodatario recibe una cosa para usarla durante un tiempo y después restituirla. Ánimo de quedarse con la cosa. Por consiguiente, existieron 2 clases de propiedades en el derecho romano: la propiedad Quiritaria, la propiedad Bonitaria. Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Todo socio está obligado a efectuar la aportación a la que se hubiese comprometido. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa. Lo expuesto se manifiesta en que: a) El "corpus" supone que no exista la concurrencia de otras personas en el señorío sobre la cosa (salvo los casos de coposesión y de concurrencia de posesiones); b) los terceros deben poder reconocer que se trata del ejercicio de un poder de hecho correspondiente a un determinado derecho (V. "supra", C, a y b) y c) debe atenderse a la conciencia común para determinar cuando la cosa se encuentra en situación de normal uso económico por parte de una persona (V. "supra", B). El acreedor pignoraticio recibe esa prenda como garantía de un crédito. : porque él mismo la ha recibido en arrendamiento, comodato o depósito), la posee para otro ("nomine alieni") quien es el verdadero poseedor (en los ejemplos indicados, el arrendador, comodante o depositante). Algunos agregan una cuarta facultad, la de poseer. B) Pero, fuere cual fuere su etimología, "possidere" significaba para los romanos tener una cosa en el propio poder o, dicho en fórmula más explícita, tener un poder de hecho sobre la cosa que permitiera disponer de ella en la totalidad de sus relaciones con exclusión de las demás personas y tener así mismo la intención de mantenerse en esa relación inmediata o independiente con la cosa. Posesión en Derecho Romano - En términos romanos, no existe un equivalente real a los conceptos modernos de "posesión", ya que las leyes actuales los utilizan. En México el derecho de posesión es elevado a la categoría de garantía constitucional de tal forma que los particulares no podrán ser privados de este . Privacidad  |  Términos y Condiciones  |  Haga publicidad en Monografías.com  |  Contáctenos  |  Blog Institucional. Quien comienza a "poseer en nombre de otro" se presume que sigue "poseyendo como principió", o sea, que sigue siendo detentador, si no se prueba lo contrario; prueba que podrá consistir en que ocurrió una interversión o una conversión posesoria Y la inversa, claramente se deduce de la Ley la presunción de que quien comienza a poseer por sí continúa poseyendo como principió, o sea, que sigue siendo poseedor propiamente dicho, salvo prueba en contrario. Si la posesión era el señorío ilimitado e independiente cuya actuación externa sobre la cosa representaba como poder de hecho lo que en la propiedad era un poder jurídico y si los romanos sólo conocieron la propiedad de las cosas corporales, se explica: a) que los romanos sólo concibieran la posesión de las cosas corporales y b) que además, excluyeran del concepto de posesión, no sólo las relaciones que como los derechos de crédito, no tienen por objeto inmediato las cosas, sino también el ejercicio de hecho de poderes menos plenos o autónomos, como son los poderes que constituyen el contenido de los derechos reales en cosa ajena (usufructo, servidumbre, etc. Para expresar esa particularidad los autores suelen calificar a la posesión de diversas maneras: de derecho "precario" (Von Thur), "provisorio y de energía limitada" (Ferrara), o, simplemente "provisional" (Wolff). Conforme a la teoría de los actos de emulación de los juristas medievales, se prohíbe el ejercicio 1. acuerdos sobre el goce, conservación y disposición de la cosa en común. Posesión de buena fe era la que se adquiría con la convicción de no violarse en . Así es; pero no debe caerse en el extremo de creer que es el único caso de derecho nacido de un estado de hecho (la propiedad puede nacer así) o que se extingue cuando desaparece el hecho de su ejercicio (el usufructo y otros derechos reales se extinguen por el no uso). . La Clasificación de las Personas en el Derecho Romano. 1° En principio, el "animus consiste en tomar/rente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible de posesión. En realidad no debe pasarse por alto el hecho de que en torno a este punto central existen vivas discusiones y dos teorías de capital importancia: la teoría clásica, subjetiva o de la voluntad, desarrollada principalmente por Savigny, y la teoría moderna u objetiva iniciada por Ihering. Con el tiempo apareció la distinción; pero, a pesar de la intensa investigación realizada, todavía no sabernos con seguridad ni como se llevó a cabo en Roma la diferenciación neta entre las nociones de posesión y propiedad, "el hecho y el derecho"; ni cual fue el origen de los interdictos posesorios, la forma más típica de proteger la posesión. Se identifica con la detentación: sólo lo son los detentadores, los que tienen la res pero no la defensa interdictal. De esta manera, así como el ejercicio de hecho de un señorío general e independiente sobre la cosa, tal como el que jurídicamente corresponde a la propiedad, constituía la possessio; así, el ejercicio de hecho de un señorío particular y dependiente como el que jurídicamente corresponde a un derecho real en cosa ajena, llegó a constituir la iuris possessio o quasi possessio. 2.-arrendatarios ordinarios, el que recibe el uso y disfrute de una cosa ajena a cambio de una renta. Desde tiempos muy remotos y en los más diversos lugares, el Derecho ha protegido y protege la posesión independientemente de que corresponda o no corresponda al titular del derecho e incluso contra este titular. En consecuencia, la peculiaridad específica de la posesión es su típica provisionalidad, y radica en que se trata de un derecho que se extingue cuando se le declara en conflicto con el Derecho, o dicho en otra forma, en que se trata de un derecho real que puede encontrarse en conflicto con la propiedad u otros derechos reales, los cuales son capaces de desplazarlo. Estamos en el programa de Derecho Romano, y concretamente en el concepto Cosas Posesión y Propiedad. Sin embargo, como veremos, el concepto romano de posesión siempre adoleció de falta de claridad y de unidad sistemática. No obstante, como además de poder ejercer una potestad de hecho que abarque íntegramente la cosa en todas sus relaciones, el hombre puede ejercer una potestad de hecho circunscrita a una relación especial que coincida con el contenido de un determinado derecho real en cosa ajena, como el usufructo o una servidumbre, se fue reconociendo la existencia de una suerte de posesión cuyo objeto no era la cosa misma sino el derecho a la que se llamó "iuris possessio" o "quasi possessio". Queda para los bienes inmuebles. LA POSESIÓN Concepto y tipos de posesión. J.*. I. Tinctura. Casos de expropiación forzosa por utilidad pública. 2° Tanto el hecho posesorio como las consecuencias jurídicas posesorias presentan peculiaridades que oscurecen el análisis de la cuestión examinada.